Asóciate
Participa

¿Quieres participar?

Estas son algunas maneras para colaborar con el movimiento laicista:

  1. Difundiendo nuestras campañas.
  2. Asociándote a Europa Laica.
  3. Compartiendo contenido relevante.
  4. Formando parte de la red de observadores.
  5. Colaborando económicamente.

Argentina: La Justicia confirmó la sanción a una docente evangélica por mal trato e imposición de la religión a sus alumnos

Fue suspendida por 20 días por malos tratos a sus alumnos e imposición de la religión en la escuela de La Humada. La Justicia dio por probados los hechos y la consistencia del sumario.

La Sala C del Superior Tribunal de Justicia rechazó una demanda contencioso administrativa de la docente Silvia Azucena Oliver Molina contra el decreto del gobernador Carlos Verna que la sancionó con una suspensión de 20 días. Esta medida fue adoptada luego de un sumario iniciado por denuncia de maltratos a los alumnos.

Oliver Molina profesora de secundario en varios colegios de Santa Rosa y en La Humada, donde estaba a cargo de las guardias del internado. A partir de febrero de 2017 se desempeñó en la Escuela Nº 114 hasta el mes de abril cuando “intempestivamente” fue desplazada reubicándola en el Tribunal de Clasificación Inicial y Primaria.

La docente presentó una demanda contencioso administrativa persiguiendo la nulidad del Decreto nº 4792/18 del Poder Ejecutivo Provincial y de las Resoluciones nº 0249/17 del Ministerio de Educación y nº 026/17 de la Subsecretaría de Educación -correspondientes al expediente administrativo nº 11843/13- mediante las cuales se le impuso y ratificó una sanción de veinte días de suspensión.

Sostenía que esa sanción era “un exceso de punición y la violación de garantías de defensa”. Acusó de “violación del principio de imparcialidad” en el sumario en su contra, porque fue agregada una nota elevada por los padres de los alumnos del establecimiento La Humada, dando cuenta de una situación conflictiva con alumnos de la escuela.

Esas acusaciones no vividas por los progenitores fueron constatadas por las docentes, pero no eran quienes firmaron esa misiva, “utilizando a los padres como vehículo de vivencias no conocidas ni percibidas por ellos”. Consideró que esa denuncia derivaba de la mala relación con la directora del establecimiento de La Humada.

La Fiscalía de Estado a la hora de responder el planteo explicó que la Directora General con los equipos técnicos de su Dirección General asistieron personalmente al Colegio Secundario de La Humada durante ese año, en reiteradas ocasiones, para atender las problemáticas planteadas, entendiendo que correspondía investigar el accionar de la agente Oliver Molina, de acuerdo a la situación manifestada por los padres.

Señaló que “la Directora fue clara cuando emitió su declaración, en el sentido de que fue a los puestos de Chos Malal y visitó a las tres mamás, en alusión a las madres de las nenas víctimas del episodio, de donde surge que sabían del maltrato porque sus hijas le habían contado, que fue a la casa de cada nena y les leía el acta junto a sus hijas porque algunas apenas saben firmar”.

Agregó la Fiscalía de Estado que “la realidad demuestra que la señora Oliver Molina maltrató e infundió temor en los alumnos, sin respetar la libertad de conciencia, la dignidad e imponiendo su religión por sobre la de los alumnos y ello surge de las declaraciones testimoniales”.

En el sumario se detalló el comportamiento de Oliver Molina. El 5 de julio de 2013, las docentes Belkis Zárate y Silvia Castro, cuando se retiraban del establecimiento, escucharon a tres alumnas que estallan en llanto pidiéndoles que no las dejen solas, que tenían miedo de Oliver Molina a cargo de las guardias.

“Ella les decía que era evangélica, que vino porque Dios la envío y que hace lo que dice la Biblia; que todos los chicos tienen al diablo o al demonio atado a la pata de la cama”; “que todos ellos tienen el espíritu maligno” y “que Dios iba a patear a los alumnos para que se les acomoden todas las pavadas que tienen en la cabeza”, afirmó.

La Fiscalía de Investigaciones Administrativas recordó en el sumario que “el primer precepto indicado impone al trabajador de la educación la obligación de formar moral, física, espiritual e intelectualmente al educando y desempeñar digna, eficaz y lealmente sus funciones observando una conducta acorde con las mismas”. Además el artículo 122, inc. f) de la ley 2511, le impone al docente la obligación de respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

“La Administración empleadora consideró que el mal trato de la docente dispensado, en forma reiterada hacia el alumnado y personal del colegio, tanto durante el horario de clases como en las guardias cumplidas, más el uso de un vocabulario de tenor religioso, agresivo y atemorizante incisivo con su creencia religiosa -en el caso evangélica-, comprometía gravemente y en forma negativa el cumplimiento de las máximas educativas impuestas por las normas transcriptas, evidenciándose no solo incumplimiento sino también su gravedad”, dijo el STJ.

Total
0
Shares
Artículos relacionados
El alcalde de Andújar junto al obispo de Jaén presiden la presentación del Año Jubilar de la Virgen de la Cabeza que conmemora los 800 años de su aparición
Leer más

Autoridades públicas en actos religiosos

De España:
Total
0
Share