La presentación del listado de los bienes inarticulados ilegalmente por parte de la Iglesia Católica- ya que es una ilegalidad viciada en origen– ha generado un desaguisado jurídico que el Gobierno ahora pretende sancionar y dar conformidad al mayor expolio de patrimonio histórico ocurrido en España y en Europa con un vergonzoso informe que precede al listado.
El gobierno, en boca de la Vicepresidenta primera, difiere las posibles reclamaciones a los ayuntamientos o la persona físicas que se vean perjudicadas por tal o cual inmatriculación.
¡Como si el gobierno no tuviera competencias en velar por el patrimonio histórico! ¡como si la mezquita de Córdoba o la catedral de Burgos fueran de único interés del ayuntamiento de Burgos o del de Córdoba!
¡Como si el gobierno no tuviera competencias en velar por el patrimonio histórico! ¡como si la mezquita de Córdoba o la catedral de Burgos fueran de único interés del ayuntamiento de Burgos o del de Córdoba!. Después de la barbaridad de las inmatriculaciones de los monumentos nacionales en los registros de la propiedad, no se trataría de batallar, una por una, como pretende la Vicepresidenta primera, la titularidad de tal o cual bien del patrimonio histórico cultural, sino de promulgar un instrumento jurídico que sea adecuado y eficaz para la declaración nula de todas esas inscripciones de titularidad ilegítimamente realizadas. Pero se trataría, además, de ir un poco más allá impulsando una reforma de la ley del patrimonio histórico en la cual se exprese con total claridad la titularidad pública del patrimonio histórico de raíz religiosa y la posibilidad de la afectación para uso religioso de tal o cual templo. La idea y concepción actual, de la cual beben todas las leyes de patrimonio de las CCAA y los propios Acuerdos con la Santa Sede de 1979, es justo la contraria, ya que se considera que la propiedad de los bienes históricos culturales de las instituciones eclesiásticas son de la Iglesia Católica y que para su conservación se obliga al Estado a pactar o convenir con ella; es una concepción que bebe del nacionalcatolicismo.
La formación del patrimonio histórico cultural de la Iglesia Católica tiene, en gran medida, su origen en unas propiedades que obedecían a un sistema económico estamental y feudal o tardo medieval, donde la Iglesia era un estamento público que gravaba impuestos a los siervos o aparceros. Un gran parte de ese patrimonio histórico cultural se fue incorporando a la moderna economía, a través de las desamortizaciones, donde una gran parte de esas propiedades, sobre todo las de beneficencia, fueron incorporadas al moderno Estado y otras, a través de la subasta y la compra-venta, a los nuevos circuitos económicos. Que la Iglesia Católica de los siglos XX y XXI haya continuado haciendo negocios con estos bienes refleja el desprecio de ésta por la conservación patrimonial y el afán lucrativo de la institución; solo las leyes civiles han sido las que han frenado el expolio que la Iglesia Católica ha venido realizando sobre el patrimonio eclesiástico-religioso. Ahora, en España, se abre la oportunidad de incorporar definitivamente al dominio público todo el patrimonio histórica de raíz religiosa, incluyendo no solo los bienes inmuebles, sino también los bienes muebles y documentales hoy diseminados y mal conservados, como demostró el extraño caso del secuestro del Códice Calixtino, y evitando cualquier intento de exigencias indemnizatorias, como ya hizo la iglesia en el siglo XIX en el momento de las desamortizaciones; porque quizás haya sido este el afán de la Iglesia Católica al registrar a su nombre hasta la mezquita de Córdoba.
Los grupos parlamentarios preocupados por el patrimonio histórico deben plantear urgentemente una reforma de la ley de patrimonio histórico afectando al dominio público todo el patrimonio histórico de raíz religiosa y proponer medidas legislativas que den al traste con este desaguisado y, el Gobierno, hasta que no se anulen estas inmatriculaciones del Patrimonio histórico, debe urgentemente reclamar las mismas y el Ministro de Cultura, competente en la custodia del inventario de patrimonio histórico debe, reclamar todos los bienes que estén incluidos en ese oprobioso listado.
La ministra Carmen Calvo se ha comportado en todo este proceso más como una ministra de la Iglesia Católica que como una de un gobierno secular
Vivimos en el siglo XXI y la ministra Carmen Calvo se ha comportado en todo este proceso más como una ministra de la Iglesia Católica que como una de un gobierno secular y sin embargo la abstención, negligencia o colaboración ante un expolio del patrimonio histórico es un delito contemplado en el artículo 323 del Código Penal.