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Abierta una nueva convocatoria de Ayudas de la Fundación Pluralismo y Convivencia para proyectos de entidades religiosas pertenecientes a confesiones minoritarias

Comentarios del Observatorio

La principal función que cumple esta Fundación del Gobierno de España es servir de excusa para los enormes privilegios que preserva la Iglesia Católica, repartiendo unas pequeñas ayudas para otras pocas confesiones religiosas, consiguiendo así contentarlas para que no protesten por los privilegios de la jerarquía católica. Se trata de una función oculta, no oficial, claro está, pero cumplirla la cumple muy bien.

Es lo que muchas personas llaman “café para todos”, aunque en realidad nunca puede ser para más que una parte, pues difícilmente alcance a las decenas de miles de entidades religiosas registradas oficialmente. Estos 130.000 euros son una barata justificación para los más de 12.000 millones de euros que recibe la Iglesia Católica anualmente en España.

Además se mezclan objetivos totalmente inconexos en esta convocatoria, pues por un lado se pueden presentar proyectos propagandísticos y por otro se plantea la lucha contra los discursos de odio. Por tanto, al final queda abierta la puerta a que se esté financiando proselitismo religioso con fondos públicos, en este caso, de confesiones no católicas.

En definitiva, se trata de financiación pública a confesiones particulares, privilegios que atentan contra la laicidad del Estado. Ninguna confesión religiosa debería sostenerse con fondos públicos, que deben destinarse a fines de interés general, y no al sustento de organizaciones y fines particulares.

El plazo último para presentar proyectos expira el 18 de enero

La Fundación Pluralismo y Convivencia ha abierto y publicado la convocatoria de Ayudas para la promoción del conocimiento y del acomodo de la diversidad religiosa en un marco de diálogo, fomento de la convivencia y lucha contra la intolerancia y el discurso de odio para el año 2022.

Estas nuevas ayudas se presentan en régimen de concurrencia competitiva, lo que se traduce en que podrán ser financiados aquellos proyectos cuyo contenido se ajuste con mayor precisión a los objetivos de la convocatoria. Además, podrán concurrir no solo las entidades religiosas pertenecientes a las confesiones minoritarias, sino también otras entidades privadas sin ánimo de lucro, como las universidades creadas conforme a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Del mismo modo que en la convocatoria anterior, se recoge una reserva del 25 por ciento del crédito total disponible (130.000 euros) para el apoyo a acciones desarrolladas por entidades religiosas, siempre que hayan superado las puntuaciones mínimas previstas en el apartado 3 del artículo 9 de dicha convocatoria.

¿Hasta cuándo se puede solicitar esta Ayuda?

El plazo de solicitud de ayudas para la convocatoria de subvenciones de 2022 estará abierto hasta las 23:59 horas del día 18 de enero de 2023.

¿Para qué proyectos se puede solicitar la Ayuda?

Estas ayudas tienen por finalidad mejorar el conocimiento y el acomodo de la diversidad religiosa, apoyando iniciativas orientadas a fomentar el diálogo, la convivencia y la lucha contra la intolerancia y el discurso de odio por motivo de religión. En base a ello, las actividades que pueden ser subvencionadas conforme a lo indicado en el artículo 1 de la convocatoria son:

a) Acciones orientadas a promover el diálogo y la mejora de la convivencia entre las diferentes confesiones, comunidades religiosas y su entorno social.

b) Actividades de sensibilización y comunicación acerca de la diversidad religiosa tales como exposiciones, campañas, materiales y recursos en distintos formatos incluidos digitales, audiovisuales y/o lúdicos y actividades afines

c) Estudios y/o proyectos de investigación orientados a mejorar el conocimiento de la diversidad religiosa y de aquellos elementos asociados a ella que influyen en un sentido o en otro en la convivencia

d) Actividades de divulgación, tales como la organización de congresos, seminarios, jornadas, ciclos de conferencias, publicaciones, u otras actividades afines.

e) Acciones formativas tanto presenciales como online, tales como talleres, cursos y acciones similares con fines didácticos

f) Iniciativas de preservación y/o difusión del patrimonio histórico y cultural, material e inmaterial, de las confesiones religiosas y comunidades.

g) Acciones dirigidas a fomentar la participación de las entidades religiosas en iniciativas de desarrollo social y comunitario.

Quedan expresamente excluidas de la convocatoria las actividades relacionadas con el culto o la propagación de la fe.

Cada entidad podrá presentar un único proyecto.

Importante: según lo establecido en el art. Segundo.5 de la convocatoria, “No podrán tener la condición de beneficiarias las entidades que hayan obtenido financiación en la convocatoria inmediatamente anterior a ésta”.

¿Cuáles son los criterios de valoración?

Los criterios de valoración se agrupan en los siguientes epígrafes, si bien animamos a conocer los detalles de cada uno de ellos en las Bases de la convocatoria (artículo 7). 

a) Idoneidad

b) Calidad técnica y viabilidad,

c) Alcance del proyecto

¿Cuál es el importe de la ayuda que puedo solicitar?

Cada entidad podrá presentar un solo proyecto cuyo importe solicitado sea un máximo de 10.000€, que supondrá el 75% del coste total del proyecto. Es decir, el coste máximo del proyecto a reflejar en la solicitud será de 13.333 €, de manera que la entidad tendrá que aportar un importe de 3.333€.

¿Qué documentos deberán acompañar a la solicitud de la Ayuda?

La solicitud de la Ayuda, que deberá presentarse de manera telemática, deberá adjuntarse:

. Formulario modelo en el que se incluirá la memoria explicativa de las actuaciones a realizar así como el presupuesto del proyecto.

. Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones de acceso a la
subvención del/a representante legal de la entidad.

. Fotocopia del NIF de la entidad solicitante.

. Comprobante bancario donde consten el nombre y el CIF de la entidad y el
número IBAN de la cuenta corriente donde se realizaría el ingreso de la ayuda.

. Acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
fiscales.

. Acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social.

. Declaración del representante legal de que la entidad solicitante no es deudora por resolución de reintegro de subvenciones.

. Declaración del representante legal de la concurrencia con otras ayudas y/o subvenciones.

. Certificado de validación de la información facilitada en la solicitud.

¿Dónde presento la solicitud?

Las solicitudes se tramitarán a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática https://mpr.sede.gob.es/. Por lo tanto, es imprescindible que la entidad o sus representantes legales cuenten con certificado digital, cl@ve PIN o DNI electrónico para poder solicitar la Ayuda.

Todos los documentos deben presentarse en una sola vez, por lo que el proceso sería:

1. Cumplimentar el formulario

2. Recopilar toda la documentación indicada en el punto anterior.

3. Tramitar la solicitud de ayuda

¿Cuál es el plazo de resolución y cómo se liberan los fondos?

La resolución se publicará en la página web de la Fundación Pluralismo y Convivencia en el plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria y será notificada a los interesados mediante comparecencia en sede electrónica.

Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación. Transcurrido el plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

En el caso de que la ayuda concedida sea inferior a la solicitada, se concederá a la entidad un plazo de 10 días para adecuar el proyecto al importe concedido y el proyecto deberá ejecutarse en un plazo máximo de 12 meses desde la concesión de la ayuda.

Con la concesión de la ayuda, se liberará un 60 % de la ayuda concedida, de manera que la entidad deberá disponer de liquidez para afrontar el 40 % restante además de la financiación propia. El resto de la ayuda se entregará a la entidad una vez se haya presentado la justificación final.

En definitiva, encontramos una convocatoria muy similar a la publicada pocos meses atrás para el año 2021. Cabe destacar como novedad la imposibilidad de solicitar esta ayuda para todas aquellas entidades que hayan sido beneficiarias de la ayuda o subvención del año 2021.

Desde FEREDE, nos ponemos a disposición de las entidades miembro para resolver consultas, aclaraciones y preguntas concretas relacionadas con esta convocatoria, para lo cual pueden contactar a través de la dirección de correo electrónico fundacion@ferede.org

Fuente: FEREDE / Edición: Actualidad Evangélica

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