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Acusación particular y popular recurren ante la Audiencia el archivo del caso del gurú hinduista

La acusación particular y la popular han interpuesto recurso de apelación ante la Audiencia de Granada

La acusación particular y la popular han interpuesto recurso de apelación ante la Audiencia de Granada contra el auto de sobreseimiento provisional de las actuaciones contra el gurú de la comunidad hinduista 'Vadika Pratishana Sangha' de la Casa Yoga de Armilla (Granada) dictado por el Juzgado de Instrucción 7 de Granada, que no encontró indicios de delito en su actuación.

Las dos acusaciones ya interpusieron recurso de reforma, pero el juez confirmó el auto de archivo desestimando sus peticiones para que se contemplara la comisión de los delitos de asociación ilícita y contra la integridad moral denunciados en un primer momento por el Ministerio Fiscal.

La particular, representada por el letrado Manuel Ramírez, reproduce en su recurso de apelación lo que ya incluyó en su recurso de reforma, en el que alegó por ejemplo, en contra del magistrado instructor, que no está acreditado que los integrantes de la comunidad fueran solo mayores de edad, y censura que no se haya admitido en ese sentido como prueba la declaración de una joven menor de edad que presuntamente fue violada por el acusado.

Asimismo, en el de apelación, considera que existe prueba documental "suficiente" que, "siquiera indiciariamente", pone de manifiesto la conducta penal del inculpado, "como se desprende del contrato llamado de esclavitud", y apunta la necesidad de que la justicia "proteja a estas víctimas" que, por las características del procedimiento de "lavado de cerebro" y "control mental" entrañan una dificultad que ha de ser resuelta mediante las correspondientes periciales.

Por ello, no comparte la falta de credibilidad aludida tanto por el fiscal como por el instructor de los denunciantes, y recuerda la acusación particular que no han sido admitidas todas las declaraciones de las víctimas solicitadas.

La acusación popular, Redune

Por su parte, la acusación popular, que ejerce la Asociación para la Prevención de la Manipulación Sectaria (Redune) y que representa el letrado Jorge Luis Sánchez Medina, recuerda en su recurso, que, pese a que fue la propia Fiscalía la que interpuso recurso, durante la instrucción ha rechazado muchas de las propuestas de las acusaciones personadas.

"Las actuaciones se han archivado sin haberse practicado las pruebas mínimas, en este caso se nos han rechazado a las acusaciones múltiples pruebas, creándonos tal situación de indefensión, que con ello se vulnera un derecho constitucional cual es el derecho a la tutela judicial efectiva", indica Redune.

La asociación personada reprocha al juez instructor que no tuviera en cuenta las pruebas aportadas sobre el "intrusismo profesional" del acusado, pese a reconocer que no tenía titulación alguna para el ejercicio de la psicología, de la que imparte clases, y que no haya dado importancia al "contrato de esclavitud" incorporado a las actuaciones "cuando es una prueba de cargo importantísima".

"Tampoco hace mención alguna a las testificales de los denunciantes, tanto de los que se les ha permitido declarar, como de los que no se les ha permitido, lo que convierte el auto dictado en genérico, sin referencias concretas a hechos y diligencias de lo actuado", señala Redune en su recurso.

Además, entiende la acusación popular que la entidad de la que es responsable el inculpado no promueve la espiritualidad hindú sino que "está claro" que su "verdadero fin es el lucro" del mismo "que con su conducta, y su hacer, atenta los principios del verdadero hinduismo, y de la cultura védica que proclama".

"Vemos que el grupo reúne los requisitos exigidos por la jurisprudencia, de que se trate de un grupo organizado, estructurado, permanente, irrevocable, y sobre todos ellos el dedicado a lucrarse con los bienes ajenos", mantiene en el documento presentado ante la Audiencia.

Por todo, las dos acusaciones piden que se tenga en cuenta sus consideraciones y que se admita el recurso planteado y prospere para la apertura del juicio oral contra el imputado.

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