Asociaciones y expertos alertan de los problemas que puede suscitar para los casos en los que quienes suscribieron su voluntad anticipada no tengan capacidad de confirmar su decisión.
Hace 10 años Eskarne había consignado en su testamento vital su deseo de acogerse a la eutanasia. El pasado 23 de julio fallecía en su domicilio junto a su familia y con la ayuda de los médicos, tal y como había pedido. Fue la primera persona a la que se le aplicó la eutanasia en el País Vasco tras la aprobación de la ley que la regulaba. Si Eskarne hubiera registrado su voluntad vital anticipada en Andalucía o Madrid, hubiera tenido que ratificarla. Y si hubiera estado incapacitada, no habría podido cumplir su deseo, al no estar en condiciones de hacerlo. Estas son las dos únicas comunidades que exigen una actualización de ese testamento para que se les pueda aplicar la muerte digna, aunque el Ministerio de Sanidad insiste en que ese trámite de ratificación es innecesario. Madrid y Andalucía son también las últimas —19 y 7 de octubre, respectivamente― en haber aprobado el decreto de desarrollo de la ley para constituir las comisiones de Garantía y Evaluación que tienen la última palabra en este proceso.
La ratificación del testamento vital que exigen Madrid y Andalucía muestra la disparidad autonómica en el desarrollo de la norma. Desde su entrada en vigor, el ejercicio efectivo de la eutanasia ha avanzado a varias velocidades según el código postal y, si bien algunos gobiernos regionales —como el de Cataluña, País Vasco o Baleares, entre otros— aceleraban la puesta a punto de los circuitos de atención y apuraban la formación de los sanitarios, otras autonomías han ido más rezagadas. Un mes después de la entrada en vigor de la ley, las entidades sociales denunciaron la falta de formación de los profesionales, trabas burocráticas y retrasos administrativos. Seis meses después, ya se han practicado las primeras eutanasias y hay solicitudes en estudio en varias comunidades. Pero en otras persisten los tropiezos.
En sus respectivas páginas web donde detallan el acceso a esta prestación, la Junta de Andalucía y la Comunidad de Madrid ofrecen la misma redacción sobre la invalidez de la solicitud de acogerse a la eutanasia realizada antes de la entrada en vigor de la ley. “En aquellos casos en los que hubiese expresado la voluntad de solicitar la eutanasia en determinadas circunstancias, antes de la publicación de esta ley, deberá actualizar el documento de instrucciones previas para hacer constar y actualizar dicha voluntad”. En Andalucía, según el registro del Ministerio de Sanidad, hay 45.232 declarantes con instrucciones previas, y en Madrid son 35.702. En España son un total de 357.486 las personas que han registrado dicho documento.
Desde la Asociación Derecho a Morir Dignamente (DMD), su portavoz en Andalucía, Eva Camps, no entiende este bloqueo y llama la atención sobre los problemas que pueden suscitarse para los casos en los que quien registró su voluntad vital anticipada se encuentre ya incapacitado para modificar su redacción porque padezca demencia, alzhéimer u otra enfermedad degenerativa. “Entendemos que no pueden invalidar el contenido de las voluntades vitales anticipadas y menos si están registradas en tiempo y forma”, indica Camps.
DMD apela a la ley 41/2002 de autonomía del paciente, que en el artículo 11 regula las instrucciones previas y que en su apartado 3 señala que “no serán aplicadas las instrucciones contrarias al ordenamiento jurídico, a la lex artis, ni a las que no se correspondan con el supuesto de hecho que el interesado haya previsto en el momento de manifestarla”. Camps interpreta que “esta advertencia implica que la ley permite que pongas cualquier cosa, pero advierte que puede no aplicarse si es ilegal, pero cuando se deba aplicar el testamento vital, no cuando se escribió”. “El Gobierno andaluz ningunea el dolor ajeno y las voluntades y libertades de la ciudadanía y olvida que la Ley de la Eutanasia es el último eslabón de la autonomía del paciente, que nace en 1986 con la Ley General de Sanidad, continúa en 2002 con la de Autonomía del Paciente y en nuestra comunidad en 2010 con nuestra ley de muerte digna. En todas se pone en el centro de las decisiones médicas la voluntad del paciente”, sostiene Camps.
La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid explica que la exigencia de la ratificación se debe a que hasta junio “la ley no existía, ni tampoco los requisitos que establece”. El presidente del Comité de Bioética de España, Federico de Montalvo, avala la decisión adoptada por esta comunidad y la andaluza. “Ante una despenalización como la nuestra, la gente ha podido cambiar de criterio. El testamento vital parte de una presunción de lo que ocurrió en el pasado, pero no sabemos si es la voluntad actual, lo que determina es lo que el paciente quería, no lo que quiere, por eso es importante que tras la ley ratifique de nuevo esa voluntad”, afirma. “La solicitud de la eutanasia antes de la entrada en vigor de la ley carece de validez porque en ese momento era un acto ilegal porque estaba prohibida en el ordenamiento jurídico”, abunda.
El Ministerio de Sanidad, sin embargo, es contundente: “El marco establecido por la ley de la eutanasia da total, pleno y efectivo valor a las instrucciones previas registradas antes de la entrada en vigor de la norma”, señala un portavoz. No es necesaria ratificación alguna del testamento vital. De hecho, agrega este portavoz, el ministerio no ha encontrado “ninguna norma donde Andalucía y Madrid” regulen la necesidad de actualizar el documento de voluntades anticipadas: “La información que aparece en la página web, por ejemplo, de Andalucía (en el apartado de preguntas frecuentes) no tiene valor jurídico que condicione de manera real y efectiva el consolidado derecho a la prestación de ayuda para morir”, zanja.
David Rodríguez Arias, profesor de Bioética de la Universidad de Granada, advierte de que, en muchos casos, cuando una persona firma su testamento vital, lo hace perfectamente informada cuando expresa su voluntad de someterse a la eutanasia en previsión de que la ley cambie y esta persona estuviera sin facultades. “La ley de eutanasia no establece que retroactivamente esas decisiones puedan quedar invalidadas”, señala. En Extremadura o Navarra, por ejemplo, se establece expresamente que se respetará la voluntad expresada en su testamento vital si en la actualidad el solicitante no se encuentra en pleno uso de sus facultades.
Rodríguez cita estudios internacionales sobre el cambio de parecer en aquellos pacientes que han pedido la retirada de terapias médicas en los casos de sufrir enfermedades degenerativas. La conclusión es que en el 75% de los casos la mayoría no cambia de opinión sobre la reducción de los tratamientos en un intervalo de 18 meses y que en el caso del 25% restante, la mayoría que modifica sus intenciones lo hace a favor de que se agilice el momento de su muerte. “En los casos en los que esa voluntad ha sido establecida en un testamento, sus preferencias se mantienen más estables”, puntualiza.
El profesor considera, no obstante, que en los casos de alzhéimer, donde el sufrimiento físico quizás no se ajuste a los parámetros de la ley de eutanasia sobre el “padecimiento insoportable”, cabría la posibilidad de requerir al paciente una ratificación, pero en los de otras enfermedades degenerativas como la esclerosis, obligar a la persona a que confirme su voluntad “es muy cruel”. “Es necesaria la claridad jurídica, disponibilidad de datos y reflexión ética”, sostiene Rodríguez.
Miguel Melguizo es médico de familia y profesor asociado de la Universidad de Granada especializado en Atención al Final de la Vida y Planificación Anticipada de Decisiones y ha registrado su testamento vital. “Cada comunidad autónoma tiene una forma distinta de tramitar la voluntad vital anticipada, en Cataluña se hace ante notario y dos testigos, en Andalucía ante un funcionario público que introduce en un registro electrónico la manifestación del ciudadano. Lo importante es otorgar la máxima garantía jurídica para el paciente”, sostiene.
Melguizo considera que modificar el testamento para ratificar la voluntad de someterse a la eutanasia no supone un gran problema para quien está en plenitud de sus facultades, pero que debe darse publicidad para que los interesados estén informados. Caso distinto es si quien tiene que ratificarlo ya no está en posesión de sus facultades físicas o mentales. “Creo que este sería uno de los casos que debería dilucidar la Comisión de Garantía y Evaluación. Los expertos deberían determinar si sus familiares están capacitados para realizar la ratificación o si se da validez a lo consignado con anterioridad”, señala. Una opinión que respalda el presidente del Comité de Bioética.
En Andalucía, con todo, también tendrían que esperar. El decreto que regula la objeción de conciencia y la comisión de garantía se aprobó el 19 de octubre, seis meses después del plazo estipulado por la ley. Fuentes de la Junta alegan que se ha debido a cuestiones de ajustes jurídicos. Publicada la normativa, habrá que esperar otros 15 días para conocer el nombre de los integrantes de la comisión y un mes para el reglamento. En este tiempo 10 personas se han interesado por el procedimiento, pero desde la DMD se les ha aconsejado que esperaran a que la Junta desarrollara la legislación pertinente.
Con información de Isabel Valdés, Mikel Ormazábal y Jessica Mouzo.