El proyecto presentado por el gobierno del PP no hace referencia a estas entidades, que reciben más de 11.000 millones de euros del erario público
ENMIENDA NÚM. 4
FIRMANTE: Joan Baldoví Roda (Grupo Parlamentario Mixto)
A la exposición de motivos, punto III, párrafo segundo
De adición.
Texto que se propone:
«El ámbito subjetivo de aplicación de este Título, recogido en su Capítulo I, es muy amplio e incluye a todas las Administraciones Públicas, organismos autónomos, agencias estatales, entidades públicas empresariales y entidades de derecho público, en la medida en que tengan atribuidas funciones de regulación o control sobre un determinado sector o actividad, asi como a las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas, incluidas las Universidades Públicas. En relación con sus actividades sujetas a Derecho administrativo, la Ley se aplica también a la jefatura del Estado, las Corporaciones de Derecho Público, al Congreso de los Diputados, al Senado, al Tribunal Constitucional y al Consejo General del Poder Judicial, asi como al Consejo de Estado, al Defensor del Pueblo, al Tribunal de Cuentas, al Consejo Económico y Social y las instituciones autonómicas análogas. También se aplica a las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación directa o indirecta de las entidades mencionadas sea superior al cincuenta por ciento, a las fundaciones del sector público y a las asociaciones constituidas por las Administraciones, organismos y entidades a las que se ha hecho referencia Por último, las personas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas también están obligadas a suministrar a la Administración a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de esta Ley. Esta obligación es igualmente aplicable a los adjudicatarios de contratos del sector público, así como a las entidades sostenidas con fondos públicos, incluyendo a la Iglesia católica y al resto de confesiones religiosas reconocidas por el Estado.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
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ENMIENDA NÚM. 80
FIRMANTE: Rafael Larreina Valderrama (Grupo Parlamentario Mixto)
Al artículo 2.1 j)
De adición.
Añadir un apartado j) al punto «2.1».
Texto que se propone:
«j) Todas aquellas personas naturales o jurídicas que realizan funciones públicas o actúan financiadas, en todo o en parte, con fondos públicos, como pueden ser organizaciones empresariales, sindicales, empresas, fundaciones privada, confesiones religiosas u organizaciones no gubernamentales.»
JUSTIFICACIÓN
La Ley debe incluir a todas las instituciones públicas, no sólo a los organismos que están sujetos al derecho administrativo, así como a todas aquellas personas naturales o jurídicas que —como señala el «Convenio del Consejo de Europa sobre Acceso a los Documentos Públicos»— realizan funciones públicas o actúan financiadas con fondos públicos.
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ENMIENDA NÚM. 117
FIRMANTE: Ana María Oramas González-Moro Pedro Quevedo Iturbe (Grupo Parlamentario Mixto)
Nueva disposición adicional
De adición.
«Disposición adicional (nueva). De las entidades e instituciones privadas financiadas con fondos públicos.
Las entidades e instituciones privadas, incluidas las confesiones religiosas, que se financien anualmente en más de un 50% de fondos públicos les serán de aplicación los principios de transparencia y buen gobierno, con arreglo a las determinaciones siguientes:
c) Serán publicadas en su correspondiente página web las normas por las que se rigen, la composición y, en su caso, la retribución de sus órganos de dirección, así como el nombre de persona o personas, cargo o responsabilidad de los que realicen tareas de gestión económica.
d) Asimismo, serán publicados los datos relativos a la financiación, distinguiendo las fuentes de financiación propias mediante cuotas, aportaciones y otros rendimientos privados y las fuentes de financiación públicas mediante subvenciones, contratos o instrumentos análogos, así como relación de gastos y memoria de las actividades.
Esta previsión será de aplicación a las dichas entidades e instituciones a nivel de todo el Estado y a las organizaciones territoriales de ámbito autonómico.»
JUSTIFICACIÓN
Es necesario que todas aquellas entidades e instituciones (artículo 18 CE) se sometan a los principios de transparencia y buen gobierno máxime cuando se financien esencialmente de fondos públicos, entendiéndose que eso es así cuando sus ingresos provienen en más de un 50% de fondos públicos.
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ENMIENDA NÚM. 194
FIRMANTE: Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto)
Al artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
De adición.
«Se crean los siguientes apartados:
j) Casa Real.
k) Sindicatos.
l) Partidos políticos.
m) Instituciones religiosas.»
JUSTIFICACIÓN
El alcance de la ley debe extenderse y reconocer la publicidad de toda la actividad pública, sin excluir ninguna institución.
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ENMIENDA NÚM. 215
FIRMANTE: Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural
De adición.
Artículo 2.1 m). Se propone la adición de una letra m) en el apartado 1 del artículo 2, quedando redactada como sigue:
«m) Las entidades religiosas, que perciban que reciban subvenciones de las administraciones públicas.»
JUSTIFICACIÓN
Debe incluirse específicamente a las entidades religiosas para someterse a transparencia.
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El proyecto de ley del gobierno puede verse en este enlace: Proyecto de Ley de Trasnparencia
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