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Un Código a contrapelo de la República

La sanción del nuevo Código Civil y su unificación con el Código de Comercio no es una buena noticia. La esperanza que pueda servir para consolidar el sistema republicano, la laicidad de la sociedad y un avance en la tutela de derechos para los ciudadanos y ciudadanas, ha quedado fuertemente desvanecida por el contexto político en el que sancionó y las modificaciones en las propias normas que sufrió el proyecto originario.

El derrotero del nuevo cuerpo legal tuvo su punto de partida en el gobierno kirchnerista. Se nombró una comisión de personalidades de la justicia, acompañados por una segunda línea de juristas como colaboradores. Terminado el proyecto, se lo entregó en mano a la actual presidenta. De inmediato, fue sometido a una ronda de debate por diversos puntos del país a través de audiencias públicas, hasta que a fines del año pasado el Senado de la Nación le dio media sanción, pero con modificaciones sustanciales que alteraron el espíritu de normas claves, por ejemplo, el artículo 19 que indica el comienzo de la existencia de las personas.

La “metamorfosis” normativa – con la manifiesta división del oficialismo, donde un senador llegó a decir que lo votaba por obediencia pero que esperaba que diputados volviera a modificarlo – sumada a la urgencia para su aprobación después de estar diez meses quieto, permite hacer un breve análisis en dos planos diferentes.

1. El plano político

Especialistas de diversas ramas dan por descontado que luego de la última reunión que la presidenta mantuvo con el papa católico, el gobierno tomó la decisión de retomar el impulso y sancionar el nuevo código. A ello se le suma la delicada situación política en la que se encuentra: recta final del período gubernativo, debilitado no sólo por el paso del tiempo, sino con fuerte crisis económica y con varios frentes de conflictos. De modo que para mantener en alto el nivel de gestión se tomó la decisión.

El foco de atención pasó, pues, al Congreso ya que para poder convertir en ley el proyecto entraron a jugar necesariamente cuestiones constitucionales y de derecho parlamentario. Acá surgieron las primeras “desprolijidades”, entre ellas: no contar el proyecto con el dictamen correspondiente de la comisión a fin que se pudiera dar el debate posterior en el recinto; modificación por parte del Senado del texto en noviembre de 2013; caducidad del proyecto cuando se produjo el recambio en ambas cámaras parlamentarias, en diciembre último.

La respuesta del presidente de la Cámara baja a los opositores fue que ambas Cámaras habían decidido, a través de la resolución que creó la comisión bicameral para analizar el proyecto, retirar a las comisiones ordinarias y permanentes del trámite del proyecto, disponiendo que la bicameral tuviera por objeto la elaboración del despacho previo a su tratamiento legislativo.

Con ese marco es lógico que la decisión fuese considerada, cuanto menos, contraria a la legalidad y transparencia que deben nutrir la sanción de las leyes conforme los mecanismos constitucionales.

Y para enrarecer más el clima, recordemos que ya se había “colado” el lobby clerical, la presión de la Conferencia Episcopal Argentina, una especie de partido político clandestino pero con fuerte llegada a un sector de legisladores que privilegian los intereses políticos del Vaticano por sobre los de sus representados, los intereses del papa por sobre los de la sociedad laica y plural.

Este organismo religioso – que no puede vivir sin el Estado – ya se había pronunciado el año pasado en sendos documentos donde criticaba el proyecto de reforma en todos aquellos puntos contrarios a su ideología, por cierto, obsoleta y fuera de época (véase “Las propuestas de los obispos a la reforma del Código Civil”, en http://www.mdzol.com/opinion/382026/).

El plano político, entonces, no ha sido el ideal, ni ha permitido demostrar que los mecanismos republicanos están bien aceitados.

2. El plano normativo

Divorcio, convenciones pre y posnupciales, unión convivencial, adopción, sucesiones, pago de las obligaciones contraídas en moneda extranjera, contratos y sociedades, son algunos de los cambios que contienen las nuevas normas y que, a su vez, fueron modificadas a fines del año pasado.

Pero pongamos dos ejemplos que dejan ver el retroceso en materia de derechos que destacamos precedentemente: comienzo de la vida humana y mantenimiento de la Iglesia Católica como persona jurídica pública no estatal.

El proyecto original disponía en el artículo 19: “La existencia de la persona humana comienza con la concepción en la mujer, o con la implantación del embrión en ella en los casos de técnicas de reproducción humana asistida”. Mientras que la modificación introducida por el lobby clerical dice: “La existencia de la persona humana comienza con la concepción”.

El cambio retrotrae la cuestión a épocas anteriores a Vélez Sarsfield. En el art. 70 puede leerse: “Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas…”.

Fácil es advertir entonces el ancla que el integrismo católico – obsesionado porque las leyes laicas se funden en su catecismo – coloca a esta norma. De ahí las incontables críticas formuladas por numerosos sectores sociales, sobre todo, por los colectivos de mujeres ya que cerraría una puerta a la futura sanción de la interrupción voluntaria del embarazo.

El otro punto es el que mantiene la prebenda a la Iglesia Católica relativa a su condición de persona jurídica pública, privilegio otorgado – cuando no – por una dictadura militar – la de Onganía, en este caso -.

El mantenimiento de esa calidad no sólo es contrario a los elementos que fundan a las personas jurídicas públicas sino que pisotea – nuevamente – a la igualdad religiosa institucional, es decir, el similar trato que el Estado debe deparar a todas las organizaciones religiosas que residen en el país.

Continúa nutriéndose la violenta e ignominiosa fórmula “libertad de cultos, sin igualdad de cultos”, que para algunos autores sigue siendo “feliz”.

El plano normativo presenta serias dudas respecto a los beneficios que pueda traer la reforma que viene – como se demostró en los ejemplos mencionados – con un repelente tufillo clerical.

3. República débil, ciudadanía en espera

Fue el ex presidente Arturo Frondizi quien sostuvo que “Para que exista un régimen constitucional en la República, no es suficiente la existencia de un edificio que se llama Congreso Nacional, ni un recinto como éste, ni un Reglamento, ni estas bancas; es preciso que el Congreso Argentino funcione en la integridad de su capacidad y de sus atribuciones, es imprescindible que se sienten aquí representantes de los partidos políticos, pero por sobre todo que se sienten representantes del pueblo, dispuestos a servir a los ideales de la Nación Argentina, en sus grandes aspiraciones”.

La sanción del nuevo Código Civil demuestra que, ya sea en el plano político o en el estrictamente normativo, los legisladores lejos estuvieron de hacer realidad aquellos ideales del extinto mandatario.

Tal vez la juventud del sistema no permita a los representantes del pueblo observar sus deficiencias. Lo que es imperdonable es que se haya perdido otra oportunidad para hacerlo madurar. La vida cotidiana permite señalar que la ciudadanía ha dado muestras suficientes de madurez para recibir los cambios. Ha quedado demostrado que los legisladores no lo están. Los seguimos esperando.

diputados Argentina votan nuevo Código Civil 2014

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