La Asociación Profesional de Profesores de Religión en Centros Estatales presentó una demanda contra la Orden que regula los horarios de Religión en la ESO, que asigna una hora de esta materia en 3º, frente a las dos sesiones anteriores.
Entienden que vulnera la regulación de esta asignatura conforme a los Acuerdos con la Santa Sede, y que ocasiona perjuicios al alumnado que opta por esta materia y al profesorado que la imparte, al ver reducidas sus horas lectivas y de trabajo respectivamente.
El Tribunal considera que en una suspensión cautelar, conforme ha establecido la doctrina del Tribunal Supremo al respecto, no se puede entrar a valorar el fondo del asunto, que los recurrentes tienen la carga de la prueba, y que los perjuicios de aplicar la norma que se pretende suspender han de ser claros y notorios. Condiciones que el TSJA analiza y entiende no se dan en este caso donde la aplicación de la nueva Orden ya supone un interés general para su aplicación inmediata, por lo que rechaza la suspensión solicitada.
Auto del TSJ de Andalucía: Auto del TSJ Andalucía no suspende cautelarmente horario Religión 3º ESO (2016)