“Los católicos no pueden votar a favor de ese proyecto (del aborto). Si lo hacen, están objetivamente en situación de pecado mortal público y no pueden ser admitidos en la comunión”, apuntó Martínez Camino.
¿Están los políticos que acusa Camino excomulgados?
Pese a la diatriba del obispo portavoz, no. La doctrina de la Iglesia católica sólo admite la pena de excomunión para aquéllos que “son cooperadores directos y necesarios para un aborto realizado”. Es decir, médicos, enfermeras y la mujer que aborta. Y sólo en el caso de que el aborto se produzca, no si es fallido. Para políticos, jueces y autoridades públicas sólo cabe el pecado mortal.
¿Qué considera la Iglesia que es la excomunión?
Según el canon 2272 del Catecismo de la Iglesia católica, “la cooperación formal a un aborto constituye una falta grave. La Iglesia sanciona con pena canónica de excomunión este delito contra la vida humana. Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión ‘latae sententiae’, es decir, incurre ipso facto en ella quien comete el delito”, añade.
¿Cuándo se comete herejía?
“Se llama herejía la negación pertinaz, después de recibido el bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica, o la duda pertinaz sobre la misma”, dice el canon 2089.
¿En qué momento la falta es denominada pecado público?
“Elegir deliberadamente, es decir, sabiéndolo y queriéndolo, una cosa gravemente contraria a la ley divina y al fin último del hombre, es cometer un pecado mortal. Este destruye en nosotros la caridad sin la cual la bienaventuranza eterna es imposible. Sin arrepentimiento, tal pecado conduce a la muerte eterna”, según define la Iglesia Católica en el Canon 1874.