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Canarias aprueba otra universidad privada Tecnológica de las Islas Canarias – TECH

Ley 1/2024, de 16 de abril, de reconocimiento de la universidad privada «Universidad Tecnológica de las Islas Canarias».

Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 1/2024, de 16 de abril, de reconocimiento de la Universidad Privada «Universidad Tecnológica de las Islas Canarias».

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución española reconoce en su artículo 27 la libertad de enseñanza y la libertad de creación de centros docentes a las personas físicas y jurídicas, dentro del respeto a los principios constitucionales.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, vigente en el momento de la solicitud, de fecha 4 de diciembre de 2017, de iniciación de este procedimiento de reconocimiento de universidad privada por su entidad promotora, regulaba los principales aspectos relativos a las condiciones y requisitos para el reconocimiento, funcionamiento y régimen jurídico de las universidades privadas.

De conformidad con el artículo 4 de la citada ley orgánica, el reconocimiento de universidades privadas se llevará a cabo bien por una ley de la asamblea legislativa de la comunidad autónoma en cuyo ámbito territorial hayan de establecerse, bien por ley de las Cortes Generales, a propuesta del Gobierno de acuerdo con el Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma en cuyo ámbito territorial hayan de establecerse.

En idénticos términos se pronuncia el artículo 4 de la vigente Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que deroga, con fecha 12 de abril de 2023, la mencionada Ley Orgánica de Universidades.

Si bien la norma legal vigente no tiene disposición transitoria prevista sobre los procedimientos de reconocimiento de universidades privadas en trámite antes de su entrada en vigor, continúa siendo de aplicación la ley vigente en el momento de la solicitud, esto es, la reiterada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, conforme dispone la disposición transitoria tercera, apartados a) y e), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En concordancia con la citada disposición legal, el apartado 1 del artículo 23 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, establece que el reconocimiento de universidades privadas se llevará a cabo por ley del Parlamento de Canarias o por ley de las Cortes Generales, a propuesta del Gobierno del Estado de acuerdo con el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El apartado 2 de este precepto legal, modificado por la Ley 5/2009, de 24 de abril, establece que el reconocimiento de universidades privadas requerirá informe preceptivo de la Conferencia General de Política Universitaria, en el marco de la programación general de la enseñanza universitaria, y se ajustará a los requisitos básicos fijados por el Gobierno del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 de la Ley Orgánica de Universidades.

Este informe preceptivo se emite con carácter desfavorable con fecha 16 de diciembre de 2019 y, posteriormente, con fecha 6 de junio de 2023.

Asimismo, se establece que también será preceptivo el informe del Consejo Universitario de Canarias. En sesión celebrada el 1 de diciembre de 2023, el Consejo Universitario de Canarias informa favorablemente, por mayoría de los votos emitidos, el reconocimiento de la universidad privada «Universidad Tecnológica de las Islas Canarias».

Por su parte, el artículo 2.1.a) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (Accuee), aprobado por Decreto 250/2017, de 26 de diciembre, establece, dentro de las funciones de la Accuee en el ámbito universitario, la evaluación, certificación y acreditación de las enseñanzas, títulos, centros e institutos de investigación universitarios, actividades, programas y servicios establecidos en la Ley Orgánica de Universidades.

Con fecha 25 de julio de 2018, la Accuee emite el informe definitivo y favorable sobre la propuesta de creación de la Universidad Tecnológica de las Islas Canarias, ratificado expresamente con fecha 9 de noviembre de 2023, en relación con los aspectos subsanados por las personas promotoras respecto al informe de 6 de junio de 2023 de la Conferencia General de Política Universitaria.

La presente ley se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Respecto a los principios de necesidad y eficacia, es de interés general ya que, con el reconocimiento de esta nueva universidad, se amplía la oferta formativa en el ámbito de la educación superior en Canarias; los fines perseguidos quedan clarificados en el articulado y se trata de un instrumento adecuado para garantizar la consecución de sus fines. En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para el reconocimiento de una universidad privada. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta ley es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Por otra parte, en aplicación del principio de eficiencia, la ley no introduce cargas administrativas. Finalmente, por parte de los departamentos competentes se ha informado la ausencia de repercusiones o efectos sobre el gasto público.

La entidad Tech Education, Rights & Technologies, SL, constituida por tiempo indefinido, mediante escritura notarial ante el notario de Santa Cruz de Tenerife, don Nicolás Quintana Plasencia, el día 5 de diciembre de 2017, con el número 3560 de protocolo y con domicilio social en la calle Bravo Murillo, 12, 4.º, de Santa Cruz de Tenerife, ha solicitado el reconocimiento por ley del Parlamento de Canarias de la Universidad Tecnológica de las Islas Canarias como universidad privada en el sistema universitario de Canarias.

El proyecto académico de la universidad incorpora elementos referentes a todas y cada una de las funciones que el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, atribuye de forma general a estas entidades. Estas funciones, en el ámbito del servicio público de la educación superior, se desarrollan mediante la investigación, la docencia y el estudio.

El proceso de reconocimiento de una nueva universidad establece como requisito legal contar con una oferta de enseñanzas conducentes, como mínimo, a la obtención de un total de ocho títulos de carácter oficial de grado y máster. Esta oferta académica deberá ser coherente dentro de cada rama de conocimiento y en su globalidad.

La universidad en su proyecto refleja que nace con el objetivo fundamental de garantizar de una forma institucional el acceso a la educación de élite a los colectivos más deprimidos de la población que, por circunstancias económicas, demográficas o geográficas, se ven actualmente privados de esta posibilidad.

Como parte sustancial de su identidad, la universidad adoptará como suyo un compromiso irrenunciable con la calidad, tanto de su centro educativo virtual como de su cuadro docente, personal de administración y servicios y órganos de gobierno en particular. Para todo ello aprovechará un excelso sistema de gestión de la calidad aplicado a la docencia digital desarrollado por el grupo promotor del proyecto, testado durante más de diez años en la formación continuada de más de doscientos cincuenta mil profesionales en España y América Latina.

La universidad ofrecerá un importante catálogo de títulos oficiales de primer, segundo y tercer ciclo, prestando una especial atención a los títulos propios y a los títulos oficiales de posgrado, así como a las escuelas e institutos de especialización y de Formación Profesional y a la formación en idiomas. Todo ello con especial énfasis en el ámbito de la sanidad, la educación y las ciencias del desarrollo, dos de los principales pilares vertebradores de la sociedad y en los que mayor déficit presenta Latinoamérica.

A diferencia de la educación presencial tradicional, la educación en línea abre un impresionante abanico de posibilidades para formar a colectivos, sin ningún tipo de limitación geográfica y con una economía contenida. Es un instrumento sin precedente histórico para la educación en las zonas de mayor exclusión y, de manera especial, en las periféricas.

Esta universidad propone una oferta de estudios, en modalidad no presencial, que abarca diversas áreas de conocimiento. Las titulaciones ofertadas girarán en torno a la educación, las finanzas, la economía, la psicología y el estudio del delito. Asimismo, afirma que se presentan conforme a las necesidades educativas que se dan en Canarias, priorizando inicialmente las necesidades de capacitación y actualización del colectivo de personas educadoras y haciendo especial hincapié en el bilingüismo.

La Universidad Tecnológica de las Islas Canarias inicialmente estará integrada por facultades, departamentos y por otros centros y estructuras básicas, que organizarán la enseñanza en la modalidad virtual (online). Además, podrán existir institutos universitarios e interuniversitarios de investigación. Las facultades serán tres: de Economía y Empresa, de Educación y Psicología y de Ciencias Sociales y Jurídicas.

Los departamentos son los órganos a los que estará adscrito el profesorado de la universidad, según las áreas de conocimiento, y serán los encargados de organizar y desarrollar la investigación y la docencia de un área o grupo de áreas de conocimiento afines.

El reconocimiento de una nueva universidad privada es una oportunidad para acortar la brecha de género existente en las tasas de empleo mediante una contratación responsable de personal y de esta forma contribuir a disminuir esta desigualdad. Asimismo, la Universidad Tecnológica de las Islas Canarias habrá de atenerse a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Universidades referente a la igualdad entre ambos sexos, tal y como se establece en sus artículos 41.1 y 46.2.b).

La Universidad Tecnológica de las Islas Canarias, en su caso, tendrá en consideración lo establecido en el capítulo III, bajo la rúbrica «Los planes de igualdad de las empresas y otras medidas de promoción de la igualdad», del título IV de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Asimismo, tendrá presente lo dispuesto en el artículo 10, «Lenguaje no sexista e imagen pública en medios de comunicación social y publicidad», de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres.

La Universidad Tecnológica de las Islas Canarias procurará la promoción de la matrícula en las carreras técnicas existentes en su oferta formativa con el fin de disminuir la brecha de género en las personas egresadas en este tipo de titulaciones, mediante campañas publicitarias, jornadas de motivación y orientación profesional, incentivos específicos y transitorios, mediante bonificación en tasas universitarias, etc.

La tramitación del expediente de reconocimiento de la Universidad Tecnológica de las Islas Canarias se ha realizado de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica de Universidades; en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (Accuee), aprobado por Decreto 250/2017, de 26 de diciembre.

Esta ley viene a reconocer a la Universidad Tecnológica de las Islas Canarias como universidad privada. La universidad, una vez reconocida, debe llevar a cabo las actuaciones que la legislación en vigor establece para el otorgamiento de la autorización de inicio de sus actividades. El comienzo de la actividad de la universidad será autorizado por el órgano competente de la comunidad autónoma, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado 3 del artículo 4 de la citada Ley Orgánica de Universidades y de lo previsto en la ley de reconocimiento.

La presente ley se dicta de acuerdo con la competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre desarrollo legislativo y de ejecución en materia de enseñanza universitaria, prevista en el artículo 134.1 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias; en los artículos 4, 5, 6, 12 y 27 de la Ley Orgánica de Universidades, y en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias.

Artículo 1. Reconocimiento de la Universidad Tecnológica de las Islas Canarias.

1. Se reconoce la Universidad Tecnológica de las Islas Canarias, promovida por la entidad Tech Education, Rights & Technologies, SL, como universidad privada del sistema universitario de Canarias.

2. Le será de aplicación, por lo que respecta al procedimiento de reconocimiento como universidad privada, lo establecido en la legislación estatal, en particular en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en lo concerniente a sus aspectos sustantivos; en la legislación autonómica, específicamente en la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, modificada por la Ley 5/2009, de 24 de abril, así como por las normas que las desarrollen; por esta ley de reconocimiento; por sus normas de organización y funcionamiento y las que correspondan a la clase de personalidad jurídica adoptada.

3. La entidad Tech Education, Rights & Technologies, SL, asumirá las responsabilidades que le corresponden como titular de la universidad.

Las responsabilidades que se deriven del funcionamiento efectivo de la Universidad Tecnológica de las Islas Canarias y de decisiones estrictamente académicas corresponderán a los órganos de gobierno de la universidad, según lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades. Esta universidad, que tendrá personalidad jurídica propia y forma de sociedad mercantil, estará sometida a la legislación estatal y autonómica que le pueda resultar de aplicación y ejercerá las funciones que, como institución universitaria que realiza el servicio público de la educación superior, le correspondan, mediante la investigación, la docencia y el estudio, asumiendo el principio de igualdad entre ambos sexos.

4. La Universidad Tecnológica de las Islas Canarias se establecerá en la Comunidad Autónoma de Canarias y tendrá su sede en el municipio de San Cristóbal de La Laguna, Santa Cruz de Tenerife.

Artículo 2. Centros y enseñanzas de la Universidad Tecnológica de las Islas Canarias.

1. La Universidad Tecnológica de las Islas Canarias contará inicialmente con la Facultad de Economía y Empresa, la Facultad de Educación y Psicología y la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas.

2. La propuesta inicial de la Universidad Tecnológica de las Islas Canarias contiene las enseñanzas de:

– Grado en Criminología.

– Grado en Dirección y Administración de Empresas.

– Grado en Educación Infantil.

– Grado en Educación Primaria.

– Grado en Psicología.

– Máster Universitario en Administración de Empresas (MBA).

– Máster Universitario en Neuropsicología y Educación.

– Máster Universitario en Psicopedagogía.

3. Con posterioridad, la Universidad Tecnológica de las Islas Canarias contempla en su planificación la implantación de los siguientes títulos oficiales:

Segundo año:

– Grado en Derecho.

– Grado en Economía.

– Máster Universitario en Dirección de Marketing.

– Máster Universitario en Psicoterapia Cognitivo-Conductual.

– Máster Universitario en Terapia Familiar y Sistémica.

Tercer año:

– Grado en Banca y Finanzas.

– Grado en Logopedia.

– Máster Universitario en Altas Capacidades y Educación Inclusiva.

– Máster Universitario en Didáctica de las Matemáticas en Educación Infantil y Primaria.

– Máster Universitario en Educación a través de Competencias.

– Máster Universitario en Innovación Pedagógica y Didáctico-Metodológica.

– Máster Universitario en Neuropsicología Clínica.

– Máster Universitario en Psicogeriatría.

– Máster Universitario en Psicología de Urgencias y Emergencias.

– Máster Universitario en Psicología Forense, Psicodiagnóstico y Peritaje Judicial.

– Máster Universitario en Psicoterapia Cognitivo-Conductual.

– Máster Universitario en Tecnología Educativa y Competencias Digitales.

Cuarto año:

– Grado en Auditoría de Cuentas.

– Grado en Comercio Exterior.

– Grado en Diseño de Videojuegos.

– Grado en Diseño, Arte Electrónico y Digital.

– Grado en Ingeniería de IT, Sistemas y Telecomunicaciones.

– Grado en Ingeniería de Software.

– Grado en Ingeniería en Bioinformática.

– Grado en Ingeniería Industrial.

– Grado en Ingeniería Informática.

– Grado en Marketing.

– Grado en Periodismo y Comunicación.

– Grado en Publicidad Internacional.

– Máster Universitario en Banca y Mercados Financieros.

– Máster Universitario en Didáctica de la Lengua en Educación Infantil y Primaria.

– Máster Universitario en Didáctica de la Lengua y la Literatura en Educación Secundaria y Bachillerato.

– Máster Universitario en Didáctica de las Matemáticas en Educación Secundaria y Bachillerato.

– Máster Universitario en Dirección de Centros Educativos.

– Máster Universitario en Dirección de e-Business.

– Máster Universitario en Dirección de IT.

– Máster Universitario en Dirección Financiera.

– Máster Universitario en Dirección de Recursos Humanos.

– Máster Universitario en Educación Bilingüe en Secundaria y Bachillerato.

– Máster Universitario en Educación Digital, e-Learning y Redes Sociales.

– Máster Universitario en Educación Especial.

– Máster Universitario en Educación Infantil Bilingüe.

– Máster Universitario en Enseñanza de Español como Lengua Extranjera (ELE).

– Máster Universitario en Enseñanza de la Religión Católica en Infantil y Primaria (DECA).

– Máster Universitario en Formación del Profesorado en Educación Secundaria.

– Máster Universitario en Gestión Clínica, Dirección Médica y Asistencial.

– Máster Universitario en Gestión de las Dificultades de Aprendizaje y Atención a la Diversidad.

– Máster Universitario en Gestión Hospitalaria y Servicios de Salud.

– Máster Universitario en Marketing y Comercio Electrónico.

– Máster Universitario en Orientación Educativa Familiar.

– Máster Universitario en Orientación Vocacional y Profesional.

– Máster Universitario en Psicología Clínica y Salud.

– Máster Universitario en Psicoterapia de Tiempo Limitado.

– Máster Universitario en Tratamiento Cognitivo-Conductual en Adicciones.

Quinto año:

– Grado en Ciencias Políticas.

– Grado en Filosofía.

– Grado en Historia del Arte.

– Grado en Trabajo Social.

– Máster Universitario de Gestión de Clínicas Odontológicas.

– Máster Universitario en Asesoramiento Nutricional en la Farmacia Comunitaria.

– Máster Universitario en Dermatología en Farmacia Comunitaria.

– Máster Universitario en Dirección y Gestión en Enfermería.

– Máster Universitario en Gestión de la Oficina de Farmacia.

– Máster Universitario en Nutrición Clínica Hospitalaria.

– Máster Universitario en Servicios Profesionales Farmacéuticos.

Artículo 3. Comunicación de actos y negocios jurídicos.

La realización de actos y negocios jurídicos que modifiquen la personalidad jurídica o la estructura de la universidad privada que por esta ley se reconoce o que impliquen la transmisión o cesión, inter vivos, total o parcial, a título oneroso o gratuito, de la titularidad directa o indirecta que las personas físicas o jurídicas ostenten sobre la Universidad Tecnológica de las Islas Canarias deberá ser previamente comunicada a la consejería competente en materia de universidades. Por orden de su titular, podrá denegarse la conformidad en un plazo de tres meses, en los términos previstos en el artículo 96 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, o normativa que la sustituya.

Artículo 4. Autorización para la puesta en funcionamiento de la Universidad Tecnológica de las Islas Canarias.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, apartado 3, de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, el comienzo de las actividades de la Universidad Tecnológica de las Islas Canarias será autorizado por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de universidades, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos señalados en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, en la demás legislación aplicable en materia de universidades y en la presente ley.

En la orden deberá fijarse la fecha de inicio efectivo de las actividades, atendiendo al cumplimiento de las exigencias docentes y administrativas necesarias y a la capacidad real de prestar un servicio acorde con la calidad exigible a una institución universitaria.

2. A tales efectos, la Universidad Tecnológica de las Islas Canarias solicitará la autorización para el inicio de sus actividades en un plazo no superior a cinco años desde la entrada en vigor de la presente ley. En el momento de realizar dicha solicitud, la universidad deberá acreditar que se cumplen los compromisos adquiridos por la entidad promotora en la memoria que acompañó a la solicitud de reconocimiento y que han sido verificados los títulos universitarios oficiales que expida la misma, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; en el capítulo VII del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, y demás normas legales vigentes que sean de aplicación, en especial las relativas a la adecuación de titulaciones universitarias al Espacio Europeo de Educación Superior.

3. Excepcionalmente, podrá autorizarse, con carácter transitorio, y por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de universidades, el inicio de las actividades en una ubicación provisional diferente de la prevista inicialmente, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa aplicable y los compromisos asumidos por la entidad promotora. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior.

Disposición transitoria única. Caducidad del reconocimiento.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional novena, apartado 1, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el reconocimiento de la universidad caducará en el caso de que, transcurridos cinco años desde la entrada en vigor de la presente ley, no se hubiera solicitado la autorización para el inicio de las actividades académicas o esta fuera denegada por falta de cumplimiento de los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico o de los compromisos adquiridos por la entidad promotora en la memoria que acompañó a la solicitud de reconocimiento.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza al Gobierno de Canarias a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».

Por tanto, ordeno a la ciudadanía y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

En Canarias, a 16 de abril de 2024.–El Presidente, Fernando Clavijo Batlle.

(Publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 84, de 29 de abril de 2024)

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