Cargos Públicos (V. Estado laico. Estado Neutral. Aconfesional. Ámbito Público – Privado)
Son aquellas personas que ostentan la representación del Estado, a través de alguna forma de realización de una función Pública.
Los cargos públicos en sus actividades privadas, tanto en la intimidad como en público, pueden manifestarse libremente, ejerciendo su derecho de libertad de conciencia, de expresión, de culto… , como particulares.
Ahora bien, en el ejercicio de la Función Pública y en cualquier situación representativa del Estado deben mantener en sus decisiones y en sus manifestaciones de todo tipo, una actitud acorde con la laicidad del Estado.
La presencia de Cargos Públicos en ceremonias de instituciones privadas, ostentando su representatividad, en posición de fieles subordinados conculca la laicidad del Estado. La representación en los actos de este tipo no corresponde ni aún cuando todos los celebrados (víctimas, condecoraciones…) participen de la misma iglesia o partido. Si es necesaria la organización o la presencia oficial de los representantes del Estado en una celebración se debe disponer una ceremonia cívica adecuada.