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[Argentina] Se presentaron en la Cámara de Diputados de Catamarca tres propuestas para separar a la Iglesia del Estado

En total, se presentaron seis proyectos de ley. Sin embargo, solamente tres hacían hincapié en esta cuestión.

El petitorio presentado por la Red de Sobrevivientes de Abusos Sexuales ante legisladores de la Cámara de Diputados marcó un precedente, al ser la primera asociación civil en solicitar expresamente la separación de la Iglesia del Estado. El reclamo reaviva viejos proyectos presentados.

A lo largo de 11 años –entre 2012 y 2023-, se presentaron al menos seis proyectos de ley para “reformar la Constitución Provincial”. No obstante, solamente tres iniciativas mencionaban los artículos 4 y 131, referidos a esta cuestión.

El artículo 4, por el que los sobrevivientes de esta Red solicitaron una modificación, establece que “el Gobierno de la Provincia protegerá el Culto Católico Apostólico Romano, sin perjuicio de la tolerancia de cultos garantizada por la Constitución Nacional”. “No estamos en contra de la fe de nadie. Al contrario, pensamos que el monopolio de la fe construido por las religiones no contribuye a la libertad de las personas y las instituciones establecidas en cualquier parte del mundo”, se aclaró en el documento presentado.

En tanto que, el artículo 131 establece los requisitos para “ser elegido gobernador o vicegobernador”. Uno de estos es “profesar el culto Católico Apostólico Romano”. “En nuestro país, la íntima y estrecha relación entre la Iglesia Católica y el Estado viene desde antes de los comienzos de la construcción de la Argentina como país independiente. La conquista y colonización de América estuvo ‘bendecida’ por la Iglesia Católica, quien además estuvo presente en todo el proceso de formación como Nación, reflejada claramente en el Preámbulo y el artículo 2 de la Constitución Nacional promulgada en 1853 (…). Si bien en nuestra Argentina existe la libertad de culto, la Iglesia Católica tiene una ‘preferencia’ reflejada no solo en la Constitución Nacional y de cada una de las provincias, sino en los beneficios económicos en forma de subsidios que reciben todas las instituciones que dependen de ella, en los sueldos y jubilaciones que reciben los obispos de nuestro país, sin jamás haber hecho los aportes que todas y todos los trabajadores hacemos”, se precisó también. La primera iniciativa para abordar esta cuestión en una eventual “reforma constitucional” fue presentada en 2012 por el diputado con mandato cumplido Luis Andraca –este proyecto se encuentra archivado-. El legislador propuso que “la Convención Constituyente puede suprimir el artículo 131 inciso 2”. “No es compatible con el principio de la libertad de culto establecido por la Constitución Nacional y reafirmado por la nuestra en su artículo 4º. Su derogación en nada impide que el gobierno provincial sostenga y proteja el culto Católico Apostólico Romano o que invoquemos a Dios, fuente de toda razón y justicia, para cumplir con la realización terrenal de los valores establecidos en el preámbulo y en el articulado de nuestra Constitución. Este requisito, tal como aparece hoy, importa eliminar de la grilla política y de la competencia electoral a muchos ciudadanos que, por pertenecer a otras confesiones o directamente a ninguna, tienen vedado el acceso a la primera magistratura de la provincia. Por eso, teniendo en cuenta que a nivel nacional dicho requisito fue eliminado en la última reforma constitucional, proponemos la eliminación del inciso 2 del artículo 131º”, argumentó Andraca. Por su parte, Cecilia Guerrero, presidenta de la Cámara de Diputados, en su propuesta de “reforma constitucional provincial” señaló que en el artículo 131°, la supresión del requisito establecido en el inciso 2 de profesar el culto católico apostólico romano, tiene como propósito “armonizar la norma con el principio de igualdad ante la ley, el principio de laicidad del Estado Provincial y el respeto al ejercicio efectivo de los derechos políticos de los ciudadanos”. Esta iniciativa se encuentra en la Comisión de Asuntos Constitucionales, Judiciales y de Juicio Político de la Cámara de Diputados.

A medias

En 2015, desde la Cámara de Senadores se remitió una propuesta de “reforma constitucional”, iniciada por el Poder Ejecutivo Provincial. La iniciativa propuso declarar “la conveniencia y necesidad de la reforma parcial de la Constitución de la Provincia”. Entre un abanico de cuestiones, esta reforma parcial comprendería el “reconocimiento a la Virgen del Valle como Patrona de nuestra Provincia”. No obstante, al mismo tiempo proponía la eliminación del inciso 2 del artículo 131. Se consideró que es “incompatible con la libertad de Culto amparada en la Constitución Nacional”.

“Reforma Protestante”

Este año, la diputada Stella Nieva presentó un proyecto de Ley que “busca garantizar la igualdad en el pleno ejercicio de la libertad de cultos garantizada por la Constitución Nacional, los tratados internacionales que aseguran la libertad religiosa y de cultos”. A tal fin, propone que se instituya el 31 de octubre de cada año como “Día de la Reforma Protestante”.

La legisladora explicó que así se podrá reconocer una fecha especial para esta feligresía, “como ya se reconocieron fechas especiales para las religiones Católica, Judía y Musulmana a nivel nacional. Así, en nuestro país son días no laborables el Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), el Día del Perdón (lom kipur), de la Pascua Judía (Pe-saj), del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior de la culminación del ayuno (Id Al-Fitr) y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id AlAdha), todos ellos incluidos por Ley en el calendario de festividades nacionales”.

La fecha tiene su razón de ser. El 31 de octubre se recuerda en todo el mundo un hecho trascendental que le dio inicio a la Reforma Protestante. “El 31 de octubre de 1517, cuando el monje alemán Martín Lutero clavó en la iglesia del palacio de Wittenberg (capital del ducado de Sajonia, en la actual Alemania) las 95 tesis que desataron un cisma en el Cristianismo de entonces. En ese documento de su autoría, criticó diversas prácticas de la iglesia católica, entre ellas la venta de indulgencias y la acumulación de bienes materiales. En la actualidad se estima que en nuestro país el culto protestante es profesado por el 10 % de la población, existiendo en nuestra provincia varios templos protestantes, los que en Argentina se organizan por medio de asociaciones, federaciones y confederaciones”, detalló la diputada.

Modificaciones

Los proyectos de ley de “reforma constitucional” promueven modificar dos artículos.

Artículo 4. El Gobierno de la Provincia protegerá el Culto Católico Apostólico Romano, sin perjuicio de la tolerancia de cultos garantizada por la Constitución Nacional.

Artículo 131. Para ser elegido Gobernador o Vicegobernador se requiere entre algunos requisitos: profesar el culto Católico Apostólico Romano.

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