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[Bolivia] Estado laico y denuncia de concordatos

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Esta publicación expresa la posición de su autor o del medio del que la recolectamos, sin que suponga que el Observatorio del Laicismo o Europa Laica compartan lo expresado en la misma. Europa Laica expresa sus posiciones a través de sus:

El Observatorio recoge toda la documentación que detecta relacionada con el laicismo, independientemente de la posición o puntos de vista que refleje. Es parte de nuestra labor observar todos los debates y lo que se defiende por las diferentes partes que intervengan en los mismos.

Los beneficios de la Iglesia católica, producto de concordatos, son contrarios con el principio de independencia religiosa del Estado.

El laicismo es una de las bases fundamentales del Estado Plurinacional de Bolivia. No es casual que el principio de “independencia de la religión” se encuentra previsto en el Artículo 4, Capítulo Primero, Título I (Bases Fundamentales del Estado) de la Constitución Política del Estado de 2009. La independencia religiosa es la base del Estado Laico y el Estado Laico es la base del Estado Plurinacional.

Dicho precepto señala: “El Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. El Estado es independiente de la religión”.

Se trata de un cambio constitucional trascendental, considerando que, desde la Constitución de 1826, se instituyó la religión católica como oficial, exclusiva y excluyente; a pesar de la recomendación del mismísimo Bolívar de no prescribir en la Constitución una “profesión religiosa”, “porque según las mejores doctrinas sobre las leyes fundamentales, éstas (las Constituciones) son las garantías de los derechos políticos y civiles y, como la religión no toca a ninguno de estos derechos, ella es de naturaleza indefinible en el orden social y pertenece a la moral intelectual”.

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