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[Argentina] Nación insta a provincias a regular la contabilidad de entidades religiosas no católicas

El Gobierno impulsa la regularización contable de iglesias no católicas ante registros provinciales. Decreto 486/2025 insta a las jurisdicciones a dictar normas que permitan a las entidades religiosas no católicas cumplir con el Código Civil y Comercial

El Poder Ejecutivo Nacional oficializó este lunes el Decreto 486/2025, a través del cual insta a las autoridades provinciales de contralor societario y a los registros públicos a dictar normas que habiliten la rúbrica contable de iglesias, confesiones y comunidades religiosas no católicas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos. La medida busca garantizar que estas organizaciones cumplan con lo establecido en el artículo 320 del Código Civil y Comercial de la Nación, que impone a las personas jurídicas privadas la obligación de llevar contabilidad regular.

El objetivo es remediar una situación de desigualdad normativa: mientras que las entidades religiosas estructuradas como asociaciones civiles o fundaciones pueden rubricar sus libros sin obstáculos, aquellas registradas solo como entidades religiosas —sin asumir una figura jurídica clásica— enfrentan impedimentos para cumplir sus deberes contables debido a la falta de regulación en muchas jurisdicciones provinciales.

Qué establece el nuevo decreto

El Decreto 486/2025 dictado por el presidente Javier Milei instruye tres acciones clave:

  1. Habilitar registros contables: Se solicita a las provincias que creen un libro especial para anotar a las iglesias y comunidades religiosas reconocidas, lo que les permitiría acceder a la rúbrica de libros exigida por la legislación vigente.
  2. Facilitar transformaciones jurídicas: También se insta a permitir que las entidades religiosas que actualmente funcionan como asociaciones civiles o fundaciones puedan transformarse en “meras iglesias” bajo sus estatutos propios, conforme a lo establecido en los artículos 148, inciso e) y 162 del Código Civil y Comercial.
  3. Coordinación federal: La Inspección General de Justicia (IGJ) fue encomendada para coordinar la implementación del decreto con los organismos provinciales.

La norma tiene implicancias institucionales y operativas de relevancia. Por un lado, garantiza el derecho constitucional a la libertad religiosa al evitar que trabas formales limiten el ejercicio de culto. Por otro, promueve transparencia administrativa y contable en cientos de entidades religiosas distribuidas por todo el país, especialmente en provincias como Misiones, donde conviven diversas comunidades religiosas fuera del ámbito de la Iglesia Católica Apostólica Romana.

Cabe destacar que la Ley 21.745 establece desde 1978 la obligación de inscripción de cultos no católicos en el Registro Nacional de Cultos, bajo la órbita del Ministerio de Relaciones Exteriores. Sin embargo, la ausencia de mecanismos provinciales que permitan su identificación jurídica concreta ha generado vacíos legales y limitaciones prácticas, especialmente en materia de contabilidad, administración y acceso a beneficios fiscales o convenios institucionales.

En provincias como Misiones, donde la diversidad religiosa tiene un fuerte arraigo en comunidades guaraníes, evangélicas, bautistas y pentecostales, la aplicación del decreto podría ser un paso clave hacia la formalización plena de sus entidades. Hoy muchas comunidades no católicas carecen de registros habilitados para llevar contabilidad conforme a la ley nacional, lo que restringe su participación en programas de cooperación, financiamiento o convenios interinstitucionales.

Este decreto abre la puerta a una normalización jurídica federal, aunque su aplicación dependerá de la adhesión de cada jurisdicción provincial, lo que deja aún abierta la necesidad de un proceso coordinado entre Nación y provincias.

La medida se inscribe en una agenda de desburocratización y simplificación normativa impulsada por el Poder Ejecutivo, que ya tuvo expresiones en otras áreas como la modificación del régimen societario, reformas a la IGJ y la liberalización de ciertos registros.

El decreto entró en vigencia este 22 de julio de 2025, y se espera que las provincias comiencen en los próximos meses a dictar resoluciones complementarias que den cumplimiento a lo instruido por la Nación.

El Decreto 486/2025 marca un avance hacia la regularización contable y administrativa de entidades religiosas no católicas, promoviendo su integración plena al régimen jurídico nacional sin que deban adoptar figuras civiles ajenas a su naturaleza. El desafío ahora se traslada a las provincias, que deberán acompañar con normativa propia la implementación efectiva de esta nueva regulación.

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