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El TSJM confirma que la calle es de los católicos

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado este lunes la prohibición de la marcha convocada por la Asociación de Ateos y Librepensadores de Madrid para el Jueves Santo, según un fallo al que ha tenido acceso Europa Press.

La manifestación, solicitada también por la asociación vecinal La Playa de Lavapiés, y apoyada por el Grupo Voila y los anarquistas Albatros tenía previsto salir a las 20 horas por este barrio con el fin de "sensibilizar a la población sobre el derecho constitucional de libertad de manifestación, libertad de expresión y la obligatoriedad de que las instituciones protejan la aconfesionalidad del Estado, exigiendo también que se devuelva a los ciudadanos la Mezquita de Córdoba".

   La sentencia de la Sala Contenciosa Administrativa recuerda que existen precedentes en años anteriores sobre la prohibición de la marcha y que el derecho fundamental y de reunión y manifestación no es un derecho absoluto o ilimitado.

   Así, coincide con el departamento que dirige Cristina Cifuentes que existen razones fundadas de que puedan producirse alteraciones de orden público, con peligro para las personas o bienes, vistos los informes del Ayuntamiento de Madrid, la Policía y el Ministerio del Interior.

   Los magistrados aluden a que en convocatorias anteriores las asociaciones organizadoras bautizaron sus ´pseudopasos procesionales´ con el nombre de ´La Congregación de la Cruel Inquisición o la Hermandad de la Santa Pedofilia´, entre otros nombres, "lo que constituye una provocación para los creyentes católicos de la ciudad".

   Respecto a la colisión con el derecho a la libertad religiosa, el TSJM reitera, como en las anteriores ocasiones, que el día de Jueves Santo "es una de las festividades clave en la religión católica y, consecuentemente, es merecedor de protección, pudiendo justificar la restricción del uso de la vía pública a otros grupos de personas cuando su uso no sea compatible".

   "Así pues, el derecho de reunión y manifestación encuentra su límite en este supuesto en el respeto y garantía del derecho a la libertad religiosa que se contrapone al mismo dado la fecha, hora, lugar, circunstancias y características ya ampliamente reseñadas en que pretende ejercerse el derecho de reunión por los actores, sin que ninguno de los itinerarios alternativos propuestos que coinciden básicamente en el lugar, fecha, hora y características implique un cambio significativo en la colisión entre ambos derechos fundamentales", señala el fallo.

   Por todo ello, el Tribunal declara la conformidad de la prohibición con el ordenamiento jurídico, sin infracción del artículo 21 de la Constitución Española. Se le ha impuesto las tasas procesales a la parte recurrente y se indica que no cabe recurso alguno a la sentencia.

   Sin embargo, la asociación atea ya anunció que recurrirán al Tribunal Constitucional si el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) confirma la prohibición de la ´marcha atea´, tal y como ha sucedido.

CUARTO INTENTO

   Los ateos madrileños intentan por cuarta vez consecutiva ´procesionar´ por la capital el Jueves Santo, algo que aún no han conseguido, ya que han sido prohibidas en varias ocasiones por la Delegación del Gobierno, una decisión avalada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

   El año pasado la ´marcha atea´ fue tumbada por llegar fuera de plazo, pero en 2012, que fue comunicada a tiempo, fue prohibida por el departamento estatal "por su evidente voluntad de provocación" a los católicos.

   La resolución se basó, entre otros motivos, "en la necesaria protección del derecho fundamental de libertad religiosa de los católicos que tradicionalmente celebran en esta zona sus procesiones de Semana Santa y en la existencia de razones fundadas de alteración del orden público, con peligro real para la integridad física o moral de las personas, y la integridad de bienes públicos o privados".

   Tras ser recurrida ante la Justicia por los convocantes, el TSJM avaló dicha prohibición porque estimó que se ese día se debía dar preferencia a las manifestaciones religiosas y entendió que está debidamente justificada la restricción del derecho de expresión por ser proporcional la medida adoptada.

   La Delegación del Gobierno también prohibió, con parecidos argumentos, dicha marcha en 2011, cuando estaba al frente del organismo la socialista Mercedes Carrión. El TSMJ también avaló dicha decisión. De hecho, ésta es de las pocas ocasiones que el Alto Tribunal madrileño da la razón al departamento estatal en materia de restricción del derecho de reunión.

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