Periodo de información pública: del 12 de diciembre de 2013 al 3 de enero de 2014, ambos inclusive
Este real decreto regula el currículo básico de la Educación Primaria, de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, tras la modificación de la organización y elementos curriculares de dichas enseñanzas realizada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.
En Educación Primaria, en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato las asignaturas se agruparán en tres bloques: de asignaturas troncales, de asignaturas específicas, y de asignaturas de libre configuración autonómica. La secuenciación se ha considerado de forma conjunta, de forma que exista una continuidad en el currículo básico de aquellas asignaturas que se imparten a lo largo de las tres etapas.
Se proponen nuevos enfoques en el aprendizaje y evaluación, no dirigidos a la cantidad de lo memorizado sino a aquello que el alumno asimila y es capaz de hacer, sobre todo por lo que respecta a las competencias básicas: comunicación lingüística, y competencias STEM o en matemáticas, ciencia y tecnología e ingeniería, que se consideran prioritarias de cara al desarrollo de los alumnos y a su capacidad de desenvolverse en el mundo del conocimiento y la tecnología, pero sin olvidar el resto de competencias del aprendizaje permanente.
Se garantizan unos contenidos mínimos en el currículo básico de aquellas asignaturas que deben ser comunes a todos los alumnos, que se incluyen en el bloque de asignaturas troncales. El bloque de asignaturas específicas permite una mayor autonomía a la hora de fijar el currículo de las asignaturas, así como para conformar su oferta. El loque de asignaturas de libre configuración autonómica supone el mayor nivel de autonomía, en el que las Administraciones educativas y en su caso los centros pueden ofrecer asignaturas de diseño propio. Esta distribución no obedece a la importancia o carácter instrumental o fundamental de las asignaturas, sino a la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, acorde con la Constitución española.
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Además de lo ya establecido en la LOMCE sibre enseñanza de la religión, se recoge la Disposición Adicional sobre enseñanza de religión:
Disposición adicional segunda. Enseñanzas de religión.
1. Las enseñanzas de religión se incluirán en la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato de acuerdo con lo establecido en los artículos 15, 21, 22, 31 y 32 de este real decreto.
2. Las Administraciones educativas garantizarán que, al inicio del curso, los padres, madres o tutores legales y en su caso el alumnado puedan manifestar su voluntad de que éstos reciban o no reciban enseñanzas de religión.
3. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.
4. La evaluación de la enseñanza de la religión se realizará de acuerdo con lo indicado en los artículos 17, 26 y 34 de este real decreto.
En los archivos anexos puede leer el texto del proyecto de Real Decreto y el Currículo de las dos materias alternativas a Religión: Valores Éticos (Secundaria) o Valores Sociales y Cívicos (Primaria)
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Para más información sobre todas las materias troncales y específicas:
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