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A vueltas con el burka

El domingo Suiza aprobó en referéndum -con el 52 % de votos- la prohibición del uso del velo integral o burka en los espacios públicos, algo que ya habían hecho anteriormente países como Francia o Bélgica. Quiero comenzar mis reflexiones al respecto reafirmando mi condición de mujer progresista y feminista, atributos que bien podrían predisponer al lector, para desilusionarlo después, sobre la inclinación con la que abordaré una cuestión tan polémica. Sé que me adentro en un debate especialmente sensible en entornos feministas, pero trataré de salir indemne siendo fiel a mi propósito: hablar a favor de la igualdad y la libertad de la mujer musulmana desde una posición que rechaza todo tipo de paternalismo hacia ellas.

Dilucidar si una prohibición de este tipo vulnera derechos fundamentales, requiere comenzar dejando claro que ataviarse con el velo integral constituye una manifestación de la libertad de conciencia de quien lo hace. Por ello, su prohibición no puede entenderse más que como una limitación de ésta que debe, para ser constitucionalmente legítima, cumplir dos requisitos: por un lado, perseguir la protección de otro u otros derechos o bienes constitucionalmente reconocidos; y, por otro, ser una medida proporcional, esto es, necesaria e idónea para alcanzar dicho fin.

El primer derecho en conflicto aducido por los partidarios de la prohibición sería la dignidad y la igualdad de la propia mujer musulmana, al entender que el velo que cubre el rostro es un instrumento de opresión sexista y un símbolo del fundamentalismo islámico, que evidencia cuán lejana se encuentra dicha cultura de los valores de la sociedad occidental. Sin entrar a valorar el significado real del burka y su carácter más o menos imperativo, me limitaré a apuntar la hipocresía de una medida que, adoptada en pro de la mujer, deja de lado su voluntad. Si su finalidad es garantizar la libertad de la mujer en el espacio público, parece incoherente adoptar una medida que puede conducirla a su aislamiento en el ámbito familiar o cultural del que presuntamente proviene la discriminación.

El segundo de los motivos invocados no adolece del carácter paternalista del anterior, pero sí incurre en el desafortunado estereotipo que identifica Islam con terrorismo, pues apela a la seguridad y al orden público como bienes que pueden verse amenazados por el uso de la prenda. A este respecto conviene recordar que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos afirmó en el año 2010, en el caso Arslan contra Turquía, que “el simple hecho de encontrarse en la vía pública un grupo de personas vestidas de una forma concreta -en este caso era un turbante y una túnica negra- no constituye una amenaza para el orden público -en su versión de seguridad pública- o una coacción sobre los demás”. Y ello porque no es admisible limitar “preventivamente” derechos fundamentales sobre la base de hipotéticos y futuribles riesgos o amenazas. Pues, como ha señalado el Tribunal Constitucional español, “para activar la cláusula de orden público no bastan las meras sospechas, sino que es preciso siempre una real alteración del orden (material), entendiendo por tal la que impide el normal desarrollo de la convivencia ciudadana en aspectos que ponen en peligro la integridad de las personas o de los bienes”.

La necesaria lucha por la igualdad no pasa, en mi opinión, por la adopción de normas que proscriben el derecho de algunas mujeres musulmanas a exteriorizar sus convicciones, sino por favorecer su inserción de la forma que les resulte más cómoda en el espacio público. Lo que exige de su reconocimiento aunque sea a través de una rejilla.

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