A-Confesionalidad.
El artículo 16. 3 de la Constitución Española dice "Ninguna confesión tendrá carácter estatal." Esto significa que ninguna religión, ni una ni muchas serán consideradas como religión del Estado. Un Estado democrático no puede ser confesional, no puede participar de una confesión religiosa particular, porque eso discrimina a los ciudadanos que participan de cualquier otra convicción.
El artículo continúa "Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones." Es una manifiesta contradicción en los términos del propio artículo. No hay ninguna confesión de carácter estatal; pero expresa un papel reconocido a las creencias religiosas en el ámbito público, que no se reconoce a los demás formas de convicciones.
Y la cita expresa de la Iglesia Católica es en sí un privilegio clerical. Como decir que el Estado tutelará los estatutos de la Unión General de Trabajadores y los de los demás sindicatos.
Una vez más se confunde el sujeto de los derechos fundamentales; que no es la institución Iglesia Católica y otras organizaciones de confesiones, sino el de aquellos ciudadanos de creencias religiosas.
A confesionalidad significa no confesionalidad, emancipación del Estado de cualquier confesión particular, para poder respetar y proteger el derecho fundamental de todos y cada uno de los individuos a su libertad de conciencia.