Se elimina de un plumazo una práctica inmemorial que formaba parte de la tradición jurídica catalana, la misma que cuando interesa sirve para justificar la autonomía
COMENTARIO: El autor pretende mantener un abuso más del clericalismo en España, saltándose la legalidad, al pretender mantener la figura del párroco como notario testamentario.
El pasado uno de enero entró en vigor el libro cuarto del código civil de Cataluña relativo a las sucesiones. Una de las novedades de dicho texto legal es que a partir de ahora desaparece la competencia tradicional de testar ante el párroco. Por otro lado, los testamentos efectuados y no ejecutados, deberán de protocolizarse ante notario, ya que en otro caso caducarán en un plazo de cuatro años. El gobierno de la Generalitat se compromete a facilitar esa protocolización en el caso de los testamentos depositados en los archivos parroquiales. Por su parte, los párrocos que tengan testamentos no ejecutados los deben protocolizar ante notario para no incurrir en negligencia.