Hace doscientos años, el 10 de noviembre de 1810, la libertad de imprenta se abría camino en España. Las Cortes de Cádiz aprueban una revolucionaria ley que bien podemos denominar como la Carta Magna de la libertad de la prensa
El 10 de noviembre de 1810, hace hoy exactamente doscientos años, se reconocía oficialmente en España la libertad de imprenta (prensa) mediante una ley aprobada por las Cortes Ordinarias y Extraordinarias reunidas en la ciudad de Cádiz, mientras las tropas napoleónicas bombardeaban a cañonazos la ciudad. Todo un símbolo premonitorio de la larga lucha que tendrá que llevarse a cabo por parte de las fuerzas progresistas, las empresas editoras y/o los periodistas hasta conquistar la situación presente; la cual, sin ser idílica, nos equipara con el resto de las naciones más tolerantes con los medios de comunicación social. Por todo ello, bien merece ser recordada esta fecha de ruptura con un pasado inquisitorial y el inicio de un camino lleno de tímidos avances y dolorosos retrocesos, que prácticamente va a llegar hasta tiempos por desgracia demasiado cercanos. Estamos pues ante una revolucionaria ley que bien podemos denominar como la Carta Magna de la libertad de la prensa en España.
Si bien es cierto que dicha ley reconocía que «todos los cuerpos y personas particulares, de cualquier condición y estado que sean, tiene libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anteriores a la publicación (…)»; sin embargo, esta libertad queda restringida para los nuevos ciudadanos españoles únicamente para «poder publicar sus pensamientos e ideas políticas»; puesto que seguía vedado el extenso e influyente campo religioso: «Todos los escritos sobre materias de religión quedan sujetos a la previa censura de los ordinarios (obispos) eclesiásticos, según lo establecido en el Concilio de Trento». Dicha limitación la derogará la progresista Constitución de 1869; por otro lado, de muy corta vida. Estamos pues ante un reconocimiento a medias de la libertad de prensa en España.
La censura previa se había establecido por la jerarquía eclesiástica, concretamente por el Arzobispo de Maguncia (Alemania), en 1485; prácticamente cuando el invento de Gutenberg (imprenta) está dando sus primeros pasos. Dos años después (1487) el papa Inocencio VIII eleva la censura previa al más alto nivel mediante bula papal: Contra impresores librorum reprobatum. Varios papas seguirán le seguirán en la misma línea. Y es el Concilio de Trento (mediados del siglo XVI) el que reafirma la censura y estable una Lista de Libros prohibidos (Índice). Esta es la censura eclesiástica. En el caso de España, generalmente encomendada a la Inquisición.
Por otra parte, la censura previa política la implantan los Reyes Católicos mediante la Pragmática de Toledo de 1502. Así se trataba de justificar: «No corta la inteligencia, ni entorpece el vuelo, sino que al mirar por la existencia y seguridad del estado mira también, por el bien de los escritores, expuestos, como falibles y parciales en causa propia, a sufrir lamentables desorientaciones y funestos extravíos». Felipe II no sólo la refrendará, sino que da un paso más mediante un reglamento (1558) muy estricto para la impresión de libros y la importación de libros del exterior; así como, la prohibición de que estudiantes españoles saliesen al extranjero para no exponerse a contaminarse con doctrinas erasmistas (tolerantes) o, lo que aun seria peor, abrazar algún tipo de protestantismo. Así quedamos desvinculados de la filosofía y ciencia europea durante siglos.
En resumen, tanto la censura eclesiástica (inquisitorial), lo que algunos han denominado control de conciencias, como la censura política -centralizada en Madrid en un Juzgado Central de Imprentas y con sedes en provincias, en Valladolid en la Real Chancillería- establecieron un férreo sistema de control tanto para libros, impresos como periódicos, al partir del principio de la minoría de edad perpetua de los súbditos de la monarquía, a los cuales había por tanto que tutelar y dirigir, derecho y deber de las autoridades (religiosas y políticas) para asegurar su salud espiritual y política; o sea, el control de pensamiento y acción. Impedir que los súbditos se conviertan en ciudadanos.
Ante este panorama de más de trescientos años de reinado la doble censura previa, la importancia de esta ley que proclama la 'libertad política de la imprenta', aunque se quede a medio camino; sin embargo, supone un gran paso adelante la libertad como algo positivo e imprescindible para los nuevos ciudadanos y abre un horizonte radicalmente (revolucionariamente) nuevo, que la Constitución de 1812 eleva al más alto rango; encomendando además a las Cortes en adelante el «proteger la libertad política de la imprenta».
El camino quedaba trazado; sin embargo, las prohibiciones llegarán a situaciones realmente extremas: prohibición de publicación de periódicos (Fernando VII), vuelta a la censura previa y todo tipo de controles y limitaciones, hasta extremos inauditos bajo el franquismo: incautaciones, censura previa, consignas, artículos redactados por manos del régimen para que alguien de prestigio los firmase como suyos en los respectivos periódicos, etc.
Pero esta es otra historia o mejor dicho la cara negra de la larga lucha por conquistar la libertad de los medios de comunicación en España. Conviene no olvidarlo, para impedir que la historia pueda repetirse.
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