Responsables de Córdoba Laica mantuvieron una reunión con la Delegada de Educación y el Jefe del Servicio de Inspección
Tras la reunión mantenida hace unos días entre usted, la Jefa del Servicio de Inspección Educativa y los representantes de Córdoba Laica, y en cumplimiento del compromiso adquirido por esta asociación respecto a diferentes temas que afectan a los centros de enseñanza de Córdoba, le remito las siguientes propuestas:
A) Simbología Religiosa
La CE establece en su artículo 16.3 que “Ninguna confesión tendrá carácter estatal”. Por esta razón, la presencia de símbolos religiosos en los centros no es acorde con el principio de aconfesionalidad del Estado. Por otra parte, el alumnado, las familias y el personal del centro que no comparte una determinada fe religiosa puede ver vulnerado su derecho a la libertad religiosa, si en el mismo se realiza apología de una determinada fe al exhibir en sus dependencias su simbología, obligando a estas personas a convivir con algo que atenta contra sus ideas y creencias, independientemente del carácter público o concertado del centro.
Teniendo en cuenta, además, que el Estatuto de Autonomía de Andalucía establece en su artículo 21.2: “La enseñanza pública, conforme al carácter aconfesional del Estado, será laica“, nuestra asociación, Córdoba-Andalucía Laica, reclama de la Administración Educativa la retirada de cualquier símbolo religioso en todos los centros sostenidos con fondos públicos para garantizar, de esta forma, el cumplimiento de la Constitución y del Estatuto de Autonomía y mejorar la convivencia mediante el respeto y la integración, en condiciones de igualdad, de todas las ideologías y creencias.
No obstante, a la espera de que esta situación se resuelva definitivamente mediante disposiciones legales, teniendo en cuenta que la normativa actual establece que la presencia de simbología religiosa en los centros educativos no la decide la Administración Educativa, sino los Consejos Escolares, creemos que habría que tomar las siguientes medidas para garantizar al máximo el respeto a la Constitución, al Estatuto de Autonomía y a los derechos de los ciudadanos/as:
a) Informar a los Consejos Escolares de que en los centros educativos no se deben exhibir símbolos religiosos en los lugares comunes.
b) Esta prohibición no afecta a las aulas donde se imparte religión o en aquellas donde no se manifieste oposición por parte del alumnado, familias o profesorado.
c) Para manifestar esta oposición, cualquier miembro de la comunidad escolar podrá solicitar su retirada, sin necesidad de hacerlo públicamente ni por escrito, para no lesionar su derecho constitucional a no declarar sus creencias (artículo 16.2 de la Constitución española) ni generar un posible rechazo hacia el alumnado o las familias que expresen esta oposición. En este caso, la Dirección del centro mantendrá en secreto la comunicación de esta oposición al resto de la Comunidad Escolar.
B) Matrícula escolar y elección de religión
La Consejería de Educación modificó los impresos de matrícula hace varios años, eliminando de los mismos el apartado relativo a la enseñanza religiosa, siguiendo las orientaciones del Defensor del Pueblo Andaluz (DPA), que se sustentaban en el artículo 16.2 de la Constitución Española que establece que “Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias”.
Sin embargo, en vez de adoptar medidas para garantizar este derecho, mantiene la misma situación que se quería evitar mediante circulares anuales con instrucciones en las que se ordena que en los sobres de matrícula se incluya un anexo de solicitud para cursar enseñanza religiosa, junto con el resto de los impresos de matrícula. Esto supone, en la práctica, volver a la situación previa a las orientaciones del DPA, pero en un documento oficial diferente, en el que queda constancia de esta elección.
Además, con la inclusión de un anexo sobre Religión, la Consejería interpreta de forma sesgada la normativa que regula la inscripción en los centros, favoreciendo la opción religiosa frente a su alternativa, la atención educativa, dado que la información que se ofrece a los padres, madres y alumnado es incompleta en dos aspectos fundamentales: En primer lugar, porque en ningún momento se menciona que la opción de religión, con sus dos modalidades (confesional e Historia y Cultura de las religiones), es un área evaluable, que cuenta a la hora de la promoción y de la titulación. En segundo lugar, porque no se ofrece claramente la posibilidad de optar por la “debida atención educativa”, una opción no evaluable, ya que no figura obviamente en el anexo, ya que estaríamos obligando a declarar al alumnado o a sus familias sobre sus creencias.
Esta falta de concreción y el que el impreso se incluya obligatoriamente en el sobre de matrícula puede inducir a muchos padres y madres, así como al alumnado, a pensar que han de elegir obligatoriamente una de las opciones presentes en el citado documento, olvidando la existencia de dicha atención educativa.
Por todo ello, mientras se ponen en marcha los decretos de la LOMCE, pedimos a la Delegación de Educación que, en cumplimiento de la orden que regula el proceso de matriculación en los centros públicos y concertados y las orientaciones del DPA en este tema, remita a los centros instrucciones claras respecto a la matriculación en Religión, para que incluyan en el sobre de matrícula:
a) Información sobre la normativa que regula la matriculación en la enseñanza de la Religión, con sus dos modalidades confesional y no confesional, además de su carácter evaluable, sus contenidos, el horario semanal, la posibilidad de cambios, etc.
b) Información sobre el impreso de Solicitud de Enseñanza Religiosa, indicando que aquellos padres y madres que lo deseen pueden retirar esta solicitud en Secretaría, sin que exista obligación de cumplimentarla, haciendo mención expresa respecto a que aquellos alumnos/as que no elijan enseñanza religiosa, no tienen la obligación de devolver firmado el citado documento, por lo que en este caso, recibirán Atención Educativa.
c) El plan de medidas de Atención Educativa al alumnado que no ha optado por la enseñanza religiosa, así como su carácter no evaluable.
Con este procedimiento se daría cumplimiento a la necesidad de recabar la información necesaria para la planificación del centro, sin menoscabar los derechos de los padres, madres y alumnos/as.
Además, pedimos a la Delegación de Educación que:
a) No se realicen grupos homogéneos de Religión o Atención educativa para no provocar la segregación del alumnado en función de sus creencias.
b) Dado que cualquier persona puede cambiar de creencias o de Religión en cualquier momento de su vida, estimamos que se deben permitir cambios en la matrícula si las familias o el alumnado lo solicitan incluso durante el curso, sin tener que justificar la solicitud, en consonancia con el principio constitucional de no ser obligado a declarar sobre las creencias.
C) Actividades confesionales en los centros:
1) Procesiones y belenes: Consideramos que estas actividades suponen la vulneración de la libertad religiosa de aquellos alumnos/as y familias que no comparten la fe católica, dado que son manifestaciones proselitistas que pueden ejercer presión psicológica en el alumnado de menor edad, dado que a esta edad, difícilmente son capaces de diferenciar el aspecto religioso de lo que el centro llama eufemísticamente “cultural” o “tradicional”, en defensa de estas actividades, ya que se veneran imágenes con clara referencia confesional. Además, con independencia de que la participación en dichos actos sean voluntaria, la celebración de los mismos con carácter general en el centro vulnera la acofensionalidad del Estado y el Estatuto de Andalucía que establece que la enseñanza pública será laica.
Por todo ello, proponemos la supresión de todas las actividades confesionales, con carácter general y en horario lectivo, en todos los centros sostenidos con fondos públicos y proponemos su sustitución por otras actividades y celebraciones de carácter laico e integrador, sin perjuicio de que las mismas se puedan desarrollar en las clases de Religión para el alumnado matriculado en esta materia.
Si las actividades son promovidas por las AMPAS, proponemos que se realicen fuera del horario lectivo, como actividad extraescolar, dentro del Plan Anual, sujetas a la aprobación del Consejo Escolar.
2) Visitas pastorales de obispos: Las visitas de los Obispos a los centros públicos suponen un ataque a la aconfesionalidad del Estado y un desprecio a la libertad de conciencia de los alumnos/as y de las familias que no comparten la fe católica. Estas visitas tienen un marcado objetivo pastoral, recogido como tal en propia la web de la Diócesis de Córdoba y, dada la creciente disminución del número de alumnos/as que optan por la enseñanza de la religión católica, podrían ser consideradas como una forma de promoción de la asignatura de religión en la escuela, frente a las demás opciones, como la Atención Educativa o la Historia y Cultura de las Religiones, lo que nos parece intolerable e injustificable y un trato de favor hacia esta confesión religiosa. Por todo ello, proponemos:
a) Que la visita pastoral sea solicitada por el profesorado de Religión como actividad complementaria, si se va a hacer en horario escolar, o como actividad extraescolar, si se va a hacer fuera del horario lectivo. Para ello tendrá que ser autorizada por el Consejo Escolar dentro del Plan Anual.
b) Que en ningún caso afecte al desarrollo de las clases del alumnado que no recibe Religión, por lo que si se agrupan cursos, el alumnado que no imparte religión no debe dejar de desarrollar las clases previstas.
c) Que la recepción del Sr. Obispo se haga cumpliendo las normas protocolarias que hay que seguir en estos casos, pero sin que esto signifique un trato de favor o de subordinación por el cargo religioso que ostenta, como si fuese una autoridad civil que visita el centro en cumplimiento de sus funciones o en representación del Gobierno central, autonómico, local o provincial.
Finalmente, y con carácter general, solicitamos la intervención de la Inspección Educativa, tanto en la información previa a los centros y en la prevención de irregularidades, así como en la vigilancia del estricto cumplimiento de la normativa vigente y de las instrucciones que elabore y en la adopción de medidas en caso de que las mismas no se lleven a cabo o se apliquen de forma indebida.
A la espera de que las mismas sean compartidas por esta Delegación y puestas en marcha, se despide atentamente
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