El juez de lo Contencioso, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, rechaza el recurso presentado por el colegiado José Antonio Bosch, que pidió ilegalizar los estatutos porque el patronazgo de la Virgen "es contrario a la Constitución, que no permite que una entidad de colegiación obligatoria tenga una advocación religiosa".
Según la sentencia, la Constitución "recoge implícitamente la relevancia histórica y sociológica del catolicismo en España", religión que "tiene una auténtica supremacía sobre otras" y "encuentra su reflejo en actos legislativos y administrativos consistentes en exenciones tributarias y subvenciones para el mantenimiento del culto".
En el caso del Colegio de Abogados de Sevilla, la advocación a la Inmaculada "no implica otorgamiento de privilegios a una determinada confesión religiosa", sino que "se limita a recoger un hecho histórico relevante, con independencia de su mayor o menor grado de misterio".
Los estatutos del Colegio de Abogados, en su artículo 2, proclaman que se trata de una entidad aconfesional pero añade que "por secular tradición tiene por patrona a la Santísima Virgen María en el Misterio de su Concepción Inmaculada".
Esta referencia, según el juez, "no constituye la imposición de un dogma de fe a los colegiados" y el recurrente "no ha expuesto situación alguna derivada del patronazgo que vulnere el principio constitucional de libertad religiosa".
El juez José Baena de Tena dice en su resolución que la religión católica "es la propia de la mayoría de los españoles, y es secular la costumbre de acudir a la Virgen y a los santos para poner a muchas instituciones bajo su patronazgo".
Esta costumbre "se extiende a instituciones tan importantes como los Ejércitos y de la que tantos ejemplos pueden verse en esta ciudad, siendo uno de los más significativos la presencia de representantes del Jefe del Estado y de los tres poderes del Estado en el Santo Entierro" que cierra la Semana Santa.
El abogado recurrente expresó a Efe su disconformidad con el veredicto, pues "la tradición no es necesariamente marchamo de bondad y hasta hace poco era tradicional que el marido pegara a su esposa y hoy tal conducta se estima como delictiva".
"Hasta hace un par de años, por tradición secular se arrojaba desde un campanario, en algunos pueblos de Castilla, una cabra que lógicamente moría al llegar al suelo, y hoy tal tradición se estima superada y su práctica es delictiva", añadió Bosch.
Según el abogado, "toda tradición no necesariamente es respetable ni legitima por el hecho de ser tradición", por lo que anunció su intención de recurrir ante tribunales superiores.
Por otra parte, Bosch aseguró que el patronazgo "sí que tiene consecuencias prácticas e incluso económicas", pues el Colegio de Abogados "convoca actos en honor de la patrona y los financian con las cuotas procedentes de todos los colegiados, incluidos los descreídos y creyentes de otras confesiones religiosas", informó Efe.