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Violación al carácter laico del estado mexicano

Ahora que se han puesto de moda los viajes de algunos gobernadores al Vaticano, como el de Eruviel Ávila del Estado de México y el de Mancera del D.F., para tomarse la foto con el papa Francisco, y las consagraciones de los gobiernos y entidades de Chihuahua y Veracruz al Sagrado Corazón de Jesús y al Doloroso e Inmaculado Corazón de María, por los propios gobernadores en escandalosos actos públicos violatorios a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es necesario recordar el carácter laico del Estado mexicano.

El 10 de febrero de 2010 el pleno de la Cámara de Diputados aprobó una histórica reforma al artículo 40 de la Carta Magna para elevar a rango constitucional el carácter laico del Estado, para evitar que valores e intereses religiosos sean parámetros para medir la legitimidad o justicia de normas y actos de los poderes públicos.

El artículo 40 reformado dice: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta ley fundamental”. Se agregó es el término laica para puntualizar la definición de la forma del Estado y de gobierno.En México, desde las Leyes de Reforma y en la Constitución de 1917 se estableció el “Estado laico”, es decir, estado sin religión, en respeto al libre pensamiento de la ciudadanía y hasta hoy se precisa en el artículo 40 y se preserva en los artículos 3o. -”… la educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa”…- y 130 Constitucional -”El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley…”.El laicismo es un movimiento que propugna la separación radical entre la Iglesia y el Estado y la absoluta aconfesionalidad de éste último. Está históricamente vinculado a la lucha por las libertades, los derechos civiles y el republicanismo como ideología política. No comporta sólo la aconfesionalidad del Estado, sino la exclusión de los asuntos religiosos de cualquier esfera de lo público, situándola en la de lo privado. Es decir, un estado laico, se limita a proteger y promover el ejercicio privado de las libertades de pensamiento y creencia de los ciudadanos.El Papa Pío XII habló positivamente de la “legítima sana laicidad del Estado” (Alocución del 23 de marzo de 1958). En la literatura teológica inmediatamente previa al Concilio Vaticano II y sobre todo después del mencionado Concilio es frecuente emplear el término “laico” como equivalente a “seglar”-no perteneciente al estado eclesiástico-, y en el campo político en el sentido de “autonomía” del poder político respecto a toda posible injerencia indebida de la religión en la política”.

Larga y trágica ha sido la lucha de México en busca de los principios para regular la convivencia entre religión y poder 

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*) Profesor, escritor e investigador

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