Tras 40 años de democracia, la blasfemia, bajo el eufemístico tipo penal de ofensa a los sentimientos religiosos, pervive en el Código Penal, lo que supone un atentado contra la Libertad de Expresión y la Libertad de Conciencia.
Que todavía ciudadanos como Willy Toledo se tengan que enfrentar a procesos inquisitoriales por blasfemia no es más que un reflejo de un trato privilegiado que la Iglesia católica ha tenido durante tantos años en España, imponiendo una huella confesional en nuestra legislación.
Del proceso inquisitorial al que está siendo sometido Willy Toledo, como anteriormente muchos otros casos, no es solo responsable la asociación ultramontana de Abogados Cristianos, asociación que trabaja al servicio de la Conferencia Episcopal, sino también un sistema político que ha mantenido estas tipificaciones en nuestro Código Penal.
Cuando se ha anunciado, por parte del nuevo gobierno, la intención de reformar el Código Penal, la Asociación Europa Laica y la Asociación Pro Derechos Humanos de España instan a que se incluya en la reforma del mismo la supresión del delito de ofensa a los sentimientos religiosos y sus delitos anexos contenidos en los artículos 522, 523, 524 y 525 del Código Penal.
Asimismo, que el artículo 510 (delitos de odio) se regule de acuerdo a las recomendaciones internacionales al respecto ya que, en su actual redacción, castiga la disidencia y fomenta un control autoritario de la crítica social y la autocensura.