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[Argentina] Declaran constitucionales las festividades del Patrono Santiago y la Virgen del Carmen de Cuyo

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un amparo colectivo presentado por la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) –Filial San Rafael– con el objeto de que se declarara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la resolución que dispone la realización de actividades con la participación de toda la comunidad educativa los días 25 de julio y 8 de septiembre, en conmemoración del “Patrono Santiago” y de la “Virgen del Carmen de Cuyo” en nuestra provincia.

Ante la desestimación original del planteo realizada por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, la APDH recurrió al superior tribunal nacional con base en que las conmemoraciones impugnadas y las actividades previstas en el calendario escolar para festejar esas fechas configurarían “actos de culto y adoctrinamiento en la fe católica”.

La Corte Nacional, en un pronunciamiento con votos concurrentes, confirmó la sentencia apelada y consideró que los eventos “carecen del alegado contenido religioso y que, en consecuencia, su celebración se encuentra dentro de las facultades de la provincia de organizar su calendario escolar, y no lesionan derecho constitucional alguno”.

Al mismo tiempo, expresó que si bien las conmemoraciones refieren a dos figuras que pertenecen a una religión determinada, solo lo hacen en la medida en que se vinculan con la historia y la tradición cultural de Mendoza, descartando que se configure una lesión a la libertad religiosa y de conciencia de los alumnos, de las alumnas y de los miembros del personal educativo que no profesan la fe católica o ninguna otra, así como una afectación a sus derechos a la igualdad y a la no discriminación.

“Descartado entonces el carácter religioso de las conmemoraciones en cuestión, cabe destacar que, desde esta perspectiva, el calendario escolar responde a las claras directivas que emanan de la Constitución de la Provincia de Mendoza que dispone que «[l]a educación será laica, gratuita y obligatoria, en las condiciones y bajo las penas que la ley establezca» (artículo 212, inciso 1) y de la ley 6970 de Educación Pública de la Provincia de Mendoza (artículo 4°, inciso c, y 8°, inciso b), que reafirma el principio de laicidad de la educación pública en el ámbito provincial, las cuales, a su vez, guardan conformidad con las cláusulas de la Constitución Nacional referentes a la educación y al principio de neutralidad religiosa”, reza el fallo del máximo tribunal nacional. Además, y según surge de las pruebas rendidas en el expediente, “las resoluciones que fijan los calendarios de cada ciclo lectivo desde el año 2013 a la fecha de manera expresa prevén que se deberá eximir de estar presentes en estas actividades a aquellos alumnos, alumnas y miembros del personal docente y no docente de los establecimientos educativos que, por sus convicciones religiosas o filosóficas, no deseen participar”, lo que “salvaguarda la libertad de conciencia de todos los integrantes de la comunidad educativa”.

Agregó, finalmente, que no incumbe a la Corte oficiar de preceptor de las costumbres y tradiciones locales cuando ellas no contravienen un derecho humano fundamental y que el respeto al federalismo conlleva necesariamente al respeto a la pluralidad cultural.

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