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Contra la ley de centros de culto de la Generalitat de Catalunya

La ley puede conducir al cierre de muchas mezquitas catalanas y a dificultar la apertura de nuevas.

El Parlamento de Catalunya aprobó el miércoles 15 la Ley de Centros de Culto, con la cual se pretende “garantizar el derecho a la libertad de culto”. Con esto, la Generalitat reconoce que actualmente este derecho no está garantizado, lo cual es una dolorosa realidad para las comunidades musulmanas. En los últimos años hemos asistido a una treintena de movimientos islamófobos contra la apertura de mezquitas, que en la mayoría de los casos han logrado sus objetivos. Muchos ayuntamientos consideran a los grupos anti-mezquita como “la voz del pueblo”, y a los musulmanes como extranjeros. Como concesión, los envían a la periferia, a polígonos industriales alejados de un centro urbano dominado por la “cultura propia”. Como resultado, la falta de mezquitas es una realidad diaria para los más de 250.000 catalanes musulmanes. Según datos oficiales, actualmente hay 170 mezquitas abiertas, una para cada 1.500 fieles. Basta con compararlo con los evangélicos (400 lugares de culto por cada 100.000 habitantes), es decir 1/200) para darse cuenta del grado de discriminación que sufrimos los musulmanes.

Teniendo en cuenta esta situación, resulta comprensible que la ley haya sido vista con esperanza. Pero esta se ha desvanecido, y hoy en día se impone la sospecha de que la ley no solo tiene como objetivo el proteger a la religión mayoritaria (práctica habitual de las políticas religiosas de la Generalitat de Cataluña, tal y como hemos mostrado en nuestro libro “El retorn de l’islam a Catalunya”), sino que constituye una ofensiva contra el normal desarrollo del pluralismo religioso.

La ley tiene aspectos positivos. A las comunidades religiosas les ofrece mecanismos para conseguir un centro de culto, que deberán ser solicitados a través de procedimientos municipales, pidiendo la reserva del terreno. Unifica criterios sobre las licencias: los ayuntamientos solo podrán pedir las licencias de urbanismo y de actividades, que regulará las condiciones técnicas. Se prevé el desarrollo posterior de una normativa de seguridad, insonorización y de higiene. Queda en el aire cuales serán las características técnicas de un lugar de culto, y si estas serán exigidas tanto a los de las religiones mayoritarias como a las iglesias católicas ya existentes. En cualquier caso, la ley establece la posibilidad de pedir ayudas para adecuar a la nueva normativa el lugar de culto ya existente. Aunque es falso que obligue a los ayuntamientos a reservar suelo para espacios religiosos, como se ha dicho, ya que la ley estipula que eso se hará "de acuerdo a la disponibilidad".

Un problema se deriva de la exigencia de formar parte del Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia. Hoy en día el número de las mezquitas catalanas registradas no llega ni a la mitad. Esto quiere decir que quedarán automáticamente en situación irregular. No soy jurista, pero creo que esta disposición viola la ley, en la medida en que establece un requisito para abrir un lugar de culto que no existía previamente. De hecho, el propio Ministerio de Justicia ha insistido en que el formar parte del registro no es un requisito indispensable para abrir un lugar de culto.

Mucho nos tememos que la ley no conseguirá evitar que continúen las oposiciones a la apertura de mezquitas, ni que muchos ayuntamientos se sientan presionados por los vecinos xenófobos, ni que continúen marginando a los musulmanes. Si lo que se pretendía era facilitar la apertura de mezquitas y el normal desarrollo de la libertad religiosa, la ley no es un buen instrumento.

La ley consagra una práctica que debería revisarse, al dejar en manos de los ayuntamientos el derecho a ejercer un derecho fundamental. La Carta Universal de los Derechos Humanos queda supeditada al arbitrio de funcionarios municipales, en un contexto de creciente islamofóbia. Y este es el problema. ¿Tiene derecho un ayuntamiento a cerrar o a decidir si se puede establecer un lugar de culto y donde? ¿Tiene derecho a impedir por la fuerza que un grupo de personas se reúnan para rezar? ¿Puede exigir una licencia previa de actividades para que los fieles puedan ejercer su fe? Una cosa es la cesión de un terreno municipal, y otra el derecho incuestionable que asiste a una comunidad a comprar o construir un local y destinarlo al culto. Y no existe ninguna normativa urbanística ni ninguna ley que tenga derecho a limitar la libertad religiosa.

Otro punto fundamental es que la ley no toca la raíz de los conflictos, que no es otro que la naturaleza racista de los movimientos anti-mezquita. Pretende resolver la problemática a través de establecer nuevas regulaciones para los lugares de culto, lo cual puede conducir a que aumenten las dificultades para abrir nuevas mezquitas, e incluso conducir al cierre de muchas de las que ya funcionan.

Existen medidas básicas para garantizar que el hecho a tener un lugar de culto sea efectivo y no discriminatorio, que lamentablemente no han sido consideradas. Las administraciones deberían desarrollar un plan de acción de redistribución del espacio público, de cara a hacerlo equitativo. Lo fundamental es establecer una serie de estándares urbanísticos que regulen la ocupación del espacio municipal según el metro cuadrado y el número de seguidores de cada religión. En las grandes ciudades, este criterio tendría que ser aplicado por barrios. Mientras la relación entre el número de fieles y el metro cuadrado no sea considerado como un criterio de asignación del terreno público, se mantendrá la actual vulneración del principio constitucional que establece la igualdad de todos los ciudadanos con independencia de su religión.

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