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Andalucía: Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados

Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

El artículo 21.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía proclama el derecho de todas las personas a acceder en condiciones de igualdad a los centros educativos sostenidos con fondos públicos y prevé el establecimiento de criterios de admisión, al objeto de garantizarla en condiciones de igualdad y no discriminación.

Por otra parte, el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce la competencia compartida de la Comunidad Autónoma sobre los criterios de admisión del alumnado, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 del texto constitucional, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Asimismo, el artículo 47.1.1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, respetando, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 149.1.18.º de la Constitución, que faculta al Estado para fijar las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 84.1 que las Administraciones educativas regularán la admisión del alumnado en centros docentes públicos y privados concertados, de tal forma que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por parte de padres, madres o tutores. Asimismo, recoge que, en todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece en su artículo 3 que la planificación del Sistema Educativo Público de Andalucía, que entre otros, está compuesto por los centros docentes públicos y los centros docentes privados concertados, corresponde a la Consejería competente en materia de educación. Por su parte, el artículo 2.5 de la citada Ley dispone que la Consejería competente en materia de educación programará la oferta educativa de las enseñanzas que en la legislación vigente se declaran gratuitas, teniendo en cuenta la oferta existente de centros docentes públicos y privados concertados y, como garantía de la calidad de la enseñanza, una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Asimismo, la Administración educativa garantizará la existencia de plazas suficientes.

Finalmente, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, establece en su artículo 9.20.b) que los municipios andaluces asistirán a la Consejería competente en materia de educación en la aplicación de los criterios de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

En este contexto normativo, la asignación de plaza escolar al alumnado de los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato que estén sostenidas con fondos públicos se constituye en uno de los procedimientos anuales más relevantes desarrollados por la Administración educativa, no solo por el volumen, sino por la importancia que las familias otorgan al acceso a una plaza escolar.

Consolidada en la Comunidad Autónoma de Andalucía la plena escolarización del alumnado en el segundo ciclo de la educación infantil en centros públicos y privados concertados, y universalizado así el derecho a la educación para todos los andaluces y andaluzas desde los tres a los dieciséis años, es responsabilidad de la Consejería competente en materia de educación asegurar que el procedimiento de acceso al sistema educativo goce de la mayor transparencia, eficacia y eficiencia posible, conjugando la libertad de las familias para elegir el centro escolar de sus hijos e hijas, la pluralidad de la oferta educativa, la autonomía de los centros escolares para definir proyectos educativos específicos, el acceso de todo el alumnado en condiciones de igualdad y calidad, la adecuada y equilibrada distribución entre los centros docentes del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, así como los principios de eficiencia y eficacia en el uso de los recursos públicos, la demanda social y la inclusión educativa de todos los colectivos que puedan tener dificultades en el acceso y permanencia en el sistema educativo.

De acuerdo con todos estos principios, el presente Decreto dispone que el alumnado será admitido en los centros docentes sostenidos con fondos públicos sin más limitaciones que las derivadas de los requisitos de edad y, en su caso, de las condiciones académicas.

Solo en el supuesto de que no haya en los centros docentes plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso, se aplicarán los criterios de admisión recogidos en el mismo, estableciendo la valoración objetiva que corresponde a cada uno de los alumnos y alumnas. Los criterios de admisión pretenden considerar aquellas situaciones de las familias que tienen una mayor incidencia en la elección del centro docente que desean para sus hijos e hijas, favoreciéndose de manera particular la escolarización de los hermanos y hermanas en el mismo centro en aras de la necesaria conciliación de la
vida laboral y familiar.

Las modificaciones de mayor relevancia recogidas en la presente norma se refieren a la adopción de medidas que permitan la reagrupación familiar de hermanos y hermanas en los centros docentes; el establecimiento de adscripción de centros docentes sostenidos con fondos públicos, lo que incluye a los privados concertados, en el marco de lo establecido en el artículo 84.5 y 84.7, primer párrafo, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo; se modifican las puntuaciones de los criterios de admisión, profundizando en el apoyo a las familias numerosas y monoparentales y a la escolarización en el primer ciclo
de la educación infantil; en relación con las zonas de influencia se garantiza la capacidad de las familias para elegir el tipo de centro que desean para sus hijos e hijas, siempre que en el municipio haya oferta de centros docentes públicos y privados concertados.

Asimismo deja de ser un criterio de admisión para convertirse en un motivo de prioridad en la escolarización, el que el representante o los representantes legales del alumno o alumna tengan su puesto de trabajo habitual en el centro para el que soliciten la admisión.

A esta prioridad en la escolarización se añaden dos nuevas circunstancias, la de las personas deportistas con licencia deportiva en vigor en cualquier Sociedad Anónima Deportiva con domicilio social en Andalucía que compita en la máxima categoría nacional y la de ser familiar hasta segundo grado de consanguinidad de una persona víctima de terrorismo. También se modifica el plazo de vigencia de la lista de personas solicitantes no admitidas en un centro sostenido con fondos públicos solicitado como prioritario.

En la tramitación de este Decreto, se ha actuado conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, erigiéndose en el instrumento más adecuado para el cumplimiento de sus fines, sin que sirva a dicho cumplimiento una modificación de la normativa que sustituye y deroga, esto es, el Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato. Asimismo, se garantizan los principios de proporcionalidad de la regulación, la cual responde a una mejor y mayor cobertura de las necesidades que están afectadas por dicho Decreto, y de seguridad jurídica, asegurándose su plena adaptación al resto del ordenamiento jurídico y contribuyendo a un marco normativo equilibrado y consistente que permita un mejor conocimiento del mismo a toda la comunidad educativa, en cuanto se refiere al procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas mencionadas.

En la elaboración de la presente norma se han cumplimentado los trámites de audiencia e información pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Deporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de febrero de 2020,

DISPONGO

(…)

TEXTO COMPLETO:

Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

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