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Eutanasia es la «actuación que produce la muerte de una persona de forma directa e intencionada mediante una relación causa-efecto única e inmediata, a petición informada, expresa y reiterada en el tiempo por dicha persona, y que se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios». Así la define la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia (Lore), en la cual «se reconoce el derecho de toda persona que cumpla los requisitos previstos en la Ley a solicitar y recibir la prestación de ayuda para morir». Es una forma excepcional de ayudar a morir y su objetivo último es poner fin al sufrimiento prestando al enfermo la ayuda necesaria para morir.
Al igual que sucede con las Instrucciones Previas (testamento vital) o con la planificación de la asistencia al final de la vida, también la Lore es una consecuencia lógica de la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente, donde se contempla, entre otros, el derecho de la persona a consentir o rechazar las actuaciones que afectan a su salud y a su cuerpo, aunque pueda estar en juego la propia vida. Esa Ley fue promulgada hace 20 años, gobernando el Partido Popular y la LORE lo ha sido con un gobierno de coalición PSOE-Podemos. Más allá de las ideas políticas y de las creencias religiosas de cada una, la mayoría de las personas entendemos que la libertad de conciencia y la autonomía de la voluntad constituyen valores cada vez más apreciados en una sociedad plural y libre como la nuestra, donde conviven múltiples proyectos de vida buena.
La eutanasia es un procedimiento médico ante el cual los profesionales sanitarios directamente implicados podemos adoptar tres tipos de actitud. Puede darse la negativa personal al cumplimiento del deber jurídico de asistencia, cuando este entra en conflicto con las propias ideas, creencias o convicciones; en tal supuesto, absolutamente respetable, la Lore reconoce el derecho a la objeción de conciencia. Otra situación, en este caso nunca deseada, sería la del profesional que se declarase objetor por razones distintas a la propia conciencia, como podrían ser la ignorancia, el miedo o la comodidad. Finalmente está el «médico responsable», que, como indica la Lore, es quien se ocupa de coordinar toda la información y la asistencia sanitaria del paciente y comprueba si se cumplen los requisitos y los criterios de sufrimiento y enfermedad que son imprescindibles para poder llevar a cabo la prestación. Ello implica la necesidad de establecer con el enfermo una relación clínica de alta calidad, ya que, además, nunca se puede aplicar la eutanasia a quien no la haya solicitado de manera expresa y reiterada, con capacidad y libertad, tras haber sido debidamente informado. Por eso, entre otras razones, es deshonesto decir que la ayuda para morir va dirigida a terminar con las personas mayores o dementes y resulta indecente compararla con el exterminio en los campos de concentración nazis. La Lore es muy garantista y exige que se superen tres filtros, que corren a cargo de tres médicos distintos y de un jurista, antes de conceder la prestación.
Para ayudar a vivir con la mejor calidad de vida posible, el médico lucha contra la enfermedad y la muerte, pero sabe que finalmente la batalla está perdida y entonces debe ayudar al enfermo a morir con el menor sufrimiento posible. Existen diversas formas de llevar esto a cabo: por medio de los cuidados paliativos, del rechazo por parte del enfermo a recibir un tratamiento, etc. La eutanasia no es ni debe ser una forma habitual de morir, pero, en algún caso excepcional, cuando el enfermo lo pide y existe indicación para ello, puede ser la mejor conducta. En el primer año transcurrido desde la entrada en vigor de la Lore, tan solo se llevaron a cabo 5 prestaciones de ayuda para morir en Castilla y León (una de ellas en la provincia de León) de 17 solicitudes presentadas.
La eutanasia es un procedimiento médico que debe cumplir unos criterios de indicación y que exige un cumplimiento estricto del consentimiento informado. Por eso resulta disparatado mantener en el actual Código de Deontología Médica un artículo que es contrario a la Ley y dice así: «El médico nunca provocará intencionadamente la muerte de ningún paciente, ni siquiera en caso de petición expresa por parte de este». No se puede prohibir aquello a lo que la Ley obliga. La eutanasia es una actividad lícita, desarrollada por un profesional médico legítimamente capacitado, en su aspecto asistencial, para el alivio del sufrimiento. Y eso precisamente dice el mencionado Código que es un acto médico.
La eutanasia bendita (razonable, justa, según el DRAE) es un acto médico.