Un enfermero fue impactado por un vehículo en su moto, sufrió graves heridas y ante la desesperación por salvarle la vida, la postura de su esposa impidió transfundirle sangre. La dramática situación se vivió en Viedma, cuando la mujer del accidentado alegó que era miembro de la iglesia de Testigos de Jehová y por lo tanto no se le debía hacer esa intervención médica.
A contrarreloj, los facultativos del hospital Artémides Zatti apelaron ante la justicia la posibilidad de realizar la transfusión para avanzar en el tratamiento quirúrgico del enfermero pampeano Nicolás Adrián Bisterfeld, de 38 años.
A los ocho días de producido el siniestro que lo dejó con graves heridas, la justicia rionegrina autorizó a los médicos a realizar la práctica, pero ya era tarde: el enfermero falleció pocas horas antes de la notificación.
Enfrentamiento familiar y dolor por la muerte
La medida interpuesta por la esposa de Bisterfeld fue duramente criticada por la madre de la víctima ya que por una cuestión religiosa su hijo perdió la vida.
Los médicos “no pudieron hacer el tratamiento correspondiente como la transfusión de sangre para luego intervenirlo. Eso se debió hacerse en el momento», señaló la madre en medio del dolor.
«La esposa de Nicolás se presentó con una fiscal para impedirlo, porque practican la religión de Testigos de Jehová. Les cortó la posibilidad a los profesionales, si no ellos lo hubieran hecho sin dudas», se lamentó.
Además, la mujer indicó que su hijo en ningún momento había dejado por escrito que no se le realizara la transfusión de sangre, algo que sí valoró la jueza Ana Carolina Scoccia, a cargo del Juzgado de Familia 5 de Viedma.
Qué tuvo en cuenta la justicia
Los fundamentos de la magistrada plantearon que, en el caso, ante la negativa de la esposa a brindar el consentimiento respecto de la transfusión y la falta de directivas anticipadas por parte del paciente o un estado de conciencia que le permita expresar su voluntad por sí (aceptación o negativa), se presenta un conflicto entre el derecho a la vida y la libertad religiosa, que requiere una ponderación judicial respetuosa de los principios de proporcionalidad, necesidad y razonabilidad.
«Por otro lado, la autonomía de la voluntad, expresada en el rechazo a tratamientos médicos por convicciones religiosas, ha sido reconocida y reafirmada por la jurisprudencia nacional e internacional. No obstante, cuando se trata de decisiones que ponen en riesgo inmediato la vida, los tribunales han aceptado excepciones», expuso la resolución entre los argumentos.
En consecuencia, Scoccia resolvió autorizar al equipo médico del Hospital Zatti a realizar los tratamientos médicos necesarios, de acuerdo con el criterio del equipo tratante que incluye la transfusión de sangre al motociclista, con carácter urgente.
Y completó que esta decisión «se funda en la inexistencia de directivas anticipadas por parte del paciente, el carácter excepcional de la situación, el riesgo vital inminente, y la obligación del Estado de proteger la vida como derecho fundamental».
Lamentablemente, cuando llegó la autorización judicial, el enfermero pampeano había fallecido.




