Hace ahora casi dos años, te hablábamos por primera vez de la ‘Digital Services Act’ (Ley de Servicios Digitales), que los legisladores de la Unión Europea habían puesto sobre la mesa con el fin de “regular a los gigantes tecnológicos”. En aquel momento, la legislación comunitaria sobre Internet se centraba en la Directiva de Comercio Electrónico, elaborada nada menos que en el año 2000, por lo se imponía la necesidad de reformarla.
Pero, finalmente, el Consejo de Europa (formado por los ministros de los países miembros de la UE) dio hace dos días su visto bueno final a la Ley de Servicios Digitales. Se considerará finalmente aprobada una vez que se publique en el Diario Oficial de la Unión Europea (el equivalente comunitario del BOE), lo cual tendrá lugar el 13 de octubre. Aunque no entrará en vigor hasta dentro de un año y 3 meses; esto es, en 2024. Las cosas de palacio (europeo) van despacio.
Aunque hay excepciones: algunos artículos (como los apartados 2 y 3 del art. 23, los apartados 4 y 6 del art. 25, y las secciones 3-5 del capítulo IV), se empezarán a aplicar desde su publicación. Asimismo, se aplicará a las plataformas “de muy gran tamaño” (ver último párrafo de este artículo) una vez hayan pasado cuatro meses desde la notificación de que la UE les haya reconocido tal condición.
Sin embargo, se entiende que en mayor parte vaya a tardar un tiempo aún en aplicarse, si tenemos en cuenta la cantidad de cambios que puede conllevar para las empresas de Internet: sus defensores la presentan como uno de los mayores esfuerzos legislativos en lo que respecta a la supervisión de las plataformas online.
Pero, ¿cuáles son los pilares de esta nueva legislación? ¿Qué novedades aporta?
¿Qué y a quién?
En primer lugar, según sostiene el propio Consejo de Europa, “el principio es simple: lo que es ilegal fuera de línea también debería ser ilegal en línea“. Sin embargo, las prácticas comerciales y criminales toman en Internet formas muy distintas, en muchos casos, de las que toman presencialmente, lo que obliga a los legisladores a entrar un poco más en detalle.
Así, en primer lugar, la DSA define las responsabilidades de todos aquellos proveedores de servicios online que actúan como intermediarios (buscadores, redes sociales, marketplaces, registradores de dominios, empresas de hosting, proveedores de computación en la nube etc.). Veamos un resumen de dichas responsabilidades:
- Prohibición del uso de determinados datos personales (como la religión, la raza y el género) a la hora de gestionar publicidad dirigida.
- Prohibición, así mismo, de recurrir a la publicidad dirigida basada en el uso de datos personales de menores.
- Obligación de reaccionar rápidamente ante la presencia de contenido ilegal, para suprimirlo y/o contrarrestarlo.
- Obligación de los marketplaces de combatir la venta online de servicios/productos ilegales.
- Prohibición de la manipulación del usuario por medio de interfaces engañosas, lo que conocemos como “patrones oscuros”.
Las plataformas con más de 45 millones de usuarios europeos mensuales deberán compartir sus algoritmos de recomendación de contenido y de productos. Esto afectará, por ejemplo, a YouTube y Netflix
Además, se establecen dos nuevas categorías legales denominadas VLOP (‘Very large online platforms’) y VLOSE (‘Very large online search engines’). El objetivo de esto último es aplicar las reglas de manera asimética, sometiendo a reglas más estrictas a los intermediarios con mayor impacto social y económico.
Entre las obligaciones adicionales que deberán asumir, encontramos la adaptación de sus sistemas de moderación de contenidos, la puesta en marcha de procesos de colaboración de otras plataformas, el refuerzo de los procesos internos y el análisis periódico de sus algoritmos y de los riesgos sistémicos que generan (su posible influencia negativa sobre derechos fundamentales, procesos electorales o la salud mental).
Así nos afectará en redes sociales
El impacto de la DSA se dejará sentir, sobre todo, en las redes sociales. Uno de los mayores cambios que se introducirán será la opción de poder elegir métodos de recomendación de contenidos no basados en la detección y tratamiento de nuestros intereses. Lo cual puede suponer el retorno a los feeds 100% cronológicos, por ejemplo.
Sin embargo, esto también tiene un lado problemático. La nueva ley parte de otro principio que los legisladores no dicen en alto, pero que su texto evidencia: “a mayor responsabilidad, mayor poder”. Y dado que la UE hará responsable a las redes del contenido legal cuya difusión faciliten, también les está otorgando mayor poder para censurar.
Tal como explicaba en abril Broja Adsuara, en la práctica, se les está dando “carta blanca a las redes sociales para que censuren lo que consideren dañino, aunque no sea ilegal […] un grave peligro para la libertad de expresión y de información”.
Un peligro agravado por la introducción, en el último borrador, de “medidas especiales en tiempos de crisis”, que consolidan las medidas más polémicas impulsadas por los gobiernos a raíz de la pandemia (contra la ‘desinformación’) y de Ucrania (contra los medios rusos).
Vía | Garrigues