Poco se sabe del proyecto del Ejecutivo, que fue escrito en una mesa chica conformada por especialistas de género y salud comandados por Vilma Ibarra, secretaria Legal y Técnica de la Nación y mano derecha del presidente Alberto Fernández.
Una de las certezas, confirmadas en la presentación de este domingo, es que el proyecto no sólo despenalizará el aborto, sino que lo legalizará. Sin embargo, hay una serie de dudas en cuanto a los alcances que tendrá el proyecto oficial.
A continuación, las preguntas que todavía no tienen respuesta y que se podrían develar en diez días, cuando Fernández -según anunció- presentará la iniciativa:
1- ¿La Interrupción Voluntaria del Embarazo estará en el Plan Médico Obligatorio?
2- ¿Las prácticas se harán en todo el sistema de salud, tanto en instituciones públicas como privadas?
3- ¿Serán obligatorias las consultorías previas al requerimiento de las prácticas? Son charlas que la mujer embarazada podría recibir antes de tomar la decisión.
4- ¿Quiénes darán estos consejos?
5- ¿Permitirá la objeción de conciencia institucional?
6- ¿Será posible que instituciones privadas se declaren objetoras por completo?
7- ¿El proyecto del Ejecutivo hace referencia a un límite de semanas de embarazo?
El proyecto de la Campaña
Una de las grandes diferencias entre el debate que se viene en el Congreso y el que ocurrió en 2018, cuando el Senado rechazó la ley, es que en este caso el presidente de la Nación presentará un proyecto del Ejecutivo. Hace dos años, en cambio, Mauricio Macri había “habilitado” el debate y el proyecto que se discutió provino de la sociedad civil, básicamente el que venía proponiendo año tras año la Campaña por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito.
Este proyecto dice lo siguiente:
1- Garantiza el acceso al aborto a mujeres y personas con capacidad de gestar de manera voluntaria hasta la semana 14 de gestación. Luego de la semana 14, será necesario alguna causa (riesgo a la vida y salud o violación) para que se realice el aborto (sin ningún tipo de plazo y sin denuncia judicial.
2- Define salud según la OMS: es el completo bienestar físico, mental y social y también establece y define al derecho al aborto como un derecho humano. Se deberá incluir en los contenidos de la Educación Sexual Integral el aborto como derecho, como así también la formación de docentes, profesionales de la salud y de otras áreas.
3- Garantiza el aborto sin distinción de origen, nacionalidad, estado de tránsito, residencia y/o ciudadanía de la persona que lo solicita. Además, se debe garantizar la práctica dentro de los 5 días corridos en que se solicita el aborto. La mujer o persona gestante debe firmar un consentimiento informado. Es el único requisito para realizar la práctica.
4- Garantiza el acceso a la información sobre el aborto, la cual debe ser pertinente, precisa, laica, actualizada y científica. En el idioma o lengua que la persona gestante se comunique y en formatos accesibles.
5- La mujer o persona gestante puede solicitar una asesoría, pero no es obligatorio ni condición necesaria para la realización del aborto.
6- Garantiza el acceso al derecho al aborto a niñas y adolescentes. En todos los casos tiene que prevalecer el interés superior del niño. Ninguna persona puede ser reemplazada en el ejercicio del derecho a decidir.
7- Todas las obras sociales, sistemas de salud y prepagas deberán garantizar la práctica de manera gratuita y obligatoria. La ley será de orden público y de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República Argentina.