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[Argentina] Cuando el divorcio se casó con la sociedad: 35 años de una ley obligada

El 8 de junio se cumplen 35 años de la sanción de la ley 23.515 que introdujo allá por el año 1987 el divorcio vincular como institución autónoma, siendo que durante la segunda presidencia del Gral. Perón y por unos meses, se permitió acceder al divorcio vincular por conversón de la sentencia de separación personal en una que admite la extinción del vínculo matrimonial y la consecuente reaptitud nupcial. Esta normativa generó debates muy acalorados como lo han sido otras leyes como matrimonio igualitario y de manera más reciente, la ley de interrupción voluntaria del embarazo. ¿Hay un hilo conductor entre estas tres grandes leyes? Claro que sí, se trata de verdaderos hitos normativos que han ampliado derechos y modernizado el régimen jurídico argentino sobre la base del art.19 de la Constitución Nacional y las nociones de libertad y autonomía que encierra esta normativa.

La ley por la cual hoy celebramos su existencia, razón de ser y transformación real en la vida de una gran cantidad de matrimonios cuyo proyecto de pareja había finalizado por diferentes razones, forma parte de aquellas normas que se han animado a profundizar la laicidad del ordenamiento jurídico; en otras palabras, se atrevió a interpelar a la Iglesia Católica que se mueve con cánones pétreos, tradicionales, conservadores y patriarcales, absolutamente diferentes -en buena hora- a los que rigen en las sociedades actuales y también por aquél entonces en el año 1987 cuando se sancionó la ley 23.515.

Repensar las relaciones de familia, en este caso, las de pareja en y con libertad implicó, de base, contextualizar las rupturas como parte de proyectos personales en existencias cada vez más largas a raíz de la mayor perspectiva de vida por el avance de la medicina, y no como una obligación «para toda la vida».

Ahora bien, han sido tantos los avances socio-legislativos de los últimos tiempos a raíz de la consolidación del enfoque de derechos humanos como columna vertebral del sistema jurídico que la ley 23.515 sufrió varios embates constitucionales- convencionales, justamente, por conculcar el principio de libertad que fue uno de los pilares de aquella reforma rupturista como fue receptar el divorcio vincular. Sucede que esta ley establecía que para poder obtener el divorcio vincular había que, mínimamente, cumplir con ciertos requisitos como ser contar con 3 años de matrimonio o el mismos lapso temporal de encontrarse separados de hecho o iniciar un divorcio «culpable» por haber uno o ambos integrantes del matrimonio conculcado algún derecho- deber del matrimonio como, por ejemplo, la fidelidad y abrir el juego a prácticas y dinámicas que en vez de pacificar relaciones familiares solo profundizaban odios, dolores y prejuicios discriminatorios que quedaban plasmados en los escritos presentados en un expediente judicial en el que los integrantes de un matrimonio se injuriaban con denuncias de todo tipo, quedando lxs hijxs de rehenes. Podríamos afirmar, sin hesitación alguna, que la incorporación del divorcio vincular al derecho argentino como institución autónoma fue en su momento una gran conquista en clave de laicidad y consecuente libertad, con todo lo que ello encierra; pero el modo en que se reguló la extinción del vínculo matrimonial en vida de la pareja respondía a una mirada que, en definitiva, seguía considerando que el matrimonio era una institución que merecía estar colocada en «un pedestal legislativo».

El Código Civil y Comercial de la Nación sancionado tras un fuerte y acalorado debate que insumió algunos años entre la presentación del anteproyecto (en marzo del 2012) hasta su sanción en la Cámara de Diputados ocurrida el 1 de octubre del 2014 y su puesta en vigencia en agosto del 2015, está atravesado por una lógica diferente porque como bien se dice «mucha agua ha corrido debajo del puente» durante la vida de la ley 23.515 interpelada por una realidad social que dejaba de colocar al divorcio como algo negativo sino, por el contrario, como parte de las decisiones unilaterales o bilaterales de las personas que integran un matrimonio en esta idea tan básica como central de que las parejas se celebran de a dos y se sostienen de a dos también, por lo tanto, si una ya no quiere seguir compartiendo un proyecto de pareja es lógico que el sistema respete esta decisión. Más aún, entender que, si la ley obligaba a las personas a seguir casadas porque, por ejemplo, no se contaba con 3 años de matrimonio, ello podría ser caldo de cultivo para una situación de violencia de género y, por ende, el sistema jurídico también debía profundizar facetas preventivas.

Del matrimonio para toda la vida como exigencia religiosa con fuerza legal, a un divorcio que se animó a «casarse» y comprender a la sociedad, pasando por el terror de los maridos infieles. Una historia signada de luchas, debates y fuertes controversias doctrinarias como jurisprudenciales. Así son las grandes transformaciones sociales, nunca navegan por aguas calmas, en todo caso, el paso del tiempo y la propia realidad las aquieta. Esto es lo que sucede con el divorcio hoy que ya no es tema de conflicto en el campo jurídico porque como lo dice desde hace tanto el mencionado art.19 de la Constitución Nacional: «Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados» que en traducción contemporánea, podríamos referirnos a las acciones de hombres, mujeres y otras identidades no hegemónicas que puedan construir sus propios proyectos personales y de pareja en absoluta libertad, sin importar lo que pueda pensar Dios o cualquier religión al respecto. Cuanto camino resta por transitar hacia un texto constitucional de este tenor; lo cierto es que la regulación en materia de divorcio se vincula mucho más con esta «libre versión» y eso también es motivo de celebración.


Marisa Herrera, abogada, Dra. en Derecho por la Facultad de Derecho (UBA), especialista en Derecho de Familia. (CONICET/UBA/UNDAV).

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