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apostasía

Campaña por el derecho a la cancelación de datos religiosos y apostasia

Ante los cambios que se han producido en el proceso de apostasía te remitimos al siguiente documento

Por qué y cómo apostatar

donde se resume el proceso actualizado y las razones para ello, ya que una sentencia del Tribunal Supremo de 2011 ha modificado el mismo, al considerar este Tribunal, que los libros de bautismo no son bases de datos, sino documentos históricos y que en consecuencia, no es aplicable la Ley de Protección de Datos, tanto para realizarla como para solicitar el amparo de la Agencia de Protección de Datos, algo que ahora no es posible. Al menos mientras no se resuelva el recurso pendiente del Tribunal Constitucional y si este cambia la doctrina del Supremo. Mientras tanto seguiremos con otro privilegio más de la iglesia católica.

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Por qué y cómo apostatar


POR EL DERECHO A LA CANCELACIÓN DE DATOS RELIGIOSOS Y APOSTASÍA
Desde el laicismo y la libertad de conciencia que propugna, es básico el derecho de las personas a tener las convicciones, ideología o creencias que estime pertinentes. Un derecho que incluye no tener que declararlas o poder renunciar a las mismas, o simplemente no tener determinada creencia o convicción.
Por ello desde LAICISMO.ORG defendemos el derecho de quienes quieran ejercer la Cancelación de Datos religiosos (como es el libro de bautismo de la iglesia católica) o la renuncia expresa a la religión (apostasía).
La primera opción trata simplemente de reclamar la cancelación de los datos personales que pueda tener una iglesia, en España por razones históricas y sociológicas, sería la católica la dominante; mientras que la segunda supone una expresa renuncia a la fe de esa religión.
Cancelación de Datos
La Constitución establece el derecho a no tener que declarar sobre la ideología o las creencias.
Art. 16.2 “Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias”
La Ley de Protección de Datos obliga a que cualquier fichero o base de datos personales sea real y de calidad, es decir que los datos sean exactos y actualizados, y además la persona afectada tiene derecho al acceso, actualización y cancelación de los mismos, siendo la Agencia de Protección de Datos la responsable de velar por su cumplimiento.
Tanto la Dirección General de Asuntos Religiosos, como la Agencia de Protección de Datos y la Audiencia Nacional consideran que el la Iglesia Católica no posee ficheros de datos de sus miembros.
(Las asignaciones del Estado a las iglesias no se conceden en base a una relación de miembros de las mismas)
Sin embargo el Libro de Bautismo ha sido considerado por la Audiencia Nacional como un fichero, y en consecuencia es procedente la cancelación de los mismos, aunque también concluye que están amparados por los Acuerdos con el Vaticano y que es suficiente la cancelación mediante la inscripción marginal en el acta de bautismo, sin que los datos sean eliminados.
Ver el apartado sexto de la Resolución de la Agencia de Protección de Datos  en los archivos anexos. (Resolución APD.pdf)
Así pues, el ejercicio de este derecho está limitado, al no producirse la cancelación física del dato, que es nuestra reivindicación.
La apostasía o renuncia a una creencia religiosa
La apostasía es la renuncia a la fe cristiana recibida por medio del bautismo. Es decir, el abandono explícito y voluntario de los dogmas y creencias de la Iglesia.
La declaración de apostasía es el único medio que la Iglesia Católica reconoce para que una persona bautizada deje de pertenecer a ella de forma voluntaria, ya que la no práctica religiosa no comporta para la Iglesia ninguna situación especial.
La apostasía se trata de un derecho reconocido tanto en la legislación internacional como en la nacional:
  1. Artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia”.
  2. Artículo 10, párrafo 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2000: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones”
  3. Artículo 2, párrafo 1a, de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 1980: “La libertad religiosa y de culto garantizada por la Constitución comprende, con la consiguiente inmunidad de coacción, el derecho de toda persona a: Profesar las creencias religiosas que libremente elija o no profesar ninguna; cambiar de confesión o abandonar la que tenía, manifestar libremente sus propias creencias religiosas o la ausencia de las mismas, o abstenerse de declarar sobre ellas”.
El Islam prohíbe la apostasía y los Estados islámicos la persiguen y condenan con penas severas, tanto judicial como socialmente.

Si en el proceso surge algún contratiempo no dude en ponerse en contacto con nosotros  apostasia@2020.laicismo.org

Más información en nuestra sección de apostasía
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