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Documento final Jornada de Europa Laica sobre inmatriculaciones de la iglesia católica.

Conclusiones, reivindicaciones, acciones y documentación de la Jornada celebrada en el Ateneo de Madrid el 24 de enero de 2014

EUROPA LAICA

ANTE LA CUESTIÓN DE LA LEY HIPOTECARIA

 (EN LO REFERENTE A LAS INMATRICULACIONES DE LA IGLESIA CATÓLICA)

 Claves para la modificación, con carácter retroactivo, de la Ley Hipotecaria y su Reglamento, que permite que la iglesia católica registre a su nombre bienes que son públicos o del común

El pasado día 24 de enero de 2014, se celebró en el Ateneo de Madrid, una Jornada sobre las inmatriculaciones de la iglesia católica, continuación de la celebrada en la Universidad de Córdoba el 26 de octubre de 2012. En el acto de Madrid participaron:

 Alejandro Torres (Catedrático de Derecho Público de la Universidad Pública de Navarra). Antonio Manuel Rodríguez Ramos  (Profesor Derecho Civil Universidad de Córdoba). Pascual Larumbe, Carlos Armendáriz y Carmen Urriza de la Plataforma de Defensa del Patrimonio Navarro. Daniel Ayllón (Periodista de La Marea). Francisco Delgado y José Antonio Naz (Europa Laica y  Córdoba Laica,  así como una nutrida participación de los más de cien asistentes a la Jornada.

 Todas las intervenciones están disponibles en la web:   

VIDEOS. Jornada de Europa Laica sobre Inmatriculaciones de la iglesia católica

 

INFORMACIÓN PREVIA

La ley Hipotecaria concede al Obispo Diocesano, la categoría de funcionario público, para poder acreditar inmatriculaciones…

Art 199 [Medios de inmatriculación de fincas no inscritas] Ley Hipotecaria

 La inmatriculación de fincas que no estén inscritas a favor de persona alguna se practicará:

a) Mediante expediente de dominio.

b) Mediante el título público de su adquisición, complementado por acta de notoriedad cuando no se acredite de modo fehaciente el título adquisitivo del transmitente o enajenante.

c) Mediante el certificado a que se refiere el artículo 206, sólo en los casos que en el mismo se indican.

 

Artículo 206. Ley Hipotecaria

El Estado, la provincia, el municipio y las Corporaciones de derecho público o servicios organizados que forman parte de la estructura política de aquél y las de la iglesia católica, cuando carezcan del título escrito de dominio, podrán inscribir el de los bienes inmuebles que les pertenezcan mediante la oportuna certificación librada por el funcionario a: cuyo cargo esté la administración de los mismos en la que se expresará el título de adquisición o el modo en que fueron adquiridos….

 

Artículo 207. Ley Hipotecaria

Las inscripciones de inmatriculación practicadas con arreglo a lo establecido en los dos artículos anteriores no surtirán efectos respecto de tercero hasta transcurridos dos años desde su fecha.

 

Artículo 4 del Reglamento Hipotecario (Modificado parcialmente en 1998)

Serán inscribibles los bienes inmuebles y los derechos reales sobre los mismos, sin distinción de la persona física o jurídica a que pertenezcan, y por tanto, los de las Administraciones públicas y los de las entidades civiles o eclesiásticas.

 

Artículo 304 del Reglamento Hipotecario (1947)

En el caso de que el funcionario a cuyo cargo estuviese la administración o custodia de los bienes no ejerza autoridad pública ni tenga facultad para certificar, se expedirá la certificación a que se refiere el artículo anterior por el inmediato superior jerárquico que pueda hacerlo, tomando para ello los datos y noticias oficiales que sean indispensables. Tratándose de bienes de la Iglesia, las certificaciones serán expedidas por los Diocesanos respectivos.

 

(*) Con esta normativa se trata de equiparar a la iglesia católica como “Entidad de Derecho Público”, ello es radicalmente incompatible con los postulados constitucionales, como  indicará el Tribunal Constitucional en la Sentencia 340/1993 *(como ha señalado acertadamente Alejandro Torres)

RESUMEN GENERAL DE LA JORNADA

 

La inmensa mayoría de los participantes coincidieron en la ilegitimidad y presunta inconstitucionalidad de esta absurda situación y en la necesidad de exigir responsabilidades a los poderes públicos que lo están permitiendo y son cómplices de ello, la necesidad de hacer un censo de bienes inmatriculados (usurpados, robados…) por la iglesia católica en cada provincia, al igual que se está consiguiendo con el trabajo incansable de la “Plataforma de Defensa del Patrimonio Navarro”, de la posibilidad de desarrollar un plan de denuncias puntuales a los tribunales de justicia de estos hechos allá donde haya posibilidad de hacerlo, de hacer un requerimiento-exigencia a los grupos políticos con representación parlamentaria para que modifiquen con carácter retroactivo la ley y su reglamento, pero sobre todo es necesario una fuerte movilización ciudadana, uniendo las fuerzas que sean posibles

 

Quedó bastante claro la posible inconstitucionalidad del proceso in-matriculador de fincas, como consecuencia de los artículos 206 de la Ley hipotecaria y 304 de su Reglamento por parte de la iglesia católica e, incluso, que el hecho de registrar un bien no significa que sea propietario si no existe documento público validado, más allá del uso al que se suele acoger la iglesia, cuando inicia los trámites

 

**Como complemento: Se adjuntan dos anexos, de Alejandro Torres (Página 4) y de Antonio Manuel Rodríguez, (Página 15), que aclaran muchas dudas y son de un valor técnico jurídico indudable. También se encuentra diversidad de documentación en la web de la Plataforma de Defensa del Patrimonio Navarro: http://plataforma-ekimena.org/se.

 

Líneas básicas de la Campaña y actuaciones, a partir de esta Jornada

 

ESTAMOS ANTE UNA CUESTIÓN DE DECISIÓN POLÍTICA…

 

Por ello se hace un llamamiento a los legisladores, para que procedan a una modificación de esta normativa, con carácter retroactivo o, bien, si no hay mayoría parlamentaria se inicie un proceso de inconstitucionalidad.

 

*(Art 162 Constitución y LOTC de 5.10.79) Ello exige la propuesta a los grupos políticos con representación parlamentaria, órganos colegiados ejecutivos de las CCAA o Asambleas parlamentarias de las CCAA  o 50 diputados o senadores iniciar la vía o procedimiento de inconstitucionalidad.

También se puede hacer por recursos de amparo vía Defensor del Pueblo, sentencia firme sobre una causa del Tribunal Supremo o Ministerio Fiscal. (Recorrido muy complejo en este caso)

Es evidente que los procesos de inconstitucionalidad requiere un plazo de tres meses como máximo, cuando se trata de leyes una vez publicadas.  Pero hay vías relacionadas con la Equiparación de la iglesia católica a una Corporación de Derecho Público, propia de un Estado confesional y que no es admisible constitucionalmente como define el art. 16.3 de la Constitución de 1978.

 

De ahí que la exigencia a los poderes públicos es

 

1-QUE SE SUPRIMAN DE LA LEY HIPOTECARIA: EL ARTÍCULO 206, DEL TEXTO: “y las de la Iglesia Católica” Y EN EL ARTÍCULO 304 DEL REGLAMENTO HIPTECARIO, EL TEXTO FINAL: “Tratándose de bienes de la Iglesia, las certificaciones serán expedidas por los Diocesanos respectivos” Y DEL ARTÍCULO 4, DE DICHO REGLAMENTO, LA EXPRESIÓN: eclesiásticas”.

 

2-QUE SE DEVUELVAN a los municipios y/o entes públicos o personas físicas o jurídicas, del lugar donde se encuentren ubicadas, todos los bienes, edificios o espacios, usurpados y que, supuestamente carecían del título escrito de dominio hasta ese momento, mediante las inmatriculaciones ejercidas por la jerarquía católica haciendo uso de la Ley Hipotecaria.

 

CASO ESPECÍFICO DE LA MEZQUITA DE CÓRDOBA:

 

1-DEVOLUCIÓN DE LA MEZQUITA DE CÓRDOBA AL ESTADO (A una Fundación o Patronato público. Formado por el Ayuntamiento Córdoba y Junta de Andalucía, con participación del Estado Centra, Universidades y, en su caso, entidades privadas de carácter cultural o de investigación)

2-QUE LA MEZQUITA DE CÓRDOBA DEJE DE SER UN LUGAR DE CULTO RELIGIOSO, PARA CONVERTIRSE EN UN ESPACIO EXCLUSIVAMENTE CIVIL (COMO MONUMENTO HISTÓRICO CULTURAL AL SERVICIO Y DISFRUTE DE TODA LA CIUDADANÍA).  CUYA DENOMINACIÓN OFICIAL SEA: MEZQUITA DE CÓRDOBA

 

*El año 2016 es clave, ya que el período de  diez años es el que tiene los poderes públicos de Andalucía, para intervenir en la usurpación de dicho Monumento, Patrimonio de la Humanidad

 

***

EUROPA LAICA

PROPUESTAS DE ACTUACIONES MÁS INMEDIATAS.

Ø  Envío de este documento a los grupos parlamentarios y partidos políticos estales y territoriales del Estado español. A los parlamentos de las CCAA. También al  Parlamento Europeo, al Consejo de Europa, a la UNESCO y a otros organismos internacionales.

Ø  Envío del documento, con nota de prensa, a los medios de comunicación españoles e internacionales.

Ø  Incentivar o apoyar, desde Europa Laica, que en cada provincia, donde haya iniciativas o medios, se inicie un Plan de recogida de datos de todos los inmuebles y otros bienes usurpados por esta vía, por parte de la iglesia católica, bien utilizando las vías políticas o de iniciativa ciudadana. En la línea que lleva trabajando la “Plataforma de Defensa del Patrimonio Navarro”.

Ø  Iniciar un estudio para ver la posibilidad de iniciar, en su caso, algunas demandas judiciales.

Ø  Iniciar un proceso de recogida de firmas por todo el mundo a través del Observatorio de la laicidad

Ø  Programar diversas actuaciones de presión y agitación social.

Europa Laica, se podrá sumar, en su caso, a otros proyectos reivindicativos o de denuncias parciales o generales y/o Plataformas, siempre que no se desvirtúen los planteamientos políticos máximos de este documento y reivindicaciones.

Documento completo  en el archivo adjunto.

Jornada Inmatriculaciones

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