La Sala Penal del Superior Tribunal denegó un recurso de Matías Vargas y Vito Panza, condenados en 2021 por abusar de menores en Santa Elena.
La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJ) denegó un nuevo recurso de los defensores de Pedro Matías Vargas y Vito Luciano Panza, Testigos de Jehová de Santa Elena condenados en 2021 por abuso sexual en perjuicio de dos menores. De esta manera, el fallo que los encontró responsables de estos graves delitos contra la integridad sexual sigue firme. Fue al rechazar un recurso extraordinario federal con el que pretendían llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La sentencia está fechada este 12 de septiembre y fue firmada por los vocales Miguel Ángel Giorgio, Daniel Omar Carubia y Claudia Mizawak. No obstante, cabe señalar que ambos condenados siguen en libertad ya que aún no agotaron todos los recursos de apelación. Ahora sólo les queda acudir con un recurso de queja directamente ante la Corte.
Como contó UNO en la edición del 15 de mayo de este año, Vargas y Panza fueron condenados el 19 de marzo de 2021 por el Tribunal de Juicio de Apelaciones de Paraná. El primero recibió 12 años de cárcel por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la calidad de ministro de culto y por ser encargado de la guarda; y abuso sexual simple reiterado, en su modalidad agravada por la calidad de ministro de culto.
En tanto, Panza fue declarado autor del delito de abuso sexual gravemente ultrajante y se dispuso remitir el expediente al Juzgado Penal de Niños, Niñas y Adolescentes de La Paz para que proceda a la integración de sentencia. Es decir, será un Tribunal de menores quien deba establecer el monto de la pena debido a que era menor punible al momento de los hechos.
La Cámara de Casación Penal confirmó las condenas el 10 de noviembre de 2022 y el 29 de diciembre rechazó un recurso de impugnación extraordinaria con el cual pretendían llegar a la Sala Penal del STJ. Tras ello, la defensa apeló nuevamente hasta llegar en queja al máximo tribunal provincial.
Fue así que en esta instancia ya hay dos resoluciones: la primera fue el 24 de marzo de este año cuando la Sala Penal del STJ rechazó un recurso para atender los agravios defensivos; y la segunda es la que dio a conocer ayer, donde les deniega a los defensores Roberto Alsina y Miguel Ángel Cullen el recurso extraordinario federal para que el caso pase a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Consultada por UNO, la abogada querellante Valeria Burckhard manifestó que es un paso más para «obtener verdadera justicia». «La sentencia es muy clara, es totalmente inadmisible el recurso que ellos plantearon», dijo. No obstante, señaló que seguramente los defensores «van a recurrir directamente ante la Corte».
«Esta instancia nuevamente volvió a salir favorable a nosotros, así que es un paso más de este proceso que se ha hecho bastante extenso. Confiamos en que pronto tengamos una sentencia definitiva que pueda hacer efectivas las condenas y se pueda obtener una verdadera justicia», finalizó.
En mayo, Belén Sánchez, la víctima que rompió el anonimato en este caso, contó que su historia comenzó el 25 de abril de 2017 cuando realizó un posteo en Facebook en el que señaló a los abusadores. Por entonces tenía 21 años y los hechos que denunció sucedieron cuando tenía entre 8 y 11 años. Gracias a ese posteo, V.C. también rompió el silencio y se presentó en la justicia.
«Al caso lo hice visible desde el primer día con la intención de concientizar y también para salvar a otros niños. A pesar de que fue muy doloroso para mi, aprendí a vivir con el dolor. Me ayudó la gente que me creyó y el feminismo. Muchas chicas se animaron a hablar después de mi caso. Eso es lo que me da fortaleza. Ser la voz de quienes no pudieron hablar», dijo en aquella entrevista.
En 2017, Belén señaló a los dos Testigos de Jehová en Facebook.
Posturas
De acuerdo a la resolución a la que accedió UNO, los defensores plantearon que «Casación no cumplió con la doble instancia requerida convencionalmente ya que evitó dar respuesta concreta a los agravios al tratarlos como meras disconformidades».
En tanto, las abogadas querellantes Burkhard y Cecilia Gómez solicitaron el rechazo del recurso por improcedente. En el mismo sentido se pronunció el Procurador General Jorge Amílcar García.
El Jefe de Fiscales remarcó que la Casación, al confirmar el fallo de primera instancia, «rebatió los planteos de arbitrariedad, prescripción de la acción, ‘adequatio legis ad factum’ y nulidad por no intervención del Ministerio Pupilar y que la Defensa limitó su recurso directo a una inexistente extralimitación del Tribunal «adquo» en el examen de admisibilidad, lo que esta Sala desechó».
Mencionó además que «rechazada la impugnación extraordinaria o su queja, sólo queda la queja ante la Corte Suprema, salvo que se trate de una cuestión federal sorpresiva, lo que aquí claramente no acontece» y refirió que «no se demostró cuáles serían los agravios federales -que intenta ahora renacer- habilitantes de la vía extraordinaria».
Resolución
Al resolver, los vocales consideraron que «en esta instancia extraordinaria se introducen nuevos agravios, lo que quebranta las reglas recursivas básicas y deviene en una cuestión palmariamente inatendible por la CSJN al no haber sido sometida a conocimiento de los jueces de grado».
Y agregaron: «Sin perjuicio de ello, cabe destacar que la defensa invoca la falta de tratamiento de sus agravios en la instancia Casatoria a fin de encuadrar su reclamo en la doctrina de la arbitrariedad, pero surge claro del fallo revisor el exhaustivo abordaje de cada uno de los ítems propuestos (valoración de la prueba, agravante por ser Ministro de Culto y pretendida nulidad por falta de intervención del Ministerio Pupilar), cumpliendo de esta manera, el Tribunal revisor, con los parámetros indicados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su fallo Casal».