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Acuerdos con el Vaticano de 1976 y 1979

Acuerdos con el Vaticano de 1976 y 1979 (v. Concordato Español)

Son los Acuerdos firmados por el Estado Español y la Santa Sede en 1976 y 1979, para actualizar y dar apariencia constitucional al Concordato franquista de 1953, que sigue vigente. El primer acuerdo es pre-constitucional y los otros cuatro, de 1979 sólo son formalmente post-constitucionales y contienen privilegios para la Iglesia Católica que van contra la Norma.

– El Acuerdo de 1976, contiene algunas modificaciones del Concordato y el compromiso de actuación rápida para la firma de Acuerdos que actualicen los artículos del dicho Concordato, ante la posibilidad de que España se convierta en una democracia parlamentaria moderna.

– Los otros cuatro firmados el 3 de enero de 1979 –tres días hábiles después de la entrada en vigor de la Constitución- son: sobre Asuntos Económicos, sobre Asuntos Jurídicos, sobre Enseñanza y Asuntos Culturales y sobre Asistencia Religiosa a las Fuerzas Armadas. Conceden a la Iglesia Católica múltiples privilegios y permiten ingerencias en varios Ámbitos de la Vida Pública.

Son inconstitucionales porque contienen preceptos y obligaciones contrarios a principios básicos de la CE. Chocan frontalmente con principios y derechos fundamentales, como la Igualdad A.14; o el de la libertad de Conciencia y el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos "toda persona tiene derecho a libertad de pensamiento de conciencia y de religión…".

A pesar de la CE. Artículo 9 .2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. "

En más de treinta años ningún gobierno ha dado un solo paso para la denuncia de los mismos, ni contra las irregularidades que presentan; por el contrario se han agravado estas, por ejemplo en el caso de la cuantía de la financiación, la supresión su compromiso de autofinanciación “olvidado” más de treinta años y en las exenciones de la Ley de Asociaciones.

Estos Acuerdos y el Concordato de base deben ser denunciados y sustituido por leyes que correspondan a las características de las partes que se relacionan: un Estado democrático de derecho y una asociación que representa a los ciudadanos de creencias religiosas católicas.

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