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Manifiesto «En defesna de una sociedad laica»

Posición de Europa Laica ante estas Plataformas en:

Propuestas para una sociedad laica. Posición de Europa Laica ante la Plataforma ciudadana por una sociedad laica

PLATAFORMA EN DEFENSA DE UNA SOCIEDAD LAICA

MANIFIESTO

Ante la ofensiva neoconfesional y neoconservadora reafirmamos la necesidad de una sociedad  laica.

En los últimos tiempos se está produciendo una campaña mediática sobre el Gobierno actual por parte de ciertos sectores conservadores católicos apoyados por la jerarquía eclesiástica, cuyo fin es deslegitimar las iniciativas legislativas progresistas que el actual Gobierno está promoviendo.

Ante este conjunto de presiones, la Plataforma Ciudadana por una Sociedad Laica estima que puede ser legítimo el ejercicio de la libertad de expresión que tiene la Iglesia, pero que sin embargo se convierte en actuación  antidemocrática cuando se plantea como intento de impedir el cumplimiento de compromisos democráticos adquiridos ante la ciudadanía o de deslegitimación de decisiones que corresponde adoptar al Congreso de los

Diputados en el ejercicio de su soberanía.

La Plataforma Ciudadana por una Sociedad laica considera que en nuestra sociedad hoy existe un creciente pluralismo moral y religioso que no es compatible con el intento de ciertos sectores católicos de querer monopolizar la vida moral de los ciudadanos y ciudadanas en este país. Este pluralismo moral y religioso está en íntima relación con el pluralismo político y los demás valores (libertad, igualdad y justicia) proclamados en el Artículo 1 de la Constitución española de 1978. La laicidad positiva del Estado, reconocida en el Artículo 16.3, se presenta en este contexto como la garantía de la libertad de conciencia para todos, de la igualdad de todos ante la ley, de la no discriminación por motivos religiosos y de la neutralidad del Estado en lo referente a las creencias religiosas y morales de sus ciudadanos. La laicidad no es la religión de los no creyentes, ni un alternativa a ninguna creencia religiosa; la laicidad no es en modo alguno la religión civil de un Estado, ni el dogma intolerante de los que no tienen religión, sino un pacto de convivencia entre los ciudadanos y ciudadanas que profesan diferentes creencias, o ninguna creencia, y diferentes opciones morales y también la exigencia política, jurídica y moral que deriva del principio de libertad de conciencia.

Por todo ello, la Plataforma Ciudadana por una Sociedad Laica, manifiesta su rechazo a cualquier intento de presión o condicionamiento antidemocrático sobre aquellos aspectos que corresponden a la autonomía de las instituciones democráticas y apoya las siguientes propuestas:

1. Reafirmamos el carácter aconfesional y de laicidad positiva que recoge nuestra Constitución, tal como refleja la sentencia del Tribunal Constitucional 46/2001 de 15 de febrero; laicidad que “veda cualquier tipo de confusión entre fines religiosos y estatales” (STC.177/1996). La laicidad de nuestro Estado se apoya en los valores superiores del ordenamiento jurídico recogidos en el Artículo 1 de la Constitución de 1978 y se postula como un pacto para la convivencia en una sociedad como la española cada vez más plural en el orden moral y religioso. Por todo ello, esta Plataforma valora positivamente las iniciativas legislativas que este Gobierno está emprendiendo en temas como el divorcio, la regulación de la convivencia entre parejas homosexuales, la igualdad de hombres y mujeres, la ley integral contra la violencia de género, la regularización de la inmigración, la reforma del sistema educativo, etc… y asimismo se congratula de la cooperación que el Estado mantiene con todas las instituciones religiosas en orden a impulsar políticas sociales que contribuyan a la configuración de un mundo más justo y solidario.

2. Si el Estado y la Constitución son aconfesionales y laicos, también lo deben ser las administraciones públicas que lo integran, así como las instituciones y servicios públicos. En términos educativos, el reflejo de la laicidad del Estado debe ser la existencia de una Escuela pública laica basada en los valores recogidos en la propia Constitución y particularmente debe cumplir el mandato que establece el Artículo 27.2 de la Constitución, conforme al cual “la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad en el respeto a los principios democráticos de convivencia y los derechos y libertades fundamentales”. Ni la Constitución ni el Estado están vacíos de valores. Por lo tanto, la Escuela pública laica debe proporcionar una formación humana capaz de superar las diferencias derivadas del origen social como las confesiones religiosas, las razas, etc., etc.

3. Por todo ello la Escuela pública y laica debe ser dotada de la capacidad suficiente para la formación ético-cívica de los y las ciudadanas, promoviendo en los distintos niveles educativos el conocimiento y la práctica docente de los valores constitucionales de libertad, justicia y tolerancia. En consecuencia, apoyamos la propuesta de introducción en la etapa de Primaria y de Secundaria de un Área o materia de Educación ético-cívica con carácter común y obligatorio, dado que la laicidad es un proyecto ilustrado que se basa en la educación de la ciudadanía en los valores comunes que todos compartimos. Esta materia, junto con los Proyectos Educativos de Centro y el apoyo de toda la comunidad educativa, debe promover entre el alumnado de forma sistemática y secuenciada los principios y valores democráticos y morales, tal como se señala en el Artículo 27.2 de la Constitución.

4. Siempre que se respete y no se perturbe el carácter laico de la Escuela pública, la formación religiosa y moral que demanden los padres deberá ser impartida en los centros de enseñanza conforme a los siguientes criterios: trato igual para todas las confesiones y creencias; libre elección, entendiendo como tal también que nadie será obligado a realizar ninguna actividad alternativa; la enseñanza de las religiones confesionales no será materia evaluable; las clases de religión confesional serán impartidas por  profesores designados y contratados según el estatuto de los Trabajadores por la respectiva confesión. En los centros públicos no deberán realizarse prácticas de proselitismo confesional o de cualquier otra creencia. El principio de comunidad educativa que comporta la Escuela pública es incompatible con los intentos de diferenciación confesional o cultural mediante el uso de signos, símbolos o atuendos ostensibles que pongan en cuestión la neutralidad que rige el funcionamiento de los servicios públicos.

5. Propugnamos el establecimiento de un Estatuto de Laicidad que debería regir la actuación de las instituciones y sus autoridades y los servicios públicos y sus funcionarios, y hoy, volvemos a refrendar más todavía, su necesidad; Estatuto de Laicidad que no identificamos con un Código de Laicidad elaborado a través de Ley o texto jurídico cerrado y definitivo, sino como un bloque de legalidad constituido por un conjunto coherente de normas, principios y acuerdos, enmarcados siempre en las decisiones jurisprudenciales del TC, que permitan garantizar a todos los ciudadanos cualquiera que sea su creencia, la libertad de conciencia y creencia, la neutralidad de autoridades y funcionarios, la igualdad de trato a todas las creencias y la separación entre religión y política, entre iglesias y Estado, lo cual no excluye que con todas se realicen las actividades de cooperación que se acuerden.

6. La evolución experimentada por la sociedad española, en términos de una pluralidad moral y religiosa creciente, pone en evidencia la necesidad de que estos fenómenos sociales tengan el adecuado tratamiento a través de la legislación relativa a las creencias y a los acuerdos que con las diferentes confesiones puedan existir, evitando situaciones de desigualdad o de intromisión en aspectos que pudieran resultar inconstitucionales. Por todo esto, la Plataforma Ciudadana por una Sociedad Laica se manifiesta una vez más favorable a la revisión de los acuerdos suscritos entre el Estado español y la Santa Sede en el año 1979, particularmente en los aspectos relacionados con la enseñanza de la religión y la autofinanciación de la iglesia.

Madrid, diciembre de 2004

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