Exige nuevamente la eliminación de los delitos de blasfemia y contra los sentimientos religiosos.
El pasado viernes asistimos en los juzgados de Sevilla al juicio contra el exsecretario general de las JJSS de Andalucía, Juan Carlos Ruíz Fuentes en el que se le acusó de un delito equivalente al de blasfemia, tipificado en el artículo 525 del Código Penal como delito “contra los sentimientos religiosos”. La acusación parte del Centro Jurídico Tomás Moro y de la Federación Católica de Padres de Alumnos (Fecapa). El supuesto delito cometido por el exdirigente de las JJSS consistió en una campaña de sensibilización de dicha organización con motivo del día internacional de lucha contra el SIDA en el año 2010. La campaña se titulaba "Bendito Condón" y consistía en la edición de un vídeo y de un cartel en el que se promovía la sensibilización y concienciación de la ciudadanía en el uso del condón como medio eficaz para luchar contra dicha enfermedad.
Desde Andalucía Laica denunciamos que continúe existiendo en la España del siglo XXI el citado artículo del Código Penal, y pedimos su inmediata derogación. A nuestro entender, este artículo atenta contra los Derechos Humanos , en concreto contra la libertad de expresión. También supone una afrenta a la Constitución Española al discriminar por ideas, pues pretende criminalizar las creencias distintas a la católica, o simplemente las “no creencias” en ninguna confesión religiosa. En una sociedad libre y democrática, no caben las posturas intransigentes del ultracatolicismo representado por las asociaciones que presentaron la denuncia, que se oponen al exigido respeto a la pluralidad de pensamiento y de conciencia.
Solicitamos la absolución total del denunciado, a quien le mostramos nuestra más profunda y sincera solidaridad. Consideramos que los hechos denunciados en absoluto suponen un atentado contra la libertad de conciencia, sino todo lo contrario, pues servían para concienciar a la ciudadanía (incluida la católica) de que existen métodos eficaces de prevención del contagio del SIDA, que tanto dolor y sufrimiento está provocando a cientos de miles de seres humanos. Hacemos constar, por el contrario, que la postura defendida por la Asociación Tomás Moro en el citado juicio, según la cual la abstinencia sexual es el único método efectivo para evitar el contagio del SIDA, se contradice con todos los resultados y recomendaciones científicas, y, además, nos retrotrae a una España nacionalcatólica superada –afortunadamente– por la sociedad Española.
Reiteramos nuestra exigencia de desaparición del artículo 525 del Código Penal, por el cual se han visto perjudicados y juzgados varios miembros de la cultura del país (como Javier Krahe y Leo Bassi, entre otros), como ahora ocurre con Juan Carlos Ruíz Fuentes, y pendiente de juicio el artista sevillano Rafael Iglesias Carrasco. Comoquiera que la aplicación de ese artículo atenta contra la libertad de pensamiento, de expresión y de creencias (en definitiva, contra la libertad de conciencia), exigimos la absolución total del acusado.