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Argentina: Repercusiones por el fallo de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza sobre la práctica religiosa en colegios

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza declaró nula dos resoluciones de la DGE de 2018 y autorizó las prácticas religiosas y el dictado de clases de catequesis en los establecimientos públicos de la provincia

La Suprema Corte de Mendoza, en una resolución firmada por los jueces Julio Gómez y Teresa Day, obliga a la Dirección General de Escuelas (DGE) a permitir misa y catequesis en las escuelas de Mendoza, después de que el órgano lo había prohibido para garantizar que la educación sea laica.

En ese sentido, durante la sesión de la Cámara de Diputados del miércoles 9 de diciembre, se aprobó un proyecto de declaración del legislador del Partido Intransigente Eduardo Martínez Guerra que habla del rechazo al fallo de la Suprema Corte de Justicia que habilita la enseñanza y práctica de la religión católica en las escuelas.

El 25 de Noviembre del corriente año, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, resolvió de forma favorable, una petición interpuesta por el Arzobispado de San Rafael a los fines de que se declarare nula una resolución de la Dirección General de Escuelas, firmada en 2018 por el entonces director general de escuelas Jaime Correas, por la cual se prohibía la celebración de misas, conmemoraciones, festejos, alabanzas, etc, en establecimientos educativos de enseñanza pública.

Sin embargo, a esa decisión que tomó la DGE  le siguió un planteo judicial presentado por el Obispado de San Rafael, en contra de la prohibición, ratificando así el argumento del Arzobispado de San Rafael donde dice ” lo que se busca es sacar a Dios del horario escolar y expulsarlo definitivamente de la Escuela”, según se puede leer en el fallo.

Denuncia por discriminación

El Ciudadano contactó a Ricardo Ermili, Secretario General de Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) Regional provincia de Mendoza y de la Secretaría de Estado Laico de la Asamblea a nivel nacional, para conocer su parecer con respecto a la resolución de la DGE y del fallo de la Suprema Corte de Justicia e indicó  “todo comenzó tras la denuncia por discriminación que hiciera la APDH en julio de 2018 por la celebración de misas en la escuela albergue “Pedro Scalabrini” N° 8-597“.

“Esta resolución de la DGE, que pretendía defender la educación laica, no era así, ya que en muchas escuelas tienen imágenes religiosas en forma permanente y eso es un atentado contra la libertad de consciencia, de pensamiento de los niños y un privilegio para los católicos que constituye un acto de discriminación contra las minorías no católicas” manifestó Ermili.

Ademas “las celebraciones de la Virgen de Carmen de Cuyo y Santo Patrono Santiago, por más que sea optativo, se hace en horario escolar y los niños y niñas, que optan por no participa, al decir que no lo hacen, dan a conocer un dato sensible por la ley protección de datos personales, y que está prohibido manifestar la religión u orientación política”.

Respecto a la resolución de la DGE “advertimos que cómo está redactada impediría, sin que esa sea la intención, que niños, niñas, o adolescentes que -por ejemplo- están en una escuela albergue, pueda rezar el Rosario, antes de ir a dormir, cosa que tampoco es satisfactorio en ese sentido“.

Y continuó “si bien se anuló la resolución, nosotros no queremos que se conculquen  la libertad de culto en los niños, el fallo es un exceso de interpretación con lo que se quería lograr,  ya que al anular la sala primera, quedamos expuestos a los que se realizaba en ese momento, que era una barbaridad ya que se realizaban misas en horario escolar, dónde parte de la población quedaba segregada sin ningún tipo de actividad especial por realizar“.

Defender la educación laica ,no es querer que la gente deje su religión, sino que el Estado trate con el mismo respeto, igualdad y dignidad a las todas personas según sus convicciones y creencias sean religiosas o no” culminó Ermili.

Rechazo del fallo de la Suprema Corte de Justicia

Por su parte Eduardo Martínez Guerra expresó a El Ciudadano: “Nos queda claro que este fallo solo es útil para imponer a quienes no profesan la religión católica, la celebración de actos escolares vinculados a dicha doctrina, sin considerar que el verdadero camino para el desarrollo de la convivencia ciudadana podrá realizarse mediante una auténtica educación laica que difunda y defienda el derecho de creencia o de no creencia sobre algún aspecto en particular”.

Nosotros rechazamos el fallo de la Corte con respecto a ese fallo específico, no estamos en contra de la práctica religiosa sino, de la realización de misas en escuelas públicas”.

Y agregó “estamos en contra de la practica en escuelas, no en contra de la práctica religiosa” indicó el diputado.

Y completó que “el rector del laicismo educativo en la Constitución de Mendoza es un principio ético que permite garantizar el respeto a los derechos humanos, entre ellos, reiteramos, el de la libertad de creer o no creer”.

 

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