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Tratado de Constitución para Europa

Las organizaciones laicistas europeas nos hemos opuesto a este Tratado, firmado en Roma el 29 de octubre de 2004 por los 25 países miembros, al no respetar los principios básicos de la laicidad, otorgando un estatuto priviliegiado a las iglesias.
 

Reproducimos aquí los dos artículos más problemáticos. Consulta los documentos 'Comunicado…'  para conocer las razones de nuestro rechazo. El texto completo del proyecto de constitución europea se encuentra en el archivo adjunto.

ARTÍCULO I-52: de las iglesias y de las organizaciones no confesionales.

  1. La Unión respetará y no prejuzgará el estatuto reconocido en los Estados miembros, en virtud del Derecho interno, a las iglesias y las asociaciones o comunidades religiosas.
  2. La Unión respetará asimismo el estatuto reconocido, en virtud del Derecho interno, a las organizaciones filosóficas y no confesionales.
  3. Reconociendo su identidad y su aportación específica, la Unión mantendrá un diálogo abierto, transparente y regular con dichas iglesias y organizaciones.

ARTÍCULO II-70 Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, a través del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos.
  2. Se reconoce el derecho a la objeción de conciencia de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio.

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