El paciente alegó violación de su libertad religiosa pero la Audiencia de Lleida sentencia que la exjefa de Urgencias del Arnau de Vilanova de Lleida actuó bien. Le pedían 15 meses de prisión y dos años de inhabilitación
La Audiencia de Lleida ha ratificado la absolución de la doctora del hospital Arnau de Vilanova que fue juzgada el año pasado por hacer cuatro transfusiones de sangre a un paciente testigo de Jehová el día 21 de julio del 2016. El tribunal desestima el recurso presentado por la acusación y confirma en su totalidad la sentencia del juzgado de lo Penal 2 de Lleida. Cabe recordar que el denunciante, que ejerce la acusación particular, la llevó a juicio al considerar que la médica, que entonces era jefa de Urgencias, era autora de los delitos de coacciones, contra la integridad moral y lesiones, solicitando que fuera condenada a un año y tres meses de prisión, a dos años de inhabilitación y que le indemnizara con 10.000 euros por los daños morales causados. La Fiscalía, la defensa, que ha ejercido el letrado Carles López, del Despatx Simeó Miquel, y el Institut Català de la Salud se opusieron al recurso.
La acusación particular alegó, entre otros aspectos, que el denunciante manifestó su rechazo a la realización de la transfusión, que hubo una infracción con defectos graves a su traducción durante el juicio y que la facultativa incurrió en un delito de coacciones agravades por violación del derecho fundamental a la libertad religiosa, atentó contra su integridad moral y tuvo “una actuación grave”.
El tribunal ha examinado las actuaciones y desestima cada uno de los alegatos. Recuerda que el denunciante estuvo consciente y “se negó, expresamente, a suscribir el rechazo de la transfusión”. En el juicio, el testigo de Jehová, que declaró con un intérprete de francés, dijo que no lo quiso firmar porque no tenía la confianza de la doctora. Asimismo, la Audiencia avala la actuación de la médica: “Ante la gravedad de las consecuencias del rechazo de la transfusión y la falta de una voluntad inequívoca del paciente, no se podía esperar de la acusada una actuación distinta a la de velar por la vida de la persona”. Además, determina que el paciente “en ningún momento fue objeto de un trato vejatorio o humillante, sino todo lo contrario, siendo informado de la gravedad de su estado y de la necesidad vital de someterse a una transfusión (…) por lo que su conducta no merece reproche penal”.
El denunciante dijo que prefería morir a recibir la transfusión
Los hechos tuvieron lugar el 21 de julio del 2016 cuando el denunciante ingresó en Urgencias a primera hora de la tarde por unas hemorragias que necesitaban transfusiones de sangre. Estaba en un estado de semiinconsciencia con una anemia aguda y un choque hipovolémico. Después de ser diagnosticado de una hemorragia digestiva, los médicos le explicaron la gravedad del estado y la necesidad de una transfusión de sangre y las consecuencias de no hacerlo. El paciente lo rechazó por sus creencias religiosas. Finalmente, le hicieron cuatro transfusiones. El denunciante dijo en el juicio que prefería morir antes que recibir la transfusión. En cambio, la doctora dijo que el paciente “no firmó el documento de rechazo porque no estaba convencido y porque hacerlo significaba aceptar su muerte”.