Asóciate
Participa

¿Quieres participar?

Estas son algunas maneras para colaborar con el movimiento laicista:

  1. Difundiendo nuestras campañas.
  2. Asociándote a Europa Laica.
  3. Compartiendo contenido relevante.
  4. Formando parte de la red de observadores.
  5. Colaborando económicamente.

Abogados Cristianos consigue la anulación 2 de los 16 acuerdos aprobados para impulsar el carácter laico del Ayuntamiento de Valladolid

Si bien es cierto que hay sentencias que se pronuncian en contra de la obligación de quitar simbología o de que la presencia de autoridades vulnere la aconfesionalidad, eso no justifica, en absoluto, que una institución no pueda decidir para que no haya simbología o para que la institución no promueva actos confesionales, ambas cuestiones ajenas a las competencias municipales. Observamos nuevamente la deriva confesional de ciertos jueces que pretenden imponer sus creencias a la hora de dictar sentencias. Esperemos que el Ayuntamiento recurra y se subsane este atropello jurídico. Acaso la jueza pretende que sea obligatorio que haya símbolos religiosos o que los Ayuntamiento tengan que promover ritos y celebraciones religiosas. 


La juez que dicta este fallo es la misma que tumbó en su día la ‘venganza salarial’ del alcalde Óscar Puente contra el PP

La Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Valladolid, Lourdes Prado Cabrero, ha estimado parcialmente una demanda del colectivo ultracatólico Abogados Cristianos y ha anulado por considerar inconstitucionales dos de los 16 acuerdos que se incluyeron en la moción presentada por Sí se Puede para impulsar el carácter laico del Ayuntamiento y que fue aprobada por mayoría, con los votos en contra de PP y Ciudadanos.

En concreto, la juez entiende que vulneran derechos fundamentales los puntos en los que se proponía que “en los espacios de titularidad pública que dependan de este Ayuntamiento no existiera simbología religiosa, salvo aquella que signifique un bien patrimonial e histórico especialmente contrastado, que será convenientemente protegido y conservado, o cuando formen parte de los elementos estructurales o artísticos de la edificación” y otro en el que se indicaba que “no se promoverán, por parte de este Ayuntamiento, ritos ni celebraciones religiosas de ningún tipo, excepto aquellos que constituyan un patrimonio cultural o artístico de interés reconocido, siendo todos los actos organizados por el Ayuntamiento de Valladolid exclusivamente de carácter civil”.

La juez incluye en su fallo sentencias del Tribunal Supremo para sostener que “cuando una tradición religiosa se encuentra integrada en el conjunto del tejido social de un determinado colectivo, no cabe sostener que a través de ella los poderes públicos pretendan transmitir un respaldo o adherencia a postulados religiosos”.

Este fallo, que ha sido dado a conocer por el grupo Municipal Popular esta mañana, ha sido dictado por la misma juez que en noviembre de 2016 declaró nula de pleno derecho la ‘venganza salarial’ con la que el alcalde Óscar Puente quiso ‘castigar’ al PP en el debate sobre los sueldos de los concejales después de que los populares aprovecharan la Ley Montoro para rebajarle el sueldo a él (de 82.944 a 76.500 euros anuales).

La sentencia declaró nulos de pleno derecho, es decir como si nunca hubiesen existido, los puntos 1, 2, 4, 5 y 6 de la moción que llevaba por título: “para garantizar que con el dinero público del contribuyente no se paga dos veces a un cargo público por hacer su trabajo”.

Gracias a esa moción los tres ediles con cargo y sueldo en la Diputación –Jesús Julio Carnero (PP), Pilar Vicente (Ciudadanos) y Héctor Gallego (Sí se Puede)– pasaron de cobrar 11.002 euros al año por su asistencia a plenos y comisiones municipales a un euro. Además, para los concejales sin dedicación exclusiva establecía percepciones de entre 2.750 y 11.002 euros dependiendo de su salario fuera del consistorio.

El portavoz del Grupo Municipal Popular, Antonio Martínez Bermejo, ha aprovechado el anuncio a los medios de esta sentencia para recordar que el que hoy da la razón en parte a la Asociación ultracatólica Abogados Cristianos, es el tercer fallo que sentencia, “de forma inédita en la reciente historia democrática del Ayuntamiento”, una actuación inconstitucional por parte del Equipo de Gobierno.

Esta sentencia, que lleva fecha del pasado 3 de abril, ha sido dada a conocer hoy por el PP, coincidiendo con la inauguración, en la Oficina de Turismo de Valladolid, de la exposición de fotografías que refleja en diferentes imágenes las Semanas Santas de Valladolid y las dos Medinas, las tres declaradas de Interés Turístico Internacional.

Contenido relacionado:

Moción de Sí se Puede sobre laicidad

Sentencia que anula 2 puntos de la moción sobre laicidad

Total
0
Shares
Artículos relacionados
Total
0
Share