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Carta Programática de Europa Laica 2016

CARTA PROGRAMÁTICA DE EUROPA LAICA

(Aprobada por la Asamblea General Ordinaria de Europa Laica, en Madrid, el 3 de abril de 2016)

PREÁMBULO

La libertad de conciencia de todas las personas por igual es un derecho universalmente recogido en cartas magnas, constituciones democráticas y declaraciones sobre derechos humanos. Sin embargo, su pleno y efectivo respeto está lejos de ser realidad en muchos países.

En el caso del Estado español, la Constitución de 1978 afirmaba en su art. 16.3 que “ninguna confesión tendrá carácter estatal”, lo cual no ha impedido que tanto en sus desarrollos legislativos como en la práctica diste mucho de ser un verdadero estado aconfesional y laico. Las “relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones” a que están obligados los poderes públicos según ese mismo artículo, la pervivencia del Concordato franquista de 1953, renovado con los Acuerdos de 1976 y 1979 con la Santa Sede, la Ley de Libertad Religiosa de 1980, junto con otras leyes y decretos -en particular los referidos a la Enseñanza- han permitido en buena medida la prolongación de los rasgos confesionales y privilegios heredados del nacional catolicismo impuesto por el régimen anterior. Por tanto, el principio de la separación Iglesia/Estado y la preservación de las instituciones públicas de toda apropiación particular, como garantía de la igualdad de derechos y del respeto a la libertad de conciencia, continúan siendo objetivos democráticos pendientes de plena realización.

En coherencia con la defensa de tales principios democráticos en nuestro país, y en el marco de la lucha en el ámbito europeo e internacional por el laicismo, como garantía del cumplimiento efectivo de los Derechos Humanos, Europa Laica adopta la siguiente

CARTA PROGRAMÁTICA

El principal objetivo de la asociación Europa Laica es lograr la laicidad del Estado y sus instituciones, entendida como el conjunto de condiciones jurídico-políticas y socioeconómicas adecuadas para el pleno desarrollo de la libertad de conciencia, como uno de los Derechos Humanos, y en coherencia con los demás derechos de la Declaración, especialmente los relativos a la libertad, la igualdad y la no discriminación. Esto implica la igualdad de derechos y deberes de toda la ciudadanía con independencia de las creencias y convicciones personales, y la ausencia de todo privilegio o discriminación, como principios fundamentales del Estado Democrático de Derecho, así como la independencia de ese Estado respecto de entidades particulares, tengan o no carácter religioso. En este sentido, la Asociación se enmarca en el laicismo como movimiento tendente a lograr esa laicidad en el marco global de la lucha por los Derechos Humanos.

Solamente las personas, consideradas individualmente, pueden ser propiamente sujetos del derecho de libertad de conciencia, y no así los entes colectivos o personas jurídicas a los que pudieran pertenecer (pueblos, etnias, sociedades, Estados, asociaciones, corporaciones, empresas…). En consecuencia, sólo ellas deben ser protegidas en cuanto a la configuración y al ejercicio del citado derecho se refiere, garantizando a su vez el derecho a la libre expresión y manifestación de sus creencias, pensamiento y opiniones, tanto individual como colectivamente.

Para garantizar el derecho individual a la libertad de conciencia, es preciso establecer un marco político y jurídico que separe de forma clara entre la esfera de lo público y lo privado. El ámbito público es aquel en el que tiene lugar la racionalidad, la deliberación democrática, la decisión pública y el juicio crítico en la búsqueda del bien común o interés general. Es un ámbito democrático, participativo y universal en el que destaca la dimensión política de lo público como universalidad de las leyes democráticas y de los derechos y deberes iguales de toda la ciudadanía como tal. La esfera de lo privado es el lugar de las creencias, convicciones e identidades particulares y comunitarias pero no universales. Estos dos ámbitos son distintos y separados sin interferencias mutuas: desde el ámbito público se garantiza la libertad en el privado (sin más límite que los Derechos Humanos), y desde el ámbito privado no se trata de imponer ninguna creencia, convicción o principio de identidad en el público.

En este sentido, la laicidad, en el contexto actual, no se agota en la mera separación de lo político y lo religioso. Debe atender, también, a otros riesgos para la libertad de conciencia derivados tanto de los procesos de apropiación-privatización de lo público desde instancias comunitaristas (religiosas, etnicistas…) como desde determinados grupos sociales, de poder o ideológicos, que tratan de imponer otras formas de privilegio, discriminación, exclusión o marginación (por razones de clase social, origen étnico o nacional, diferencias de sexo, capacidades, orientación sexual,…) que imposibilitan o dificultan el ejercicio efectivo de la libertad de conciencia y de expresión.

Otros graves riesgos para la libertad de conciencia provienen de ciertos ámbitos privados, sobre todo el familiar, en los que a veces se produce una violación del derecho al desarrollo de la conciencia libre en particular de quienes son más vulnerables, las niñas y niños. Promoveremos las medidas educativas, de concienciación y de control que defiendan la libertad de conciencia de la infancia y la juventud, y que alienten su pensamiento crítico, en todos los ámbitos.

Para el logro de un Estado laico y de una sociedad plenamente democrática, nuestra Asociación exige el cumplimiento de los siguientes principios:

1) Los poderes públicos deben proteger el derecho a la libertad de conciencia y de expresión de todas las personas en condiciones de igualdad y no discriminación. De ella forma parte la libertad para identificarse con idearios filosóficos, políticos, religiosos o de otro tipo sin más límites que el respeto al derecho de las demás personas.

2) Los poderes públicos y sus instituciones están obligados a la neutralidad, en su ámbito competencial, en el marco de la autonomía de lo político (y por tanto de lo público) frente a las creencias o convicciones particulares, tanto de índole religiosa como de cualquier otra naturaleza.

En consecuencia:

– Ninguna entidad de carácter particular, de naturaleza ideológica, religiosa u otra, podrá recibir un trato diferente de las normas del Derecho común. El Derecho público no debe reconocer institucionalmente a las religiones, ni dotarlas de estatuto jurídico especial alguno. Éstas, por tanto, no serán sujetos de financiación subvención, bonificación o exención fiscal por razón de sus creencias.

– No existirá simbología de ninguna ideología o creencia de carácter particular en los actos oficiales y en los espacios de titularidad pública, del mismo modo que los actos de ideologías o confesiones particulares no tendrán carácter “oficial” ni contarán con la asistencia de autoridades y funcionarios públicos en cuanto tales.

3) Particular atención requiere el ámbito de la Educación, en general, y la especial función que cumple la Educación formal en todos sus tramos o Escuela pública como instrumento básico, junto a otros instrumentos sociales y políticos, para la construcción de una sociedad democrática de ciudadanos y ciudadanas libres e iguales, que puedan formar críticamente su identidad y conciencia a partir de los necesarios conocimientos racionales, científicos, humanistas y los valores universales recogidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, frente a la parcialidad de condicionamientos particulares, comunitaristas, ideológicos o confesionales. Esto exige el carácter público, laico, racionalista, inclusivo y universal de la Escuela, y obligatorio en sus etapas básicas.

4) Europa Laica se muestra beligerante con cualquier forma de acción tendente a la limitación de la libertad de expresión, manifestación y el establecimiento de censuras bajo las nuevas formas de la sociedad de la información (monopolio de información, control de la privacidad, etc.) y contra cualquier norma o acción que limite la libertad de expresión, manifestación, ideológica o la libertad sexual.

La defensa del espacio público, como garantía de los derechos y libertades (incluida la libertad de conciencia, pensamiento y expresión), pone de relieve la necesidad de confluir con otros movimientos, siempre que nuestra asociación considere la coincidencia y coherencia en los objetivos, así como la conveniencia y oportunidad de su participación, tanto en el ámbito nacional como en el europeo y el internacional, dados los retos de la globalización y las problemáticas comunes en los diferentes Estados.


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