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Absueltas cinco activistas de Femen en el primer juicio en España a este colectivo

Han sido juzgadas por interrumpir semidesnudas una marcha antiabortista en noviembre de 2013.
El fiscal pedía nueve meses de cárcel y multa de 1.800 euros para cada una de ellas.

El juzgado de lo Penal número 19 de Madrid ha absuelto a las cinco activistas de Femen que fueron juzgadas por interrumpir semidesnudas una marcha antiabortista en noviembre de 2013 en el primer juicio celebrado en España contra miembros de ese colectivo.

Las jóvenes fueron juzgadas por la supuesta comisión de un delito de desórdenes públicos, otro de exhibicionismo, otro delito contra el ejercicio de los derechos fundamentales y uno más de resistencia a agentes de la autoridad. El fiscal pedía nueve meses de cárcel y multa de 1.800 euros para cada una de ellas, pero la jueza María Dolores Moure ha acordado su absolución.

La resolución, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, dice que conforme a las pruebas “no constan acreditados ninguno de los delitos objeto de la acusación porque las declaraciones de todos los testigos son parciales y no son coincidentes”.

Señala además que “no resultó acreditado que las acusadas con su conducta impidiesen el ejercicio del derecho de manifestación o lo perturbasen gravemente” y señala que “la perturbación o el tumulto que se produjo por su presencia no sólo fue achacable a ellas, sino también a algunos miembros del servicio del orden y de manifestantes que las rociaron con pintura roja”.

Y considera que “no se exhibieron órganos genitales, sólo pechos, sin finalidad sexual y únicamente como acto reivindicativo de la condición femenina de las acusadas, según su parecer”.

“Tampoco consta que se emplease violencia física, ni que se utilizasen vías de hecho o cualquier procedimiento ilegítimo“, señala el texto, que dice que realizar su reivindicación con el torso desnudo “es un medio efectivo amparado por el derecho de la libertad de expresión que no puede constituir vía de hecho o  procedimiento ilegítimo”.

La juez no ve un delito de desórdenes públicos porque “no consta que la intención de las acusadas fuera atentar contra la paz pública“; ni uno de resistencia a los agentes de la autoridad. A su juicio, la actuación de las acusadas fue una “mera resistencia pasiva leve”.

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