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La Iglesia de Mendoza, sorprendida porque se aplica la ley

La semana pasada escribí bastante sobre la laicidad educativa y sobre la decisión de una jueza de Mendoza de prohibir las celebraciones católicas en las escuelas públicas de esa provincia. Sobre este último tema, como imaginará el lector, se discutió bastante, dado que muchos creyentes no están acostumbrados a que se desafíe el privilegio cultural del que han disfrutado desde siempre. De hecho, ni siquiera lo registran como un privilegio.

Claramente esta ceguera no es exclusiva de los devotos ignorantes que comentan airadamente en los diarios con el Bloq Mayús activado. Sus líderes oficiales parecen creer que el estado debe consultarlos antes de tomar decisiones y quedan –o se fingen— perplejos cuando esto no ocurre.

Como una “medida sorpresiva” y “contraria a los valores más trascendentes del hombre, de la cultura y de la historia” calificó la Iglesia en San Rafael la medida de la jueza María Eugenia Ibaceta…

El hermano marista Eugenio Magdaleno, recientemente designado Delegado Episcopal de Educación Católica de la diócesis de San Rafael, fue el vocero que eligió monseñor Eduardo María Taussig, Obispo de San Rafael, para fijar la posición de la Iglesia local en relación con la medida judicial.

“Esta medida nos sorprendió, porque se anunció de un día para otro. Es un tema que no puede resolverse entre gallos y medianoche; merece, realmente, un estudio de nivel y jerarquía…”

Consultado respecto de la posibilidad de que el obispado sanrafaelino apele la orden de la jueza, Magdaleno respondió: “Esa es una instancia superior que debe resolver monseñor Taussig con el arzobispo de Mendoza y otras organizaciones que se hayan sentido afectadas. Esto debe resolverse tras un análisis y un diálogo profundo en el que se discuta qué modelo de país queremos, sin sorprender a nadie”.

Dado que es inconstitucional incluir fiestas católicas en el calendario escolar oficial de una provincia cuya constitución es explícitamente laica, difícilmente se puede justificar la sorpresa de la Iglesia. Uno adivina, más bien, que lo sorpresivo fue el hecho de que una jueza se atreviera a hacer cumplir la ley, a contramano del poder eclesiástico local y de las presiones y críticas que sufriría.

La prohibición de adoctrinar religiosamente a los alumnos de las escuelas públicas, de obligarlos a rezar a la Virgen María o a los santos (o a excusarse de hacerlo), de participar en rituales religiosos de consagración u homenaje a figuras de la mitología católica, ¿realmente puede decirse que se decidió “entre gallos y medianoche”? La constitución provincial de Mendoza fue reformada por última vez en 1916; su artículo n° 212, inciso 1, dice:

La educación será laica, gratuita y obligatoria, en las condiciones y bajo las penas que la ley establezca.

Quizá los constituyentes de 1916 no realizaron un “estudio de nivel y jerarquía”, pero sin duda deben haber debatido bastante antes de incluir una declaración de laicidad educativa en la ley fundamental de la provincia hace casi un siglo. ¿Cuál es la sorpresa aquí?

Y en todo caso, ¿por qué no puede resolverse con una simple decisión judicial algo que es sencillísimo de entender e implementar? No es como si se estuviera rediseñando toda la educación estatal. La medida tomada es administrativa, objetivamente insignificante. ¿Insinúa el vocero del arzobispado que las decisiones del poder judicial deben someterse a debate previo con la Iglesia Católica?

Ni qué decir tiene que el estado no es un poder sin límites y que las decisiones complejas y controvertidas deben ser tomadas con precaución y previa información al público. Pero aquí se trató de una acción de amparo, es decir, una medida judicial de excepción: la jueza Ibaceta, a pedido de un grupo de ciudadanos afectados, hizo cumplir un derecho cuyo garante natural se rehusaba distraídamente a cumplir.

Desde luego que debería haber un “diálogo profundo”, pero el mismo debe darse una vez que la ley se esté cumpliendo, no como condición para que la ley se cumpla.

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