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Aborto, constitucionalidad y herencia recibida

Una reivindicación histórica de las mujeres es el derecho a decidir libremente su maternidad para poder interrumpir su embarazo legalmente. Se ha abortado siempre, pero en condiciones de dureza extrema, salvo si se tenían recursos económicos para salir fuera o hacerlo en clínicas privadas.

La modificación del Código Penal para despenalizar el aborto fue una exigencia anterior a la transición democrática a la que se da respuesta con el primer Gobierno socialista. En febrero de 1983 se aprueba el anteproyecto que se transformará en ley en noviembre del mismo año, despenalizando el aborto en tres supuestos: indicación médica, eugenésica y ética. En diciembre, el diputado José María Ruiz-Gallardón, del Grupo Popular, presenta un recurso previo de inconstitucionalidad contra la ley.

Esta fue considerada timorata por algunos grupos y produjo una furibunda reacción en los sectores sociales más conservadores, que promovieron tremendas manifestaciones contra el proyecto y el Gobierno. En algún medio de comunicación apareció una fotografía de niños con síndrome de Down con una pancarta que decía: “Por favor, no nos maten, también tenemos derecho a vivir”. El recurso previo de inconstitucionalidad, que entonces existía, paralizó durante dos años la entrada en vigor de la ley, que, al final el TC declaró constitucional.

En estos años una mujer escribe una carta contestando a unas declaraciones del liberal José María Ruiz-Gallardón, en la que decía: “Soy una mujer casada y operada de cáncer que sufre un embarazo como una auténtica losa. Consultados los facultativos correspondientes, me comunican que tal situación es totalmente nociva, tanto para mí, por los controles a los que estoy sometida, como para el feto, debido a las sesiones de cobalto recibidas. Nunca pensé que ante este tema vital, los médicos de este país estuvieran imposibilitados para intervenirme, amparándose en una farisaica legalidad, que personas como usted abortan desde sus escaños y en la que solo están libres de culpa las mujeres que como la de su señoría tienen posibilidad de abortar en el extranjero”. Vuelven ahora a aparecer cartas aún más duras; la del doctor Esparza [EL PAÍS, 25 de julio de 2012] es impresionante.

Por fin, la Ley Orgánica 9/85 de 5 de julio incorporó el artículo 417 bis del Código Penal, despenalizando la interrupción voluntaria del embarazo. En la sentencia de abril de ese año, el TC afirma que “indisolublemente ligado con el derecho a la vida (artículo 15 de la Constitución Española) en su dimensión humana se encuentra el valor jurídico fundamental de la dignidad de la persona (artículo 10)”. Se hacen consideraciones sobre el derecho a la vida, concluyendo que es “un concepto jurídico indeterminado” y, en relación a la malformación del feto, que “el fundamento de este supuesto se encuentra en la consideración de que el recurso a la sanción penal entrañaría la imposición de una conducta que excede de la que normalmente es exigible a la madre y a la familia. La afirmación anterior tiene en cuenta la situación excepcional en que se encuentran los padres y especialmente la madre, agravada en muchos casos por la insuficiencia de prestaciones estatales y sociales. Sobre esta base, este supuesto no es inconstitucional”.

¿Están mejorando las circunstancias? La sentencia modificó la ley para adaptarla a su contenido. En ese trámite se introdujo la indicación de “la salud psíquica de la madre”, que no figuraba en la sometida a consulta del TC y que luego fue la más utilizada (en el 96% de los casos) y la que más inseguridad jurídica produjo. Fue un proceso largo y difícil que estamos volviendo a revivir como en una pesadilla inacabada.

El PP gobernó durante ocho años sin plantear ni su derogación ni su reforma. Sin embargo, se detectaron insuficiencias y problemas jurídicos que la precisaban. Se tardó 25 años en lograrlo, aunque se intentó en varias ocasiones sin éxito, hasta la aprobación de la Ley Orgánica 2/2010 de 3 de marzo hoy vigente y sobre la que pende otro recurso de inconstitucionalidad interpuesto también por el PP.

Lo “lógico” era que el Gobierno de este partido esperara la resolución del recurso, pero el ministro de Justicia, otro Ruiz-Gallardón, se descuelga, primero, avisando que reformará la ley y, más tarde, asegurando que “la legislación volverá a un sistema de supuestos que no será el que estaba vigente con anterioridad a la ley de plazos”, lo que justifica con un galimatías, intencionadamente confuso, no recogido en la sentencia. Reitera, además, que no contemplará el supuesto de la malformación del feto, “éticamente inconcebible”.

¿Quién es el ministro de Justicia para decir lo que es ético? Se trata de que sea constitucional o no. Simplemente. Se regula un derecho para que la mujer que quiera lo ejerza en las condiciones que la ley establezca. No se necesita un debate sobre algo constitucionalmente resuelto hace 30 años. No se entiende la razón por la que el ministro dice ahora algo que está admitido por la mayoría social —ideologías al margen—, incluido el TC. Se puede estar en contra del aborto, pero no como ministro. No se puede volver atrás ignorando al único interprete de la Constitución, que ya se ha pronunciado. ¿Por qué lo dice? En esta ocasión sí se puede afirmar que será por “la herencia recibida”.

Amparo Rubiales es doctora en Derecho y presidenta del Partido Socialista de Andalucía.

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