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Andalucía Laica en defensa de la libertad de expresión

Andalucía Laica, como toda Europa Laica, DENUNCIA que no es admisible mantener en el Código Penal por más tiempo la absurda, ancestral e indeterminada tipificación del delito de “ofensa a los sentimientos religiosos” por el cual se está condenando a multitud de personas en el ejercicio de su libertad de expresión.

Andalucía Laica SE SOLIDARIZA con las personas afectadas por las acusaciones y sentencias judiciales promovidas por asociaciones y sectores ultramontanos católicos que hacen uso de este tipo penal.

Andalucía Laica INSTA A LA FISCAL SUPERIOR DE ANDALUCÍA para que se tomen medidas en las fiscalías sobre el alcance y contradicciones en la aplicación práctica de este tipo penal que está limitando gravemente la libertad de expresión como derecho  fundamental que debe ser garantizado. Se adjunta la carta enviada a la Fiscal Superior de Andalucía.

Por último, Andalucía Laica considera que se hace necesaria una respuesta política y social de amplio espectro en defensa de una libertad de expresión que está deviniendo en seriamente amenazada por razón de actuaciones gubernamentales, legislaciones, actitudes y sentencias judiciales que la limitan severamente.

Nota de prensa de Andalucía Laica


Escrito entregado, esta mañana, 12 de febrero, en la FISCALÍA SUPERIOR DE ANDALUCÍA:

Manuel Navarro Lamolda, con DNI.xxxxxxxxxx y domicilio en la calle S.José, 8 de Granada CP. 18010 y teléfonos xxxxxxxxxxxxxx, en representación de Andalucía Laica, cuyos datos figuran al pie de este escrito, como coordinador de dicha asociación EXPONE:

Andalucía Laica es una asociación civil, integrada en Europa Laica, que tiene como objetivo la instauración en España de un Estado laico. Desgraciadamente, un principio tan indisociable y tan elemental de la democracia como es el laicismo está muy lejos de alcanzarse en nuestro país, presentando serias carencias e incumplimientos de, incluso, la propia aconfesionalidad formal declarada por la Constitución.

Una de esas distorsiones es la persistencia en nuestro Código Penal del delito de blasfemia revestido de “ofensa a los sentimientos religiosos”. La aplicación de esta ancestral e indeterminada figura penal está dando lugar a una creciente serie de actuaciones  por parte de las fiscalías cuando dan trámite punitivo a todo tipo de denuncias presentadas normalmente por asociaciones y sectores fundamentalistas y ultramontanos del catolicismo contra todo tipo de manifestación artística, plástica, musical, periodística, humorística, satírica o de cualquier otra naturaleza, difundidos por cualquier medio, incluso particulares en las redes sociales, que son así obtusamente interpretadas hasta acabar en absurdas aunque costosas sentencias condenatorias para sus autores.

Esta situación pone en evidencia la inequívoca incompatibilidad de esta tipificación de base religiosa con la libertad de expresión como valor superior proclamado por la Constitución, con sentencias que violan claramente la libertad de conciencia de las personas que han sido acusadas, además de entrar en contradicción con diversa jurisprudencia de los tribunales europeos.

Andalucía Laica denuncia que no es admisible mantener por más tiempo esta ancestral tipificación en el Código Penal, a la vez que instamos a que se aborde esta situación en el Consejo Fiscal y desde la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma de Andalucía, desde la perspectiva de la acusación pública,  se den  instrucciones y orientación a las fiscalías sobre el alcance y contradicciones de la aplicación práctica de este tipo penal que está limitando gravemente la libertad de expresión como derecho  fundamental a preservar.

                        En Granada a 12 de febrero de 2018

                        Fdo.: Manuel Navarro Lamolda

SRA. FISCAL SUPERIOR DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA


Publicado en:

El Plural

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