Hay, sin embargo, una coletilla que no cesamos de oír y que, a fuerza de ser falsedad repetida, se convierte al final en verdad aceptada: “Con este artículo se cumple el mandato constitucional por el que las familias tienen derecho a que sus hijas e hijos reciban la formación moral y religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones.”
Pues bien, por más que leo y releo el texto constitucional, no veo ese mandato en parte alguna sino, más bien, poderosas razones por las que este derecho no puede satisfacerse de ninguna manera en el ámbito escolar.
Veamos las premisas siguientes:
1) La Constitución exige a los poderes públicos, en su artículo 10.2, la interpretación de los derechos fundamentales en virtud de la Declaración Universal de 1948.
2) Dicha DU considera en plano de igualdad la religión o cualesquiera otras convicciones de carácter no religioso.
3) Esta interpretación está avalada por la DECLARACIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE INTOLERANCIA Y DISCRIMINACION FUNDADAS EN LA RELIGION O LAS CONVICCIONES PROCLAMADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS EL 25 DE NOVIEMBRE DE 1981.
4) La restante normativa de rango superior, en el ámbito que nos ocupa, la constituyen el Convenio Europeo de 1950 y la Carta de Derecho Fundamentales de la Unión Europea de 2000. Ambas calcan el artículo 18 de la DU sobre religión o convicciones.
5) El artículo 27.3 de la Constitución, del que pretende extraerse el supuesto “mandato”, tiene que leerse en función de su artículo homólogo de la DU, el 26.3, que dice así: “Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.”
CONCLUSIONES:
Se trata, pues, de un derecho de todos los padres y de todas las madres, sin exclusión alguna, como corresponde a un pretendido derecho universal, y que concierne a todo tipo de convicciones y de postulados éticos y/o morales y no exclusivamente a los de corte religioso.
Si esto pretende satisfacerse en el ámbito escolar, hay que convertir en asignaturas (fuera o no de los itinerarios oficiales) todas las peticiones fundadas en convicciones y/o en éticas y morales particulares, sin excluir ninguna, lo que es manifiestamente imposible.
No nos engañemos ni sembremos confusión repitiendo falsedades. El supuesto “mandato” a que se alude, y que atenta contra un derecho universal para convertirlo en un privilegio de algunas confesiones, no está en la Constitución. Está en la Ley Orgánica de 1980, que introduce la cuña “dentro y fuera del ámbito escolar”, y en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales de 1979 con la Santa Sede, que convierte al Estado español en brazo secular de un “poder espiritual” a todas luces ilegítimo.
Dicho esto, hay que congratularse de las decisiones adoptada por el Consejo Escolar del Estado, como medida transitoria (siempre que no olvidemos este carácter) y por la labor realizada por STES.
Juan Francisco González Barón. Asociación Europa Laica.