Tanto la celebración eclesiástica del matrimonio, como la declaración de nulidad tienen efectos civiles.
COMENTARIO: El hecho de que la iglesia tenga un Tribunal Eclesíastico para decidir sobre la nulidad o no de matrimonios, no sería objeto de atención por parte del Observatorio del Laicismo, pues se trataría de algo particular que sólo afectaría a quienes han optado por pertenecer a dicha organización. El problema con respecto a la laicidad está en que el artículos 80 del Código Civil da validez jurídica a las decisiones de un tribunal religioso, algo que debiera rechazarse al igual que cuando hablamos de tribunales islámicos. Se trata pues de un privilegio que concede validez jurídica, y por tanto, autoridad, a las decisiones adoptadas por una entidad privada.
Esto dice el artículo 80 del Código Civil: Las resoluciones dictadas por los Tribunales eclesiásticos sobre nulidad de matrimonio canónico o las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado tendrán eficacia en el orden civil, a solicitud de cualquiera de las partes, si se declaran ajustados al Derecho del Estado en resolución dictada por el Juez civil competente conforme a las condiciones a las que se refiere el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Alrededor de cincuenta personas solicitaron el año pasado en la Diócesis burgalesa la nulidad de sus matrimonios, casi siempre por causas de naturaleza psicológica: psicopatías, falta total de comunicación entre la pareja u otros trastornos que influyen en la convivencia del matrimonio y acaban provocando que uno de los dos decida pedir la anulación del vínculo religioso para comenzar de cero otra etapa. El número de asuntos tramitados en el Tribunal Eclesiástico de Burgos se ha reducido con la crisis, pero en este ámbito también es posible recurrir a la gratuitad del proceso. De hecho, en más del 50% de los asuntos dirimidos se acordó la gratuidad o, también, una rebaja de tasas.
El Tribunal Eclesiástico de Burgos no solo dirime e informa sobre asuntos ocurridos en la provincia, sino que también es el responsable de tramitar en segunda instancia los que se presentan en Bilbao, Vitoria, Palencia y Soria. Los titulares de cada uno de los dos ‘juzgados’ (de primera y segunda instancia) en el ámbito eclesiástico, Pablo González (vicario judicial) y Donato Miguel Gómez (vicario judicial adjunto), explican que la crisis económica ha afectado al volumen de asuntos que supervisan porque el coste de cada proceso puede oscilar entre los 2.000 y los 3.000 euros.
Esto se debe a que a las tasas del Tribunal (650 euros en cada instancia) hay que sumar los honorarios de, al menos, un perito y un abogado. «Pero, al igual que ocurre en el ámbito civil, aquí también es posible optar a la Justicia gratuita. Es decir, si alguien alega falta de recursos, debe aportar su declaración de la renta y se decide si puede optar a la gratuitad o a una rebaja de tasas», explican los dos vicarios, destacando que la mitad de las nulidades ya se gestionan en estas circunstancias. «La repercusión económica de la crisis es la primera causa de descenso, pero luego hay que añadir la secularización creciente: la fe no se vive como en otros tiempos y cuando la gente se separa no ve necesario pedir la nulidad en la Iglesia», apunta Pablo González.
Sin embargo, en este punto puede haber diferencias en función de quién dé el paso: si es el hombre o es la mujer. Los dos vicarios coinciden en que el porcentaje de peticiones formuladas por mujeres es más alto que el de los varones. Y van más allá. Gómez explica que, «desde un punto de vista estadístico, la mujer lo solicita con independencia de que tenga o no una nueva pareja, lo solicita porque, en conciencia, desea romper todo vínculo. El hombre suele dirigirse al Tribunal cuando ya ha conocido a otra persona. Siempre hay excepciones, pero esto es lo que dice la estadística».
La nulidad matrimonial es, en cualquier caso, un proceso complejo porque no se considera como en el ámbito civil. Es decir, la Iglesia no admite el divorcio, por lo que el objetivo de la nulidad es probar que el matrimonio nunca fue tal. Y en este sentido suelen ser tres las causas que llevan al Tribunal a esa conclusión. La primera, que ya se ha mencionado al comienzo de este texto, es la denominada incapacidad por causa de naturaleza psíquica o psicológica. El vicario Pablo González afirma que la experiencia les dice que el trastorno influye en la convivencia y, según dice, «hay muchas causas de este tipo». Otro motivo es la indisolubilidad del matrimonio o, lo que es lo mismo, «que hay quien excluye ‘el para toda la vida’ en el momento de casarse». También entran aquí los supuestos de personas que no tenían claro el casarse o el hacerlo en la iglesia. Y como tercera causa más frecuente está la denominada exclusión de los hijos.
Indistinto
El proceso de anulación puede iniciarse y tramitarse por decisión de cualquiera de los cónyuges y con independencia del parecer del otro, que puede estar de acuerdo y personarse con espíritu colaborador para dar su punto de vista a lo largo de todo el proceso; puede no tomar partido pero aceptar la decisión que se tome; y, por último también puede darse el caso de la total oposición a que el vínculo religioso se anule. Pero incluso en este supuesto el proceso continúa y al cabo de unos 18 meses, se resuelve.
Los tribunales están formados por tres jueces -además de de González y Gómez se suele contar con el parecer de Ángel Martínez-, dos defensores del vínculo (Jesús Val y Jesús Puente) y un notario eclesiástico, Félix Castrolara, según explican fuentes oficiales.
De izquierda a derecha, los dos vicarios judiciales del Tribunal de Burgos, Donato Miguel Gómez y Pablo González, y el notario eclesiástico, Félix Castrolara. Patricia
Archivos de imagen relacionados