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Abuso en una iglesia: la Corte condenó al Arzobispado

Finalmente, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza se expidió en torno al Caso Iván, tras 14 años de idas y vueltas. El Arzobispado siempre reconoció que el sacerdote Jorge Morello mantuvo relaciones sexuales con un seminarista, negó la existencia de delito.

El Arzobispado de Mendoza deberá indemnizar a un joven que quiso sumarse a la vida sacerdotal y que, en pleno cursado del seminario, fue abusado por un sacerdote en San Martín. Así lo definió la Suprema Corte de Justicia de Mendoza al convalidar en un fallo del año pasado en la Cámara de Apelaciones, y rechazar un recurso de Casación presentado por la jerarquía católica.

Iván González fue abusado por el sacerdote Jorge Luis Morello (foto) en 2001 tras una convivencia formativa que se había iniciado en 1998. No quiso que interviniera la justicia penal. Por ello, sólo lo denunció ante las autoridades de la Iglesia. Pero en lugar de actuar en defensa de la víctima en forma inmediata, se esgrimió el Derecho canónico y se actuó en base a sus procedimientos.

González, “que al momento de ser abusado tenía 19 años y era, por lo tanto, menor de edad” (se consideraba menor de edad a quienes tenían menos de 21 años), fue acompañado por el abogado Carlos Lombardi quien reclamó la inconstitucionalidad del abordaje mediante los códigos internos de la Iglesia. Buscó ayuda en el Arzobispado y buscó interiorizarse del avance de las investigaciones, pero ésta fue mantenida en estricto secreto y no se le otorgó una respuesta, a pesar de haber sido la víctima de un sacerdote. La defensa de González reclamó informes a las autoridades religiosas y lo rechazó sin fundamentos. Fue cuando el abogado de la Iglesia, Luis Horacio Cuervo, presentó una carilla en la que negó que su defendido tenga responsabilidad en el hecho denunciado, negó la existencia de abuso sexual y el daño, y también que la justicia pueda inferir en los procedimientos internos de la Iglesia Católica.

El juez de primera instancia rechazó la demanda de inconstitucionalidad. Concluyó que el daño invocado no ha sido probado. “No se trata de un caso de abuso sexual, las testimoniales coinciden en que se trató de una relación consentida”, indicó. Consideró que tampoco se acreditó “que la demandada haya incurrido en un obrar ilícito respecto a la actora en cuanto al procedimiento a seguir por las denuncias y reclamos por ella efectuados”.

Después de 12 años de idas y vueltas, en abril del año pasado la Cámara de Apelaciones determinó que González debía ser indemnizado con 30 mil pesos debido al daño que le infringiera un hombre de la Iglesia. Pero el Arzobispado presentó un recurso de Casación que, finalmente, fue rechazado por la Suprema Corte, con la firma de los ministros Jorge Nanclares y Alejandro Pérez Hualde.

Las conclusiones de la Corte

Sin embargo, al analizar el caso, la Suprema Corte de Justicia se sumó a lo señalado por la Cámara de Apelaciones en el sentido de que “no se trató de una simple relación homosexual consentida entre personas mayores. Cuando inició, la víctima tenía 19 años, menor de edad en esa época, que alegó una situación de vulnerabilidad que fuera aprovechada por el sujeto denunciado”.

Subrayó que “aquí no se está juzgando la existencia de un delito. El actor no eligió la vía judicial, por el contrario, recurrió a la misma Iglesia a pedir ayuda”.

Recordó lo señalado por la Cámara de Apelaciones, que cuestionó a la jerarquía eclesiástica al decir en su fallo:

  • “La excusa de que no se puede perjudicar la fama de las personas involucradas es insuficiente para desechar la antijuridicidad de la conducta de la demandada, que se escuda en el carácter secreto de estos procedimientos, negándose a proporcionar la información que se solicitaba”.
  • “No se trataba de divulgar un hecho privado en forma pública, sino un hecho ocurrido en el ámbito de una parroquia y el destinatario de la información que se requería era el propio denunciante, no un tercero”.
  • “Del conjunto de medios de prueba rendidos, valorados conforme a las reglas de la sana crítica racional, surge el incumplimiento del deber de información requerido por el actor y que motiva su pretensión resarcitoria”.
  • “Respecto del daño, lo que se demanda es la reparación del daño moral que sufrió el actor por la falta de información respecto del resultado del procedimiento de corte canónico en el que se investigara la denuncia por abuso sexual que aquel realizara. No se demandan los daños sufridos como consecuencia del abuso sexual de un sacerdote”.

Con los argumentos del Papa

La Corte mendocina citó al papa Francisco a la hora de emitir su fallo: “Ha dicho el Sumo Pontífice que ‘La verdad es la verdad y no debemos esconderla’, tras conocer los nuevos datos sobre casos de pedofilia en Granada, al sur de España, por parte de tres sacerdotes”.

También argumentó que “Desde su elección en marzo del 2013, el papa Francisco ha defendido la ‘tolerancia cero’ contra los curas abusadores, ha pedido perdón a las víctimas y se ha comprometido a luchar contra la pederastia”.

La Iglesia reconoce que hubo sexo de un cura con un joven

En todo el proceso el Arzobispado no negó que haya habido una relación sexual, sólo argumentó que “fue consentida”. Sostuvo que se trató de una relación homosexual entre dos personas adultas. Pero la Corte sopesó que cuando esa relación comenzó, González era menor de edad para la ley argentina, más allá de lo que el Derecho Canónico diga o deje de decir al respecto.

Al momento de efectuar la sentencia, la Suprema Corte de Mendoza evaluó que, en todo el proceso, la Iglesia “le negó sin fundamento alguno información sobre el resultado de la investigación” a González, lo que le produjo ” una sensación de angustia, impotencia, sentimiento de injusticia que ha afectado su equilibrio y paz interior, lo que habilita sin más a tener por configurada la existencia del daño moral en el actor”.

Con 40 mil pesos quieren reparar el daño. Así lo determinó la justicia mendocina y eso deberá hacer el Arzobispado en lo inmediato.

El fallo completo de la Corte:

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